domingo, 28 de octubre de 2012

Esto es un crimen


                                              Esto es un crimen


viernes, 26 octubre 2012
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el país




Aguanta y calla... cabrón.


Aprende...coño. (A.R. Castelao)
  • Uno de cada cuatro trabajadores españoles está en paro y el desempleo supera por primera vez el 25%
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  •                                    Esto es un crimen
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  •       y los culpables andan de rositas 

jueves, 25 de octubre de 2012

Alfambra. Doña Ricarda Gonzalo de Liria y Blesa








Ricarda Gonzalo de Liria y Blesa.-
A.H.T.
Protocolo notarial de Lorenzo Garzón y Noya
Transcripción de Clemente Alonso Crespo.-
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              Doña Ricarda, como de forma coloquial se le nombra en Alfambra, testamentó en la forma que el lector puede encontar más adelante.
            El eidificio que ahora ocupa la Residencia de ancianos y su jardín adyacente perteneció a esta benefactora. Fue el legado que dejó a Don Juan de Igual y Garrigós, novio que fue de su única hija, fallecida antes de contraer matrimonio. 
             Ese edificio que aún conserva el escudo heráldico de la familia Vicente, su propietaria durante el siglo XVI, durante unos meses en la última guerra civil fue cuartel general del ejército republicano y más adelante acogió el parvulario asistido por monjas teresianas en donde niños y niñas alfambrinos aprendieron a leer antes de ir, a los seis años, a la escuela pública. Las propiedades agrícolas fueron vendidas a distintos particulares. Ignoro si sirvieron para mantener el colegio porque fue el obispado de Teruel, en última instancia, quien gestionó la herencia asignada a Don Juan.

     Aquí dejo la cédula escrita por la propia mano de la benefactora firmada el 8 de septiembre de 1906 que quedó adjuntada al protocolo notarial.

    No abundan estos hechos en la Historia.
             


               

                  Cédula testamentaria de   Ricarda Gonzalo de Liria


                                   Alabado sea Dios

 Haciendo uso de la facultad que me he reservado en el testamento que he otorgado ante el notario de Teruel Don Lorenzo Garzón en el día veintisiete de Junio de mil novecientos seis, de hacer una cédula o memoria testamentaria que formara parte integrante de mi testamento lo redacto en la forma siguiente.

                       Alabado sea Dios

Primera
             Lego al Asilo de Hermanitas de los pobres de Teruel cinco mil pesetas por una sola vez.
Segunda
            Lego a Ángela Hernández, mi sirvienta, si está conmigo a mi muerte mil pesetas y el derecho de habitar mientras la habitación llamada de Pascual situada en mi misma casa con la puerta a la calle de los Amantes y una pensión vitalicia de setenta y cinco céntimos diarios que le abonará aquel de mis herederos que los albaceas designen en unión de Don Pascual Serrano Abad a quien también nombro albacea testamentario. También quiero que toda la ropa de mi uso como vestidos, mantillas, camisas, etc, se la partan entre Rosa Izquierdo Marín y dicha Ángela y a esta se le den dos colchones, dos bultos de almohadas, cuatro sábanas, cuatro fundas de almohadas, tres mantas, una colcha y una cama, dos manteles, cuatro servilletas y cuatro toallas. La demás ropa de casa que tengo se entregará a Rosa Izquierdo Marín.

Tercera
             Lego a Rosa Izquierdo Marín la cantidad de mil pesetas y la masía llamada de San Cristóbal sita en el término de Monreal del Campo con todo lo que en ella hubiese como mular, carro, aperos de labranza, etc.
            Cuarta
               Legó a Don Ramón Gonzalvo Fortea en usufructo por los días de su vida las masías sitas en los términos de los Formiches denominados la Loma y Mar del Río y otra en el término de la Puebla de Valverde llamada Pelarda y la casa de Teruel con los muebles que en ella hubiese menos el piano que se entregará a los PP Franciscanos de Teruel.
Alfambra. Residencia de ancianos. @cac.

Quinta
               Lego al Sr. Don Juan de Igual y Garrigós la casa que poseo en Alfambra y cuantos bienes me pertenecen en dicho pueblo en usufructo vitalicio pasando a su fallecimiento y en pleno dominio a sus hijos o descendientes legítimos. Si dicho Sr. falleciese sin descendencia legítima se fundará en la citada casa un colegio dirigido por las hermanas Terciarias Franciscanas para la enseñanza gratuita de las niñas pobres de Alfambra destinándose todos los demás bienes del término de dicho pueblo al sostenimiento de esta fundación. Si hubiese alguna dificultad para que sean hermanas terciarias los albaceas podrán llevar las que mejor les parezca.


   Sexta
               Las acciones del Banco de España que poseo se entregarán a mi muerte a los PP Franciscanos de Teruel para que acaben el edificar el Convento y ayuda de su manutención. El Convento de Teruel vendrá obligado a celebrar cada un año unas solemnes cuarenta horas y cien misas rezadas por el alma y obligaciones de la donante.
   Séptima
               Lego a mis sobrinos Doña María Noguera y Aquavera y Don Mariano Frígola y Alcedo la masía del Chantre sita en los términos de Teruel y Concud con todo lo que en ella hubiese a mi muerte rogándoles no la vendan para que no salga de la familia.
   Octava
               Manifiesto que desde el día doce de Octubre de 1905 viene funcionando en Teruel una casa de crédito rural bajo la advocación de Nuestra Sra. Del Pilar fundada por mí en escritura pública y dotada con un capital de treinta y cinco mil pesetas siendo sus administradores Don Pascual Serrano y Abad y Don Ramón Gonzalvo y es mi voluntad que dicha institución siga funcionando con arreglo a las condiciones establecidas en la escritura de fundación quedándose en mi lugar cuando yo muera mi sobrino Don Mariano Frígola y Alcedo a quien confío y encargo las mismas atribuciones que tengo yo en ella procurando su desarrollo para hacer bien a los pobres. Si por circunstancias que no puedo prever no pudiese algún día funcionar dicha caja el capital sería del referido Sr. Frígola que lo emplearía en obras de caridad o en lo que tuviese por conveniente.
   Novena
               En el remanente de todos mis bienes, derechos y acciones presentes y futuras instituyo por heredera a mi alma y al efecto ordeno que en mi casa de Monreal del Campo y huerta de San Juan se funde una escuela de artes y oficios donde además se enseñe Latín a los que pretendan seguir la carrera eclesiástica. Esta escuela destinada gratuitamente a los niños pobres será dirigida como toda esta fundación será dirigida por PP Menores Franciscanos y para su sostenimiento se destinarán todos los bienes que poseo en los términos de Monreal del Campo (Teruel), los que no he dispuesto  de ellos, Barrachina, Povo de Molina y Puebla de Valverde excepto la masía Pelarda que lego en usufructo a Don Ramón Gonzalvo pero que a su muerte se venderá lo mismo las otras dos que le dejo y se agregará su importe a la fundación de Teruel o a la de Monreal según el parecer del Rvdo. P. Camilo Tomás quien queda autorizado para tomar mil duros de mi testamentaria y emplearlos en lo que ya sabe. Los P.P. encargados de la fundación de Monreal quedan obligados a celebrar todos los años cien misas rezadas por mi alma y obligaciones y además proporcionarán gratuitamente a seis niños pobres de los asistentes a la escuela ropa, alimentos, libros y cualquier otra cosa que necesiten mientras asistan a las clases y talleres y a ello se hagan acreedores por su buen comportamiento.
Décima
               Para el cumplimiento de cuanto dejo ordenado en esta mi última voluntad y en especial para la fundación consignada en la clausula anterior concedo a mis nombrados albaceas y al Sr. Pascual Serrano Abad todas cuantas facultades sean necesarias especialmente para vender bienes, cobrar cantidades, cancelar hipotecas, otorgar documentos y resolver todas las cuestiones e incidentes que puedan presentarse en el cumplimiento de esta cédula testamentaria en la forma y términos consignados.
Undécima
               Revoco cualquier otro acto de última voluntad que haya otorgado con anterioridad a la presente cédula y prohíbo toda intervención judicial en mi testamentaria nombrando contadores partidores a los indicados albaceas con todas las facultades necesarias en derecho.

Duodécima
               Don Ramón Gonzalvo Fortea y si él falta el Convento a donde vayan los bienes que le dejo en usufructo vendrá obligado a dar todos los meses doce duros a Carmen Marín, viuda de Juan Izquierdo y si ella muriese a su hijo José por los días que viva el dicho José.
Decimotercia
               Si a mi muerte estuviese a mi servicio Salvadora Sanchis se le entregarán quinientas pesetas por una sola vez.
Decimocuarta
               Si a mi muerte no hubiesen devuelto cierta cantidad que me adeudan Don José Martí Marqués y Agustín Soler Torres es mi voluntad no se les cobre porque se les perdono.
Decimoquinta
               Los muebles que tengo en la casa de Valencia, alhajas y plata que tengo en una caja nº 15 del Crédito Lionés se repartirán del modo siguiente. La Virgen del Pilar de plata, candelabros y candeleros idem, todos los cuadros excepto (el) de mi hija que será para Rosa Izquierdo Marín se entregarán a los PP Franciscanos de Teruel y si no lo he gastado un saquito que tengo con monedas de oro en la referida caja del Crédito Lionés. El aderezo de brillantes y el vestido de terciopelo a Doña Elvira de Igual Garrigós y las demás alhajas, plata que me queda a excepción de seis cubiertos completos con un cucharón también de plata que se entregarán a Don Ramón Gonzalvo, se entiende si está conmigo hasta mi muerte lo mismo que las masías pues si no está nada le dejo, serán para emplearlas en el altar de la Virgen del Pilar de la iglesia de los franciscanos de Teruel. Todos las demás muebles de la casa de Valencia ropas y demás que tuviese se entregarán a Rosa Izquierdo Marín a quien encargo dé alguna cosa a mis criadas Ángela y Salvadora si están conmigo.
                                Virgen del Pilar
                        Ricarda Gonzalo de Liria
      Valencia 8 de Septiembre de 1906
Original en Archivo Histórico de Teruel.