Sí, de rodillas y a sus pies. Así se humillaban y eran humillados los vasallos, que no habitadores, de estas tierras, cuando una y otra vez y a conveniencia de Templarios y Sanjuanistas uno u otro Comendador tomaba posesión de estas sus tierras y bienes.
La Órdenes Militares aparecen por estos lugares a finales del siglo XII y mantienen sus derechos, propiedades y rentas hasta casi mediado el siglo XIX.
Setecientos largos años con Alcaides, Procuradores, Presbíteros e Iglesia en un entramado de sometimiento en donde no faltaba el pago de diezmo, de primicia del fruto de la tierra, de rento en forma de gallinas o corderos, de imposición de ir a moler y a cocer pan en los molinos y hornos que también pertenecían al dueño fraile guerrero de la Encomienda, quien era nombrado y escriturado en Bullas desde la Castellanía de Amposta, desde San Juan de los Panetes o desde la isla refugio señorial de Malta.
La Plaza Lonja de Orrios. @cac. |
... ... ... todos los dichos Justicia Jurados y oficiales vecinos y habitadores de
dicha villa de Orrios arriba nombrados uno después de otro arrodillados en
tierra a los pies de dicho fray Don Matias Perez Arnal como procurador sobre
dicho y en dicho nombre dicho procurador sentado en una silla de respeto en
dicha plaza y en el lugar mas eminente dieron y prestaron en su poder y manos
dichos homenajes de fidelidad de manos y de boca conforme la costumbre Antigua
de España y los fueros del presente Reyno de ragon y Juraron a dios sobre la
cruz y santos quatro evangelios de serle buenos y fieles vasallos y assi mesmo
juraron que por ellos ni el dicho concejo no le será puesto inpedimento alguno
al dicho Señor Comendador en el todo exercicio y possession de la dicha villa y
encomienda de Orrios ni en la recuperación y cobrança de los frutos y rentos de
aquella antes bien procuraran continuamente todo su probecho y utilidad
evitándole como le euitaran y libraran de qualquiere daño y peligro Et al(tera) haciendo todas y cada unas cosas
que conforme a fuero y observancia del
presente reyno de Aragon los buenos verdaderos y leales vassallos a su señor y
comendador son tenidos y obligados y deuen jurar y prestar y esto juxta el
serie y tenor de las dichas supra nuevas cartas executoriales reales y Bullas
de Cabimiento y no de otra manera Et aun en señal de la sobre dicha possession
el dicho fray Don Matias Perez Arnal como Procurador sobre dicho Reuoco de
Justicia al dicho Joan Docon y de Jurados a Joan Adrian y Joan de Rueda y en
señal de verdadera reuocacion les quito las varas e insineas de sus officios et
in continente dixo que confiado de la bondad y suficiencia de aquellos de nuevo
les creo y nombro en dichos officios de Justicia y Jurados a cada uno de ellos
respectiue los quales aceptaron y Juraron a dios sobre la cruz en poder y manos
de dicho Procurador de haberle bien y lealmente cada uno en su officio
respectiuamente todo lo qual dicho Procurador dixo que aceptaua y acepto en
quanto hace y toca en fauor de dicho Señor Comendador su principal y Juro a
dios sobre la cruz y abito de dicha su religión que al cuello traya y santos
quatro evangelios de guardar a los dichos Justicia y Jurados y egidores de
dicha villa y a los vecinos y habitadores y concejo y universidad de aquella
todos sus drechos ussos praticas y buenas costumbres de dicha villa y
encomienda de Orrios y con esto dicho Procurador y concejo en los sobre dichos
nombres requirieron respectiuamente lo sobre dicho ser hecho acto publico por mi dicho infrascripto
notario...
(Esto ocurría en el año 1635. El comendador se llamaba Diego Español de Niño y el documento original se puede consultar en el A.H.N. O.M. 8294)
(Esto ocurría en el año 1635. El comendador se llamaba Diego Español de Niño y el documento original se puede consultar en el A.H.N. O.M. 8294)
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