Ricarda Gonzalo de Liria y Blesa.-
A.H.T.
Protocolo notarial de Lorenzo Garzón y Noya
Transcripción de Clemente Alonso Crespo.-
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Doña Ricarda, como de forma coloquial se le nombra en Alfambra,
testamentó en la forma que el lector puede encontar más adelante.
El eidificio que ahora ocupa la Residencia de ancianos y su
jardín adyacente perteneció a esta benefactora. Fue el legado que dejó a
Don Juan de Igual y Garrigós, novio que fue de su única hija, fallecida
antes de contraer matrimonio.
Ese edificio que aún conserva el escudo heráldico de la familia
Vicente, su propietaria durante el siglo XVI, durante unos meses en la
última guerra civil fue cuartel general del ejército republicano y más
adelante acogió el parvulario asistido por monjas teresianas en donde
niños y niñas alfambrinos aprendieron a leer antes de ir, a los seis
años, a la escuela pública. Las propiedades agrícolas fueron vendidas a
distintos particulares. Ignoro si sirvieron para mantener el colegio
porque fue el obispado de Teruel, en última instancia, quien gestionó la
herencia asignada a Don Juan.
Aquí dejo la cédula escrita por la propia mano de la benefactora
firmada el 8 de septiembre de 1906 que quedó adjuntada al protocolo
notarial.
No abundan estos hechos en la Historia.
Cédula testamentaria de Ricarda Gonzalo de Liria
Alabado sea Dios
Haciendo uso de la facultad que me he
reservado en el testamento que he otorgado ante el notario de Teruel Don
Lorenzo Garzón en el día veintisiete de Junio de mil novecientos seis, de hacer
una cédula o memoria testamentaria que formara parte integrante de mi
testamento lo redacto en la forma siguiente.
Alabado sea Dios
Primera
Lego al Asilo de Hermanitas de los pobres de
Teruel cinco mil pesetas por una sola vez.
Segunda
Lego
a Ángela Hernández, mi sirvienta, si está conmigo a mi muerte mil pesetas y el
derecho de habitar mientras la habitación llamada de Pascual situada en mi
misma casa con la puerta a la calle de los Amantes y una pensión vitalicia de
setenta y cinco céntimos diarios que le abonará aquel de mis herederos que los
albaceas designen en unión de Don Pascual Serrano Abad a quien también nombro
albacea testamentario. También quiero que toda la ropa de mi uso como vestidos,
mantillas, camisas, etc, se la partan entre Rosa Izquierdo Marín y dicha Ángela
y a esta se le den dos colchones, dos bultos de almohadas, cuatro sábanas,
cuatro fundas de almohadas, tres mantas, una colcha y una cama, dos manteles,
cuatro servilletas y cuatro toallas. La demás ropa de casa que tengo se
entregará a Rosa Izquierdo Marín.
Tercera
Lego a Rosa Izquierdo Marín la
cantidad de mil pesetas y la masía llamada de San Cristóbal sita en el término
de Monreal del Campo con todo lo que en ella hubiese como mular, carro, aperos
de labranza, etc.
Cuarta
Legó a Don Ramón Gonzalvo Fortea
en usufructo por los días de su vida las masías sitas en los términos de los
Formiches denominados la Loma y Mar del Río y otra en el término de la Puebla
de Valverde llamada Pelarda y la casa de Teruel con los muebles que en ella
hubiese menos el piano que se entregará a los PP Franciscanos de Teruel.
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Alfambra. Residencia de ancianos. @cac. |
Quinta
Lego al Sr. Don Juan de Igual y Garrigós la casa que poseo en Alfambra
y cuantos bienes me pertenecen en dicho pueblo en usufructo vitalicio pasando a
su fallecimiento y en pleno dominio a sus hijos o descendientes legítimos. Si
dicho Sr. falleciese sin descendencia legítima se fundará en la citada casa un
colegio dirigido por las hermanas Terciarias Franciscanas para la enseñanza
gratuita de las niñas pobres de Alfambra destinándose todos los demás bienes
del término de dicho pueblo al sostenimiento de esta fundación. Si hubiese
alguna dificultad para que sean hermanas terciarias los albaceas podrán llevar
las que mejor les parezca.
Sexta
Las acciones del Banco de España
que poseo se entregarán a mi muerte a los PP Franciscanos de Teruel para que
acaben el edificar el Convento y ayuda de su manutención. El Convento de Teruel
vendrá obligado a celebrar cada un año unas solemnes cuarenta horas y cien
misas rezadas por el alma y obligaciones de la donante.
Séptima
Lego a mis sobrinos Doña María
Noguera y Aquavera y Don Mariano Frígola y Alcedo la masía del Chantre sita en
los términos de Teruel y Concud con todo lo que en ella hubiese a mi muerte
rogándoles no la vendan para que no salga de la familia.
Octava
Manifiesto que desde el día doce
de Octubre de 1905 viene funcionando en Teruel una casa de crédito rural bajo
la advocación de Nuestra Sra. Del Pilar fundada por mí en escritura pública y
dotada con un capital de treinta y cinco mil pesetas siendo sus administradores
Don Pascual Serrano y Abad y Don Ramón Gonzalvo y es mi voluntad que dicha
institución siga funcionando con arreglo a las condiciones establecidas en la
escritura de fundación quedándose en mi lugar cuando yo muera mi sobrino Don
Mariano Frígola y Alcedo a quien confío y encargo las mismas atribuciones que
tengo yo en ella procurando su desarrollo para hacer bien a los pobres. Si por
circunstancias que no puedo prever no pudiese algún día funcionar dicha caja el
capital sería del referido Sr. Frígola que lo emplearía en obras de caridad o
en lo que tuviese por conveniente.
Novena
En el remanente de todos mis
bienes, derechos y acciones presentes y futuras instituyo por heredera a mi
alma y al efecto ordeno que en mi casa de Monreal del Campo y huerta de San
Juan se funde una escuela de artes y oficios donde además se enseñe Latín a los
que pretendan seguir la carrera eclesiástica. Esta escuela destinada
gratuitamente a los niños pobres será dirigida como toda esta fundación será
dirigida por PP Menores Franciscanos y para su sostenimiento se destinarán
todos los bienes que poseo en los términos de Monreal del Campo (Teruel), los
que no he dispuesto de ellos, Barrachina,
Povo de Molina y Puebla de Valverde excepto la masía Pelarda que lego en
usufructo a Don Ramón Gonzalvo pero que a su muerte se venderá lo mismo las
otras dos que le dejo y se agregará su importe a la fundación de Teruel o a la
de Monreal según el parecer del Rvdo. P. Camilo Tomás quien queda autorizado
para tomar mil duros de mi testamentaria y emplearlos en lo que ya sabe. Los
P.P. encargados de la fundación de Monreal quedan obligados a celebrar todos
los años cien misas rezadas por mi alma y obligaciones y además proporcionarán
gratuitamente a seis niños pobres de los asistentes a la escuela ropa,
alimentos, libros y cualquier otra cosa que necesiten mientras asistan a las
clases y talleres y a ello se hagan acreedores por su buen comportamiento.
Décima
Para el cumplimiento de cuanto
dejo ordenado en esta mi última voluntad y en especial para la fundación
consignada en la clausula anterior concedo a mis nombrados albaceas y al Sr.
Pascual Serrano Abad todas cuantas facultades sean necesarias especialmente
para vender bienes, cobrar cantidades, cancelar hipotecas, otorgar documentos y
resolver todas las cuestiones e incidentes que puedan presentarse en el
cumplimiento de esta cédula testamentaria en la forma y términos consignados.
Undécima
Revoco cualquier otro acto de
última voluntad que haya otorgado con anterioridad a la presente cédula y
prohíbo toda intervención judicial en mi testamentaria nombrando contadores
partidores a los indicados albaceas con todas las facultades necesarias en
derecho.
Duodécima
Don Ramón Gonzalvo Fortea y si él
falta el Convento a donde vayan los bienes que le dejo en usufructo vendrá
obligado a dar todos los meses doce duros a Carmen Marín, viuda de Juan
Izquierdo y si ella muriese a su hijo José por los días que viva el dicho José.
Decimotercia
Si a mi muerte estuviese a mi
servicio Salvadora Sanchis se le entregarán quinientas pesetas por una sola
vez.
Decimocuarta
Si a mi muerte no hubiesen
devuelto cierta cantidad que me adeudan Don José Martí Marqués y Agustín Soler
Torres es mi voluntad no se les cobre porque se les perdono.
Decimoquinta
Los muebles que tengo en la casa
de Valencia, alhajas y plata que tengo en una caja nº 15 del Crédito Lionés se
repartirán del modo siguiente. La Virgen del Pilar de plata, candelabros y
candeleros idem, todos los cuadros excepto (el) de mi hija que será para Rosa
Izquierdo Marín se entregarán a los PP Franciscanos de Teruel y si no lo he
gastado un saquito que tengo con monedas de oro en la referida caja del Crédito
Lionés. El aderezo de brillantes y el vestido de terciopelo a Doña Elvira de
Igual Garrigós y las demás alhajas, plata que me queda a excepción de seis
cubiertos completos con un cucharón también de plata que se entregarán a Don
Ramón Gonzalvo, se entiende si está conmigo hasta mi muerte lo mismo que las
masías pues si no está nada le dejo, serán para emplearlas en el altar de la
Virgen del Pilar de la iglesia de los franciscanos de Teruel. Todos las demás
muebles de la casa de Valencia ropas y demás que tuviese se entregarán a Rosa
Izquierdo Marín a quien encargo dé alguna cosa a mis criadas Ángela y Salvadora
si están conmigo.
Virgen del
Pilar
Ricarda Gonzalo de
Liria
Valencia 8 de Septiembre de 1906
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Original en Archivo Histórico de Teruel. |