Ahora que se cumple un año de la muerte de Miguel Delibes se me aparecen de cuando en cuando recuerdos de muchas de las palabras que nos dejó escritas. Durante muchos años, curso escolar tras curso escolar, traté de que mis alumnos se sintieran atraídos por el mundo literario de Miguel Delibes. Iba y venía según el momento el curso y las particularidades de los alumnos “El Camino”, “Cinco horas con Mario”, “Las ratas”, “Parábola del naufrago” o las “Viejas historias de Castilla la Vieja”, además de sus crónicas de viajes.
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Orrios. Molino del Barrio Alto. @cac. |
Siempre mantuve una identificación personal con el narrador y con la persona que nos contaba aquellas historias vivenciales de gentes plantadas en la tierra, ancladas en los secanos o en llamazares, trabajando en lo cotidiano día a día, aceptando lo que viene y bregando siempre por salir adelante con la decencia o la golfería de cada cual. De cuando en cuando, años después, he recibido alguna carta en la que alumnos de entonces, ahora ya padres de hijos, me señalan algunos aconteceres de aquellas lejanas clases que les resultaron aleccionadoras y en las que yo tan sólo trataba de enseñarles a leer y a escribir. Creo que no hice nada más que eso toda mi vida docente. No sé si lo conseguí, pero siempre lo intenté. Leer y escribir no es tan simple, es algo muy complicado. Exige un esfuerzo diario y un conocimiento de la obra y de la vida del autor, de las circunstancias particulares de los alumnos, de los acontecimientos diarios de la sociedad y muchas horas de corrección de textos y de anotaciones particulares exigidas por los escritos elaborados por los alumnos.
No siempre le fueron reconocidos los méritos literarios a Miguel Delibes. Incluso autores consagrados de hoy han tardado mucho tiempo en poner de manifiesto los valores que transmitían sus obras e incluso el respeto hacia su obra, e incluso lo tacharon de reaccionario porque eso del campo y del aire puro y de los hombres simples estaba pasado de moda.
Hoy se me juntan los recuerdos en el momento en que el Nini hace creer que hay petróleo en el pozo de agua. Ahí, en “Las ratas”, entre otras cosas, aparece la rasmia de un Delibes que denunciaba la algarabía de la prensa en los años sesenta del pasado siglo, cuando los mandamases franquistas aireaban el fiasco millonario del gas y el petróleo en la comarca burgalesa de la Lora que tan bien conocía nuestro autor.
Junto a ese recuerdo de el Nini me angustia el espanto del terremoto en Japón y la gravedad de la expansión radiactiva. ¿Qué escribiría hoy Miguel Delibes?
Quiero homenajear hoy al maestro de la escritura y de la vida que nos hablaba de la salida y de la puesta de sol, de la sabiduría natural de las aves que van y vienen, del `pastor de dale y venga todos los días, del ciclo de la añada y del peligro de forzar la naturaleza porque ella es quien tiene las fuerzas incontrolables que de vez en cuando, como ahora en Japón, nos avisan con su presencia.
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Alfambra. Brocal de entrada del agua para mover el ruejo. |
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Como homenaje queden aquí estas palabras que a muchos les harán consultar el diccionario: muela, ruejo, prepalo, biga, dado, garzón, argollas, árbol, manzana, cerquillo, rodezno, rasera, palo, garrofones, clavos, caminales, cordón, encajado, tolva, botana, canal, cercillo, aliviador, adormidor, entabocado. Son los nombres de los objetos, ahora varados en el tiempo, usados en los molinos harineros. Corresponden a uno de los tres molinos que existieron en Alfambra, hoy desaparecidos. En Orrios, en el molino de la Maquila y en el del Barrio Alto, esos objetos aún se pueden contemplar y conocer. Más difícil es que las gentes de hoy los identifiquen por su nombre.
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Los nombres aparecen en los documentos que adjunto en copia del original conservado en el Archivo histórico de Teruel y en la transcripción literal del mismo.
Alfambra
1738, nov. 14
Archivo histórico de Teruel. (A.H.T.)
Protocolos Notario Francisco DeOria
Transcripción de Clemente Alonso Crespo.-
Valoración de los objetos existentes en el molino harinero, año 1738
Die Decimo cuarto mensis Nobembris ano a Nabitate Domini MDCCXXXVIII in vile de Alfambra
Eodem die et loco que ante la presencia de mí Francisco DeOria Escribano Real por todas las tierras Reinos y señoríos de su Majestad y Domiciliado en la villa de Alfambra de la Religión del Señor San Juan de Jerusalén del partido de Teruel Reino de Aragón y de los testigos abajo nombrados comparecieron y fueron personalmente constituidos, de una parte Juan López, Molinero, vecino y residente en dicha villa, y de otra Apolinario Abril, labrador y vecino de la misma; como administrador o recaudador que dijo ser de los molinos arineros y demás cossas tocantes y pertenecientes a ellos de la expresada villa, por aberse obligado el ya difunto Gregorio Abril, padre del expresado Apolinario, en un instrumento público de arrendación siquiera arrendamiento por el mencionado Juan López; la qual dicha escritura fue echa y testificada por Martín Fuertes Nabarro, Escribano Real por todas las tierras Reinos y señoríos de su Majestad y domiciliado en el lugar de Celadas del partido de Teruel el que quisieron aber aquí por mencionado y calendado debidamente y según fuero del presente Reino; y como más fuere conveniente; y con fuerza de aber muerto dicho su padre aber quedado aquel heredero universal de todos sus bienes y acienda; y ser preciso dar quenta de los expresados molinos en la misma forma y manera que los arrendatarios de la Dominicatura y encomienda y demás lugares anexos a ella le entregaron al ya difunto Gregorio Abril su padre, como también todo lo demás existente en dichos molinos abente y dar todo ello buena y berdadera quenta a los que respectibamente se le pidieren; Por tanto por bía de amistad y amigable composición las otras dos partes juntas y cada una de por sí en aquellas mejores bía forma modo o manera que mejor podían y debían pasaban a nombrar y nombraron en Peritos Justipreciadores para que tasasran baluaren y justipreciaren todo el edificio y fábrica echa y distraida por el mencionado Juan López y demás mejoras hechas por aquel en los expresados molinos; a Diego Gascón? maestro molinero y Bartolomé Galera, maestro carpintero, ambos domiciliados en la ciudad de Teruel y allados de presente en esta villa, y assí mismo a Joseph Esteban, molinero y vecino de la misma, peritos nombrados por las partes, y de orden y consentimiento de aquellas; y en virtud del citado nombramiento que por los dichos Juan López y Apolinario Abril se les tiene dado y concedido; dichos tasadores todos juntos y cada uno de ellos de por sí an aceptado y de nuevo aceptan dicho cargo y empleo y prometen y se obligan y juran por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz en poder y manos de el Alcalde Thomas Escusa, alcalde y juez ordinario de ello? y de usar bien y fielmente a su leal saber y entender y obrar conforme a derecho sin perjudicar a ninguna de las partes; y abiéndoles sido mostrados los expresados bienes por aquellos y bistos y reconocidos por los mencionados peritos tanteado su coste citado presente que tienen y el balor de estos tiempos hicieron tasación y justiprecio de todos ellos en la forma y manera siguiente,
Primeramente accedieron dichos tasadores a el molino bajo de dicha villa en compañía y con asistencia de mí el Escribano y testigos abajo nombrados y estando en él bieron y reconocieron
la muela y ruejo del expresado molino, y allose estar el ruejo del coto lo tasaron y justipreciaron en veinte y cinco libras 25 Libras la muela por allarse un dedo menos del coto se tasó en veinte y tres libras 23 Libras
se tassó por los dichos el prepalo y la bija en cuatro libras diez sueldos 4 L. 10 S.
se tasó por los dichos el dado y gorzón en cinco libras 5 L.
se tasaron las dichas quatro argollas de ferro que tiene el árbol o manzana en una libra y quatro sueldos, digo 1 L. 4 S.
se tasó por los dichos el cerquillo del rodezno en tres libras 3 L.
se tasó por aquellos la rasera y palo para dar el agua todo de yerro en tres libras 3 L.
se tasaron los dichos dos gafarrones y sus clabos de yerro catorce sueldos 14 S.
se tasaron los dichos dos caminales y cordón de la arina en una libra 1 L.
se tasó por aquellos el Encajado de la muela en dos libras 2 L.
se tasó por los dichos la tolba y palos para sostenerla en una libra y doze sueldos 1 L. 12 S.
se tasó por los dichos el rodezno con su manzana en cinco libras 5 L.
se tasó por aquellos la botana en una libra ocho sueldos 1 L. 8 S.
se tasó por aquellos la canal en ocho libras 8 L.
se tasó por los dichos tres cercillos de yesso para abrazar dicha canal en tres libras 3 L.
del banco alibiador y adormidor se tasó por aquellos en una libra 1 L.
Y en virtud de aber concluido de tasar y baluar todo el edificio que de presente se alla en dicho molino bajo por dichos peritos arriba nombrados mediante el consentimiento dado y atribuido por las partes a aquellos y no abieren encontrado otros ni más bienes ni mejoras hechas y distraidas por el mencionado Juan López y en consideración de todo lo qual y de orden y mandamiento de las partes, accedimos yo El Escribano en compañía de dichos tasadores y testigos abajo nombrados a
el molino alto de la mencionada villa y estando en él se tasaron baluaron y apreciaron por dichos peritos los bienes y mejoras infrascriptos y siguientes;
Primeramente
la muela primera de dicho molino que por aber allado aquellos le faltaba quatro dedos y medio del coto (codo?) la tasaron en quinze libras, Digo 15 L.
se tasó por los dichos el ruejo que por reconocer se allaba al coto? y no le faltaba cossa alguna a la marca la baluaron en veinte y cinco libras 25 L.
se tasó por aquellos el prepalo y la bija en cinco libras 5 L.
se tasó por aquellos el gorzón y dao que por aberle allado le faltaba una cara y andante en otra y por combenio de las partes la baluaron en cinco libras 5 L.
se tasó por los dichos la rasera y palo de yerro para dar el agua en dos libras y diez sueldos
2 L. 10 S.
se tasó por aquellos el alibiador banco y adormedor en una libra 1 L.
se tasó por aquellos quatro loritas o argollas de la manzana en una libra y seis sueldos 1 L. 6 S.
se tasó por aquellos los caminales y caedor de la arina doze sueldos 12 S.
se tasó por los dichos el entabocado en una libra y seis sueldos 1 L. 6 S.
se tasó por los dichos la tolba y palos para sostenerla en una libra 1 L.
se tasó por los dichos el rodezno y su cercillo en diez libras 10 L.
se tasó por los dichos la canal en ocho libras 8 L.
se tasó por los dichos dos cercillos para abrazar dicha canal en dos libras y diez sueldos 2 L. 10 S.
se tasó por los dichos la botana gafarrones y clabos en una libra y doze sueldos 1 L. 12 S.
Y prosiguiendo dichos tasadores con el orden y consentimiento que por dichas partes se les tiene dado y atribuido pasaron a baluar y justipreciar las mejoras y fábrica echa y distraida por dicho López en el molar del rincón del citado molino y allóse aber en él lo siguiente
Primeramente
una muela que por ser nueba y allarse al coto la tasaron y baluaron en veinte y cinco libras 25 L
por quanto el ruejo de dicho molar se alla de toba? y dize el mencionado Apolinario no es aparente para moler los vecinos de esta villa y demas desagregados de los lugares al contorno que concurren a moler a los mencionados molinos no la quiere admitir ni tomarle por mejora dicho ruejo; e instándoles dicho Juan López a dichos tasadores a que lo baluen y aprecien para los fines que le convengan y ará lugar a su derecho lo pasaron a tasar y baluar dichos peritos tasadores por las razones arriba dichas en veinte libras
20 L.
se tasó y apreció por los dichos el prepalo y la bija en cinco libras 5 L.
se tasó y apreció por los dichos el gorrón y dao en cinco libras 5 L.
se tasó por aquellos seis argollas de yerro dos grandes y quatro pequeñas en una libra y diez sueldos
1 L. 10 S.
se tasó por los dichos el alibiador banco y adormidor en una libra y diez y seis suel. 1 L. 16 S.
se tasó por aquellos la rasera en dos libras 2 L.
se tasó por aquellos la manzana del rodezno por allarse nueba en dos libras 2 L.
se tasó por los dichos el cercillo de dicho moderno en tres libras 3 L.
se tasó por aquellos los caminales y caedor de la arina en diez y seis sueldos 16 S.
se tasó por los dichos el entabocado de la muela en una libra diez sueldos 1 L. 10 S.
se tasó por aquellos la tolba y palos para sostenerla en una libra ocho sueldos 1 L. 8 S.
se tasó por aquellos la canal del molar del rincón que por allarse nueba la baluaron y apreciaron con dos cercillos que se abrazan de yerro en veinte y cinco libras 25 L.
Y en la forma que dicha es finalizaron la dicha tasación de los bienes y mejoras hechas y distraidas por el dicho Juan López en los mencionados molinos la que dijeron aber echo dichos tasadores bien y fielmente en todo su balor y estimación sin fraude ni engaño a ninguna de ambas partes por el juramento que dicho lleban según su modo de saber y entenderse y ciencia salbando error de pluma y suma, y no firmaron dichos tasadores y justipreciadores por que dijeron no saber de que yo el Escribano doi fee; todos los quales otros bienes en dicha preinserta escritura de tasación los entregó dicho Juan Lopez al mencionado Apolinario, como administrador que dicho ser de dichos molinos farineros los que en su poder otorgó aber recibido y de ellos otorgó ápoca en forma en la misma manera que dichos tasadores los an baluado tasado y justipreciado esceptando el ruejo de tolba del molar del rincón que por no ser al casso para moler los vecinos de dicha villa no quiso acerse cargo de él a lo qual tener y cumplir obliga y obligó el dicho Apolinario Abril su persona y todos sus bienes assí muebles como sitios donde quiere abidos y por aberse echo cargo de ellos a los que respectibamente se los pidieren y el dicho Juan López así mismo obligaba y obligó su persona y todos sus bienes assí muebles como sitios y a no contrabenir a todo quanto en dicha preinserta escritura de tasación amigablemente entre ambos tienen otorgado, y ambos quisieron que dicha escritura fuese arreglada con cláusulas de ejecución Precario constituto aprensión inbentario y emparamiento renunciaron y se jusmetieron a la jurisdicción de los señores Regente y oidores de la Real Audiencia de este reino y demás juezes y ministros de su Majestad renunciando large fiat ex quibus
Testes Blas Izquierdo, pelaire y vecino del lugar de Alcalá y Antonio Bela, albardero y vecino de el lugar de Villalba la Vaja y ambos allados de presente en dicha villa
Yo Apolinario Abril otorgo lo dicho
Yo Guan López otorgo lo sobredicho
Yo Blas Izquierdo soi testigo de lo sobredicho y firmo por Diego Garzón, Joseph Esteban, maestro molinero y por Bartolomé Galera, maestro carpintero, tasadores y por Antonio Bela mi contestigo que dijeron no sabían escribir
Notario.- Francisco DeOria
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