lunes, 30 de abril de 2012

De nuevo sobre crápulas y fulleros. Más tontos que Pichote.





 
           
         Lo decía no sé quién, uno que ocupa un cargo de no sé qué, que para eso se ha sabido mover en el partido que ocupa el gobierno: “Cuatro cafés. Uno a la semana”. Total eso era lo que cada pagano medicamentoso iba a aportar a las arcas tesoreriles vacías de la hacienda pública.
         Lo escuché mientras iba recorriendo los caminos tan queridos como sufridos que acercan o alejan las tierras de Aragón y Valencia.
         Ya uno, en estos momentos, no sabe si deja unos crápulas para sufrir unos fulleros. Todos barriendo para su barriga.
         Camino, o mejor, me dejo llevar, sobre las vías del ferrocarril, mientras miro, pienso y siento los baldíos desiertos junto a Zaragoza con sus esmirriados y raquíticos trigos sin agua, los incipientes sarmientos de las viñas de Cariñena, los altos de Paniza que comienzan a verdear, las tierras llanas del Jiloca sedientas este invierno porque los límites de la Ibérica no tuvieron nieve, los duros altiplanos cuando superas Teruel salpicados de carrascas y sabinas entre Javalambre y Peñagolosa, hasta que desciendo Ragudo y, al poco, los frutales de otoño de Segorbe dan paso a los naranjos flanqueados por el monasterio de El Puig y la playa, y me sumerjo en las huertas de Alboraya nombrada “la millor terra del mon”.
         He ido pensando en muchas cosas en este y en otros viajes, pero siempre aparecen en mis soliloquios las escuelas de estos lugares, la presencia de los niños y los maestros. En estos lugares limitados de norte a sur por Zaragoza y Valencia, de oeste a este por Molina de Aragón y Cantavieja no vamos a encontrar más que escuelas públicas atendidas por hombres y mujeres que sienten a orgullo nombrarse maestros y ejercer de tales. La escuela privada o incluso la concertada no la vamos a encontrar. Sólo alguna en Teruel ciudad. Nada más.
         Pero llego a Valencia, parangón crapuloso y fullero donde los haya, y me encuentro con la noticia escrita en la prensa que reproduzco al principio. Lo diré bien claro: quien haya propuesto la prueba es más tonto que Pichote, o más tonta, que de todo hay en la vida de las diferencias o diferencios de género o génera y en las mentes o mentas diarréicos o diarréicas.
         Si lo que se trata es de desprestigiar al noble oficio de enseñar a que los jóvenes aprendan ahí tienen una prueba. La maestra entra en clase “con más cara de enfado que de costumbre”. Así pues se supone que la maestra todos y cada uno de los días asiste a clase enfadada. ¿Dónde queda el afecto que siente por el alumno? Ordena y manda. ¿Desde cuándo ordenar y mandar son sinónimos de enseñar. “Chilló la profesora”. Chillan las gentes en esa gran fiesta nacional cruenta que doña Esperancita, ganadera y torera madrileña, quiere llevar, mientras se fuma un puro, a la categoría de patrimonio español.
         Las maestras y los maestros españoles mantienen el orden y el decoro de otra manera. Los niños, en el texto propuesto berrean bieeeen y noooooooo. ¿Qué querrán medir estos evaluadores en los alumnos de estos primeros cursos, la intensidad fonética de la vocal anterior media berreada por los alumnos, la fuerza expresiva de los imperativos verbales manifestados con ese “sacad las ceras” o la razón de la sinrazón del gusto por el “requesón de cabra ruso”?
         Qué fácil y qué gratificante caminar con los niños, observar la naturaleza, pensar sobre ella, disfrutar y enseñar a amarla, dar nombre a las cosas, leer y escribir sobre ellas. Leer y escribir, leer y escribir, así de simple, así de complejo y así de formativo.
         Alguno de estos alumnos después de  conocer el texto propuesto por la mente diarreica puede que nos diga: “donde no hay mata no hay patata” y “más tontos que la Pichote”.
         Me quito el cráneo a la manera valleinclanesca ante el autor o autora de este texto producto de su secreción mental propuesto para evaluar no sé qué. Me quito el cráneo en mi rendevú aunque el sombrero me lo quito para hacer una larga cambiada a la par que una peineta butifarrera a estas mentes prEvilegiadas que nos quieren llevar otra vez a lo que se vivía en las aulas hace sesenta años, cuando los chicos con los chicos y las chicas con las chicas marcaban el ritmo francocatólico que tanto ansían algunos ganaderos y ganaderas de toros que se metieron en el ruedo político como empresarios taurinos bien pertrechados desde la barrera.
         Como el toro vencido, como el toro, según decía Miguel Hernández. Así nos quieren tener. Cuidado porque nos podemos apretar los cinturones y hasta perder unos cuantos quilos, pero el toro humillado lanza derrotes peligrosos y el hombre humillado es capaz de romper todas las barreras del ruedo ibérico.
         Al cabo de la partida todos analfabetos, pero seguirán metiendo el cazo en la olla pringosa de la política por ver qué es lo que sacan y el que venga detrás que arree.
         Los crápulas la piensan, los fulleros la hacen y ambos juntos nos la meten.
        

martes, 17 de abril de 2012

Alfambra. Año 1741. Pan, vino, huevos y centeno.

@cac.

        Aquí traigo copia del original y su transcripción literal de un documento conservado en el Archivo histórico de Teruel.
          Se trata del contrato escriturado por el notario Francisco de Oria en el que se especifica que los regidores del Ayuntamiento y los arrendatarios se comprometen al arriendo de la taberna y el horno de Alfambra.
            Ambas partes pactan que nunca faltará el vino en la taberna y que éste se venda por cuartillas. En cuanto al pan, el Ayuntamiento se compromete a suministrar el trigo suficiente y los arrendatarios a venderlo después de amasamarlo tanto los vecinos de Alfambra como a los forasteros.
             Los arrendatarios cobrarán algún sueldo y dinero en moneda valenciana, las gentes del lugar pagarán el pan y el vino en especie entregando huevos y centeno. Se reservarán treinta docenas de huevos al año para el apostolado y la devoción del propio vecindario.
          Todo un sistema de trueque en especie cuando el dinero no abunda. Un pequeño dato para conocer la vida de nuestros antepasados.


Alfambra

1741, enero, 11

A.H.T.
Taberna. Condiciones
Transcripción de Clemente Alonso Crespo.-



            Die undecima mensis ianuari ano a Natibitae Domini MDCCXXXXI in vila de Alfambra.



            Eodem die et loco que ante la presencia de mi Francisco DeOria Escribano Real por todos los dominios de su Majestad y domiciliado en la villa de Alfambra de la Religión de San Juan de Jerusalén del partido de Teruel reino de Aragón y de los testigos abajo nombrados comparecieron de una parte el Sr. Pedro Bellido, Alcalde y Juez ordinario de dicha villa Juan Campos, Regidor primero, Joseph Phelipe, segundo. Joseph Sánchez, tercero, Valero Abril, cuarto y Joseph Gonzalbo de Joseph, síndico procurador en nombre como tales que componen Ayuntamiento en dicha vill para fin de obligar y capitular a Joseph García, labrador y vecino de la misma en fuerza del trance y remate hecho de orden de dichos señores como el mayor postor la taberna y panadera de dicha villa y abiendose echo con la solemnidad de fuero quedó dicha postura por el referido Joseph García a quien se le aseguró el trance y mandaron dichos señores que componen ayuntamiento pasásemos a las casas y taberna pública de ella e hiciese la referida obligación y diesse las fianzas a contento de dichos señores según se prebiene mediante tarifa que dicha villa tiene con sus becinos, y estando en dichas cassas dicho Joseph García y el Referido ayuntamiento pasaron a trazar pactar y combinieron abiendo dado por fianzas primero y ante todas cossas a Domingo Yago y Juan Vicente ambos labradores y vecinos de dicha villa quienes allándosen presentes tales fianzas se contituían y constituieron y prometieron y se obligaron a que en casso que el dicho García no cumpla con los tratos y condiciones que de parte de abajo se arán mención los dichos como mancomunados en la presente obligación lo pagarán gardarán y cumplirán so obligación de sus personas y bienes muebles y sitios abidos y por aber y assí obligados como dicho es todos juntos y cada uno de ellos de por si pasaron a tratar pactar y conviniren en esta forma; Primeramente se obligaban dichas fianzas y principal sobre dicho a poner en la cassa y taberna pública de la expresada villa todo el bino necesario para el abasto y consumo de ella y sus becinos y que si por omisión o negligencia del dicho García faltare porción o cantidad de bino, por lo que tornaren queja los vecinos abisadores de la expresada villa los regidores o ayuntamiento de ella en tal casso de mandamiento de aquellos por expensas del nominado Joseph García o fianzas en su casso como mancomunados en la presente obligación de ará de poner todo el bino necesario asta que cumplan con lo que en el presente pacto por dicho obligado se lleba dicho incurriendo en las penas establecidas por cada bez que faltare según lo prebenido mediante tarifa y sus ordenazas. Assi mismo fue convenido entre ambas partes que en quanto a partes se ará de bender según lo prebenido y ajustado mediante obligación en el año pasado de mil setecientos treinta y nuebe y el bender a quartos.
            Y asimismo se combino que de los huebos que sobre lo arriba dicho se sacaran en expresada taberna y a panadería se arán de tomar y tomen por el suso dicho García en la misma forma y manera que el tendero actual de la presente villa tiene obligación y se ará cargo el recibir y tomarlos.   Assí mismo se obligaba y obligó y fue trato y combenio entre el dicho García y el Referido gobierno, a que dándole y entregándole al dicho por parte del expresado ayuntamiento todo el trigo que sea necesario para los vecinos y bien común y forasteros que binieren a esta villa tendrán ouesto y a puerta abierta el pan necesario que por parte de esta villa y sus vecinos pudieran consumir y gastaran dándole a dicho obligado un sueldo y seis dineros de valenciana por dia de trabajo y de lo que se ocupa de masar y vender el referido pan esto se entienda un diezocheno por fanega. Y assi mismo se obliga el dicho Garcia tomar centeno con lo que respecto a venta de bino dando doce dineros por vada una quartilla asta el dia de San Juan primero viniente, como también se obliga y se ara cargo el dicho Garcia que los huevos que en el discurso del año se hizieren en dicha villa alguno de ellos en el presente año arriba calendado los que necessitaren para sus urgencias y trabajos  tenga la obligación de dar y entregarselos al precio corriente de la tienda de dicha villa a quien respectivamente se los pidiere y no en otro caso. Y assi mismo fue combenido que en quanto a …………. se obligan a dar y entregarla en los mismos efectos que la reciben si quiera en su equivalente que su cantidad es de  (no se indica).

            Y finalmente se obliga el referido García a dar treinta docenas de huebos para el Apostolado y Deboción que tiene de costumbre esta villa y sus vecinos y con esto ambas partes se obligaron las unas a las otras y las otras a las otras ad imbizem et altera con sus personas y bienes et altera de los quales los muebles et altera los sitios et altera y todos et altera con clausulas de execución Precario Constituto aprensión ymbentario y emparamiento et altera renunciaron et altera y se jusmetieron a la jurisdicción de los señores Regente y procuradores la Real Audiencia de este reino y demás juezes y Escribanos de su Majestad large fiat ex quibus et altera.

            Testes.- Joseph Simon y Joseph Aguilar, ambos domiciliados en dicha villa
            Pedro Bellido Alcalde
            Juan Campos en nombre y boz de dicho ayuntamiento otorga lo dicho
            Yo Joseph Felipe regidor segundo en nombre y boz de dicho ayuntamiento otorgo lo dicho
            Joseph Sanchez regidor tercero en nombre y boz de dicho aiuntamiento otorgo lo dicho
    Yo Balero Abril regidor quarto en nombre y boz de dicho ayuntamiento otorgo lo dicho
 Yo Joseph Gonzalbo sindico procurador en nombre i boz de dicho aintamiento otorgo lo dicho

 Yo Joseph Simón soy testigo de lo dicho y firmo por Joseph García otorgante, Domingo Yago y Juan Vicente aceptantes que digeron o no sauian escriuir y asi mismo por Aguilar mi contestigo que dijo no saber escribir


Doy fe yo el escribano que en la presente escritura no ay que salbar según fuero.
        Ante mí      Francisco deOria, escribano


           



           

miércoles, 4 de abril de 2012

Por treinta panes uno de poya.

    


La abuela. @cac.
            Al nieto le gustaba acompañar a la abuela al horno en las mañanas del verano cuando no había escuela. Agarrado al asa de la canasta se encaminaba con ella hacia el centro del lugar, con la masa sobre el carretillo, derechos hasta el horno.
             Antes, en la madrugada, la mujer se había alzado de la cama cuando aún los demás dormían. En una esquina de la artesa esperaba el perol con la levadura reposada que se iban pasando unas vecinas a otras según las necesidades de su casa. Tan sólo un puñado y otro de harina hilvanada lenta con su momento de agua, la pizca de levadura y el arte de las manos que iban batiendo la masa a cuyos golpes cada vez más macizos y sonoros iban despertando las gentes de la casa. Mano sabia y brazo hecho a las bregas del trabajo diario la masa quedaba preparada para, en un par de horas, ser colocada entre los mandiles blancos, relucientes, presumidos, entre las demás mujeres. La masa protegida con mimo iba fermentando y casi a punto de horneo era depositada, bien cubierta, sobre la canasta trenzada con mimbres comprada a las gitanas.
        A aquella canasta se agarraba el nieto mientras la abuela conducía ya el carretillo camino del horno. Allí dentro el laboreo de las mujeres era un runrun sosegado preparando los panes señalados con el molde de las hormas, el corte personal o el pellizco particular identificador e imperdible de la dueña de aquel pan.
        Guardaban su turno trasladando la masa formada y el hornero empujaba la pala junto al fuego flameador que al poco devolvía ya un pan necesario todos los días en la vida familiar. 
       Al nieto le gustaba sentir y mirar con ojos asombrados un milagro más de la vida diaria que se le descubría poco a poco. Y sonreia al hornero cuando entregaba el pan aún caliente marcado como poya necesaria como pago estipulado por su trabajo.
         Eran los tiempos en que el nieto, muy niño aún, descubría poco a poco el mundo a través de los árboles que iban apareciendo en el bosque de su vida. Pasados muchos años el bosque lleno de inseguridades ofrecidas por la edad casi no le dejan ver los árboles, aunque vaya descubriendo entre legajos olvidados algunas ramas de aquellos antiguos árboles primeros.
          Así, por ejemplo, con este documento del año 1829 en donde se estipula cómo debe mantenerse el horno de pan cocer y el acuerdo alcanzado por los vecinos.
        Todo plasmado en un cartel conservado en el archivo del Ayuntamiento de Orrios escrito de la mano de su secretario de entonces y firmado por los vecinos testigos que sabían. Hoy el horno aún conserva su cúpula de ladrillos refractarios y la clausura férrea de su puerta por donde los panes entraban crudos y salían cocidos.
          Ya no están los ojos algo glaucos de la abuela perseguidos por las cataratas, ni el moño sujeto con la peineta de hueso, ni la toquilla sobre los hombros, ni las sayas negras hasta los pies calzados con alpargatas de cáñamo, ni aquellas manos sarmentosas, encallecidas y tiernas sacudidas por el leve tembleque de la vida.



A.M.O. @cac.

 
Orrios, 1.829
A.M.O.
Transcripción de Clemente Alonso Crespo.-




                                               Arriendo del horno

                                                    Cartel


  El Horno de esta Villa de arrienda con los pactos y condiciones siguientes: Primeramente es pacto: Que el horno se arrienda por tiempo de tres años, que darán principio en primero Abril, de este presente año, y finará su arriendo en mes Abril año 1831.
            Item es pacto: Que será de cuenta del arrendador el palearse el horno, cuyo arriendo del citado horno se pagará en tres plazos, que se contarán el primer plazo el día de Santa Cruz de Mayo. El segundo plazo a San Miguel, y el tercer a la Natividad del corriente año de 1829. Es pacto que la postura por año es de treinta pesos y se pagará como ha sido costumbre al arriendo del horno, de treinta panes uno, esto es de poya. Item es pacto que si por culpa del arrendador, o bien sea por descuido del mismo, sucede alguna vez que el pan es picado, será de su cuenta el pagar todo el perjuicio en que resultase que deberá dar fianza a satisfacción del Ayuntamiento.

            Quedó rematado este arriendo en el postor más ventajoso que lo fue José Montón mayor, en cantidad de treinta pesos y se constituyen fiantes de dicho arriendo a Gaspar Mateo labrador y vecino de esta Villa y  que se obligó con su persona y bienes muebles y sitios habidos y por haber y lo firmara el que supo, y por del que no lo firmó yo el Secretario.

      Orrios 14 de Marzo de 1829


            Josef Martin firmó por Sebastián García y José Montón  fianzas que dijeron no saber escribir.

 Por mandato de dichos ss. Y por los habitantes?   Ángel Abad

                                       Pablo Gil   Alcalde.