Signo firma del rey Jaime I |
Traigo ahora una copia del texto otorgado por Jaime I para que los Templarios entonces asentados en Alfambra pueblen, sometidos al Fuero, el lugar de Camañas. El documento original se conserva en el Archivo de la Corona de Aragón. En este momento hace ya unos veinte años que Jaime I ha conquistado Valencia aunque tiene sus reales lugares en El Puig de Santa María y Puçol. Es aquí donde firma el documento como se observa en la copia que adjunto.
En estos próximos días, en que algunas gentes subirán hasta los restos del castillo de Alfambra, quizá sea conveniente ofrecer algunos testimonios históricos que hagan conocer mejor ciertos hechos ocurridos en el pasado en los territorios que fueron afectados por el Fuero de Alfambra.
La fiesta hace años instaurada como “Subida a la Encomienda”, con todo lo positivo que pueda tener para la actual vida de estos lugares, no está reñida con el conocimiento de los sucesos migratorios de nuestros antepasados.
El cerro de Alfambra, que acoge los restos de lo que fue su castillo, es buen lugar para otear el territorio foral mientras se siente el paisaje de esta tierra y se conoce la vida de quienes hicieron su paisanaje.
Original en Archivo de la Corona de Aragón |
1251.- mayo, 3, PUÇOL
Traducción Clemente Alonso Crespo. (Existe transcripción de Mª Luisa Ledesma, en “Cartas de población del reino de Aragón en los siglos medievales”. Ver: BIVDA, Internet)
Jaime I, permite a la Orden del Temple que pueda poblar con cinco hombres la aldea de Camañas.
Traducción:
Sea a todos manifiesto por lo que nos Jacobus, Rey de Aragón, Valencia y los valencianos, Conde de Barcelona y de Urgells, por nos y los nuestros damos y concedemos a vos venerable y dilecto hermano Guillermo de Cardona maestro de la casa de la milicia del Temple en Aragón y Cataluña y para vos hermano Raimundo de Ladone comendador de Alfambra y para la totalidad de los frailes de la dicha casa, tanto actuales como futuros, por lo que con las condiciones y posesiones que en la villa y término de Camañas, aldea de Teruel, tenéis y poseeis, podais poner con nuestra autoridad, poner y establecer y poblar para siempre, cinco pobladores, y no más de cinco. Así pues, por lo que a la ya dicha casa de Alfambra dimos y asignamos, de la misma manera que se contiene, con total plenitud en dicha donación. Todos estos hombres supradichos con todos sus bienes tengais como propios en (este) otro lugar y los vuestros estén sometidos de los vuestros y estén siempre, así como de los hombres de las villas y lugares del Temple. No exista ninguna jurisdicción o corregimiento para estos mismos hombres. Así pues, encomendados como universales súbditos nuestros, tanto los actuales como los futuros. Por tanto los supradichos hombres con todos sus bienes que posean salven siempre y defiendan y no permitan ni a uno ni a ninguno ser importunado contra la justicia en ninguna parte
Dado en Puçol, V nonas 8 de mayo[1] del año del Señor1251
Sig(+)no Jacobi por la gracias de Dios Rey de Aragón y ---¿--- valencianos?, Conde de Barcelona y de Urgel y Señor de Montpellier.
Son testigos: Petrus Cornelio, mayordomo en Aragón; García Romeo: Artaldus de Luna: Eximinis de Focibus: Sanctus de Antilone: Egidius de Rada. Sig(+) Petri Andree quien por mandato del soberano Rey y de Gonzalvo Petri notario suyo? Barcelona? Escribí y en lugar y día y año firmé.
[1] 3 de mayo. Nona: quinto día del mes romano, salvo para los meses de marzo, mayo, julio y octubre, en que eran el séptimo.
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