viernes, 4 de octubre de 2019

Teruel. Cuando el franquismo fusila, mata pero bien.




           Los archivos nos ofrecen documentos para conocer la realidad histórica. Quedan en ellos reflejados hechos y actitudes. Aquí les dejo el escrito del fiscal jurídico militar de Zaragoza en 1943 Ángel Dolla, dirigido al capitán genereal Monasterio, y el expediente derivado del escrito citado.  El original en AHJTMZaragoza. 
Miguel Gila, aquel gran humorista de raíces anarquistas, decía que él vivía "porque lo fusilaron mal". Las notas a pie de página son mías.  Pues eso.


Goya. Fusilaminto. Mayo 1808.


                                      ...


 Excmo. Sr.-

                        En la madrugada del día 29 de Mayo, próximo pasado, y en virtud de haberse dado V.E. por enterado de las penas Capitales expuestas fueron pasados por las armas los siguientes individuos

            Ángel Sánchez Batea (a) El Obispo

            Miguel Simarro Quílez (a) El Virus

            Ramón Gómez Martín (a) El Tarantona Mayor

            Saturnino Muñoz Cosa (a) el Salamanca Mayor

            Rosario Calvé Navarrete (a) La Cacagüera

            Eulalia Muñoz Santos (a) La Rota

            Vicente Villarroya Vicente (a) el Perullo

            Pedro Civera Villarroya (a) El Peras

Cementerio de Torrero, Zaragoza. Nombres de los fusilados el 29 de mayo de 1943. foto cac.


Todos los procesados en la llamada Causa General de Teruel además de otro individuo sentenciado en la misma pena y procesado en diferente sumario.

            Tenemos conocimiento de unos rumores[1] de que algo anormal había ocurrido en aquellas ejecuciones, rumores que extendiéndose llegaron a formar un estado de conciencia de la realidad de aquellas anormalidades que aún no podían concretarse en qué habían consistido.

            No se referían estos rumores a posibles transgresiones de los artículos 837[2] y concordantes de Justicia militar sobre la ejecución de la sentencia de pena Capital recaída en paisanos, sino más bien a la actitud de los ejecutados así como a la de sus familiares en el momento de entregarles los cadáveres.

            A estos dos puntos concretamente quiere referirse este Ministerio.

            Respecto de los ejecutados, parece desprenderse que varios de ellos hablaron antes de ser pasados por las armas no en el sentido que autoriza el Código ni aquel otro que la persona que tenga un ligero concepto del sentido de humanidad[3] no podría negar a un individuo que dentro de unos minutos va a morir (es decir, recomendaciones, disculpas de última hora, tal vez un gesto de rebeldía, cualquier detalle psicológico que responda  a un estado de ánimo que es fácil de suponer) sino por el contrario en un sentido de franca rebeldía[4] e incitación en el sentido de pedir venganza, de insultar a cuanto divino y humano existe, de injuriar con términos groseros, de prometer venganza que ejecutarían sus familiares, de amenazar de muerte, de llegar a concretar estas amenazas contra todas las personas que habían intervenido en la Administración de Justicia en aquel caso particular, llegando incluso a decir que las Autoridades harían muy bien en guardarse la última cápsula de su pistola, pues le sería necesaria.

            Es indudable que el individuo que se enfrenta a un piquete de ejecución ha de reaccionar de un modo muy diferente, desde el pesimismo y carencia absoluta de fuerzas morales y físicas, hasta la explicación rayana en  la locura furiosa[5], con toda una gama de estados psicológicos intermedios, mas no es menos cierto Excmo. Sr. que estos arrebatos de excitaciones podrían evitarse con un exquisito tacto y prudencia sin menoscabar ni coartar en un ápice los auxilios tanto corporales como espirituales debidos al sentenciado que se va a ejecutar.

            Se puede Excmo. Sr. estima este Ministerio aunar perfectamente estos últimos deseos y necesidades espirituales del que va a ser pasado por las armas, con mayor serenidad y acomodamiento, sin necesidad de llegar a este caso a que nos venimos refiriendo que en la opinión tiene que producir muy desagradable impresión, por más que comprenda la Justicia la de la pena[6], justicia que existe siempre y más en un caso como el presente (en) que sólo los nombres de los ejecutados eran otros tantos símbolos de la Causa Roja, y para quienes este Ministerio, dada su extraordinaria y nada común perversidad se vio precisado a pedir que la pena de muerte se ejecutase en garrote vil, aun cuando esto sea a título de curiosidad, por no ser este momento de hablar sobre los hechos que realizaron.

            Han llegado noticias a este Ministerio (insiste que en términos particulares y de rumor) que uno de los ejecutados, concretamente el MIGUEL SIMARRO QUÍLEZ (a) el Virus[7] dio un verdadero mitin.

            Respecto a los familiares de los ejecutados, puede este Ministerio para no cansar más la atención de V.E. dar por reproducido lo anteriormente expuesto, todavía más exacerbado[8].

            No puede este Ministerio referirse a criticar la actuación de estos familiares, pues es lógico, no sólo en un sentido cristiano, sino simplemente humano que este dolor se ha de exteriorizar, si quiera con la ejecución sea justísima[9].

            Es claro que la mujer o un hijo del ejecutado la ha de lamentar y sentir por su pérdida que para él representa la muerte de un ser querido, independientemente de la causa por lo que lo pierde. Pero si nos centramos en el examen de lo sucedido al entregar los cadáveres a los familiares (amenazas de muerte, frases de “creced, hijos míos, para matar a los asesinos de vuestros padres” y otras del mismo tenor), veremos claramente Excmo. Sr. que una cosa es el dolor, muy respetable y otra muy diferente es la incitación a la venganza, y que aquí ya no cabe el paliar estas frases, suponiendo que la razón se halla ofuscada, pues no responden a un sufrimiento sino a una idea de venganza[10].

            Incluso el mismo Código de Justicia Militar[11], al decir que los cadáveres se entregarán a los familiares si así lo desean prohíben que el entierro se verifique con “Pompa”, y este concepto (“Pompa”) no puede referirse a juicio de este Ministerio simplemente a la ornamentación exterior o los lugares por donde haya de ser conducido el féretro, sino también a la prohibición de la apología de las causas porque se le ejecutó al sentenciado, a las excitaciones y, en general, a cuanto contribuya a darle relieve a este o parecido sentimiento.

            Y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Justicia Militar que impone al Ministerio Fiscal[12] el deber de promover la acción de la Justicia, el Fiscal que suscribe se honra en elevar este escrito a su Superior criterio a V.E. por si tiene a bien ordenar que se determine cuanto hubiere de cierto en los hechos referidos o para medir su alcance o trascendencia en unas diligencias previas.

            V.E. no obstante lo expuesto por este Ministerio Fiscal resolverá lo que estime más conveniente.

            Zaragoza a tres de Junio de mil novecientos cuarenta y tres.

            El Fiscal Jurídico Militar.

            Firmado    Ángel Dolla[13].   Rubricado.

            Hay un sello en tinta que dice: Fiscalía Militar. Quinta Región Militar.

Al pie    Excmo. Sr. Capitán General de esta Región Militar.  Plaza.





          Zaragoza, a 25 de junio de 1943.

          El Coronel de E.M. Jefe de la Sección.







Después de recibido este escrito el General Monasterio abre expediente para averiguar las responsabilidades derivadas por la petición del fiscal, con el fin de determinar el “alcance o responsabilidad” de los hechos denunciados con fecha seis de julio de 1943.



El día cinco de julio se remite al Juez Instructor la relación nominal del personal de las fuerzas militares que han tomado parte en el piquete encargado de la ejecución de la sentencia de muerte en la persona de Ángel Sánchez Batea y otros en la madrugada del día 29 de mayo de 1943.

Esta es la relación remitida por la Novena Comandancia de la Policía armada y de tráfico.



Teniente Don Manuel Granados Noble

Sargento Don Rogelio Blanco Francso

Cabo Don Pedro Galech Ruberte

Cabo Don José Usán Palacios

Cabo Don Basilio Martín Ortín

Cabo Don Laudelino Fernández González

Cabo Don José Lavilla Encuentra

Cabo Don Domingo Arruebo Pérez

Cabo Don Mariano Murillo López

Policía Don Pedro Gracia Ipiens

Policía Don Antonio Gracia Tena

Policía Don Manuel Losada Losada

Policía Don Rafael Ortega Toboso

Policía Don Bautista Barranco López

Policía Don Juan José Fabo Leza

Policía Don Miguel Hernández Alconchel

Policía Don Aquilino Lasheras Blasco

Policía Don Felipe Lasheras Ridruejo

Policía Don Pedro Lop Molinos

Policía Don Teodoro Millán Millán

Policía Francisco Oliván Pérez

Policía Don Manuel Payo Rodríguez

Policía Vidal López Hernantes

Policía Don Miguel Aznares Samitier

Policía Don Emiliano Cubero Melus

Policía Don Ángel Esteban Pomar

Policía Don Juan Herrera Ramos

Policía Don Miguel Artal González

Policía Don Mariano Cabero del Plan

Policía Don Félix Acín Claver

Policía Don Manuel Fernández Rial

Policía Don Benito González Novos

Policía Don Raimundo Soriano Murciano

Policía Don Gaspar Celaya Fondón

Policía Don Andrés García López

Policía Don Melchor Corrales Blasco

Policía Don Félix García Ibáñez

Policía Don Lucio Castrillo Aguado

Policía Don Pascual Navales Sanclemente



   En el expediente conservado en el Archivo del ejército en Zaragoza (AJTMZ) no consta la declaración de todos los policías que aparecen en este listado.







8 julio 1943.

 El Secretario de la M.I.A Hermandad de la Santísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia, José Paricio, remite l Juzgado nº 4 de la 5ª Región Militar, Zaragoza, la relación de los nombres de los Hermanos que asistieron a  ejecución y entierro de reos la noche y madrugada del veintiocho al veintinueve de mayo próximo pasado.



D. José Mª García Belenguer . Hermano Mayor. Presidente

D. José Villacampa. Mayordomo 2º

D. Fernando Marca. Tesorero

D. Juio Arnáldes. Vicetesorero

D. José Bolea. Vicesecretario

D. Ramón Montull

D. Basilio Abós

D. Juan S. Angós

D. Feliciano Sanz

D. Ángel Casamayor

D. Antonio Arcusa

D. Jesús Valdés

D. José Paricio. Secretario



… … …



1 julio 1943.

Declaración de Francisco Sánchez García, Capitán de Artillería, mayor de edad.

Que desempeña el cargo de Juez Militar de Ejecuciones de esta plaza y como tal en la tarde del día veintiocho del pasado mes de Mayo se constituyó en la cárcel provincial de esta plaza y solicitado  del Sr. Director en la misma la comparecencia ante el Juez que declara de los nueve condenados a la última pena en las causas nums. 2982-40 y 6496-40.

En lugar independiente y por separado fueron notificados de la sentencia y del “enterado” del Excmo. Sr. Capitán General de la Región, negándose todos los encartados en la causa nº 2982-40 a firmar la diligencia de notificación y lo hicieron los testigos presentes Sr. Director de la prisión y un oficial del mismo establecimiento, entrando a partir de ese momento todos los notificados en capilla, en el local destinado al efecto, quedando custodiados por la fuerza pública, dedicándose el capellán de la prisión y un fraile capuchino a la preparación para administrarles los auxilios espirituales que marca nuestro código y los hermanos de la sangre de Cristo por si deseaban algo de sus familiares.

            Que tanto en el acto de notificación como durante el tiempo que permanecieron en capilla ninguno de los sentenciados ni ensalzaron ninguno de ellos la causa por ellos sentida, debiendo hacer constar que por lo que respecta a Miguel Simarro Quílez, después de la labor de preparación espiritual por parte de los religiosos manifestó al que declara que desearía hacer testamento a favor de sus familiares, siendo a cero horas doce minutos del día veintinueve de mayo de mil novecientos cuarenta y tres cuando se empezó a redactar el documento testamentario a presencia del declarante, secretario y los dos testigos firmantes del mismo, terminándose a relación de este documento aproximadamente sobre las dos horas del citado día veintinueve.

Como entre los sentenciados había dos mujeres estas estuvieron en todo momento separadas de los hombres, el deponente durante el tiempo que permanecieron en capilla los sentenciados iba de un lugar a otro por si se les ofrecía alguna cosa compatible con su situación.

            Llegada la hora de la santa misa y con el fin de que las mujeres estuvieran también independientes de los hombres se dispuso la celebración del acto religioso a la misma hora en el lugar que mujeres y hombres estaban, actuando con los hombres el capellán de la prisión y con las mujeres un sacerdote avisado para este servicio por el Sr. Director de la prisión. Y si bien los hombres no entraron en el lugar donde se celebraba la santa misa no se registró tampoco el menor incidente, y de haberse producido se hubiera cortado en el acto, toda vez que se tenían tomadas las medidas precautorias.

Terminada la santa misa y a la hora señalada para ser trasladados al lugar fijado para la ejecución lo fueron primeramente los hombres, y al subir estos al coche celular destinado para este servicio dieron vivas diversos que respondían al sentir de cada uno y ya en dicho lugar se llevó a efecto la ejecución para el cumplimiento de la sentencia, y en tanto que el coche regresaba se cumplió igualmente la sentencia dictada.

Que de cuanto queda expuesto, esto por lo que respecta desde la hora que fueron notificados de la sentencia hasta la salida de la prisión para ser trasladados al lugar de la ejecución pueden dar fe el Secretario, el Sr. Director y funcionario de servicio, los hermanos de la sangre de Cristo, la fuerza pública que los custodió, el capellán, el padre capuchino, y las monjas que asistieron a lasmujeres, y en cuanto lo ocurrido en el campo, el jefe nombrado para este servicio, hermanos de la sangre de Cristo, médico, oficial y número de individuos que componían el piquete, así como el secretario del declarante.

            Que una vez que el oficial médico nombrado para este servicio certificó la defunción de todos los ejecutados, el declarante dio la novedad al jefe de servicio, el que dio por terminado el acto y los señores de la sangre de Cristo con la ambulancia de sanidad se hicieron cargo de los cadáveres para trasladarlos al depósito del cementerio, retirándose este Juzgado una ver terminada su misión.

Ya en el Juzgado sito en el 5º grupo de intendencia se expidieron como de costumbre en tales casos, los oficios para el encargado del cementerio, al objeto de que los familiares pudieran recoger sus deudos, entregando copia del modelo de dicho escrito en el que se recomienda al señor conserje del cementerio católico de Torrero se practique todo ello de una manera discreta y sin ostentación de ninguna clase.

Al comparecer el penado Simarro Quílez ante el Juzgado para la notificación de la sentencia hizo su presentación saludando con ¡Arriba España!

Que es cuanto puede declarar sobre el hecho de autos.



En este mismo expediente se conserva el testamento firmado por José Simarro Quílez.





5 julio 1943.

Declaración de Rogelio Blanco Franco, Sargento de la Policía Armada, 34 años.



Que fue designado como Sargento de Policía armada para intervenir en la ejecución de los reos condenados a muerte que había de tener lugar el día 29 de mayo ppdo. Por la mañana. Y sobre las cinco de la madrugada de dicho día llegó con el autobús de la fuerza que había de constituir el piquete de ejecución a la puerta de la prisión provincial donde estaban los reos condenados, apeándose con dos o tres números y continuando la demás fuerza con el Teniente hacia ellugar de ejecución.

Que cuando llegó a la cárcel se había hecho el Cabo Usán Palacios de la custodia de los reos mientras se celebraban los actos preliminares a la ejecución, u habiéndose celebrado todos ellos, el declarante con la fuerza a sus órdenes se hizo cargo de los reos para el traslado a la parte trasera del cementerio de Torrero que había sido designado para lugar de ejecución.

            Que primeramente se hizo el traslado de los siete hombres en un coche celular con las debidas precauciones, llegando al lugar de ejecución donde los dejó a disposición de sus superiores y marchándose seguidamente con el mismo coche celular a la prisión para recoger a las mujeres y también conducirlas.

Que cuando llegó con las mujeres aún no habían sido retirados los cadáveres de los hombres por que tuvo que esperar apartado de la vista de ellos, y después de retirados dichos cadáveres se procedió a la ejecución de las mujeres.

Que ni durante el traslado ni tampoco durante el fusilamiento de las dos mujeres que es el único que presenció el declarante, puesto que el de los hombres tuvo lugar mientras iba a realizar la conducción de las dos mujeres, observó nada anormal, y únicamente se dieron como normalmente varios vivas por los reos a partidos de izquierda y a la causa marxista, así como también dijeron la frase de “muera el fascio” pero sin que haya sido que dijeran “que ya se vengarían sus muertes”.

Que en ningún momento vio a familiares de los reos y por lo tanto cree que no pudieron ellos hablar con nadie de sus familiares, no habiendo en el lugar de la ejecución ni en la cárcel persona alguna extraña a los del servicio de ejecución.



5 julio 1943.

Declaración de José Usán Palacios, Cabo de Policía armada, 36 años.



            Que el declarante como Cabo de Policía armada designado al efecto fue con más fuerza de su arma a la prisión provincial donde estaban los reos que habían de ser ejecutados en la noche del veintinueve de mayo último.

            Que una vez allí se encargó esta fuerza de escoltar a dichos reos y custodiarlos, verificándose todos los actos preliminares de la ejecución propiamente dicha, notificándoseles la sentencia por el Juez de ejecuciones de uno en uno, y diciéndose la correspondiente misa, siendo trasladados después dichos reos, primeramente los hombres en un coche celular y después las mujeres al lugar en que había de tener efecto la ejecución.

Que desde el momento en que llegó el declarante no vio en ningún instante que los reos tuvieran ocasión de hablar ni de dirigirse a sus familiares, pues no vio a familiares de ninguna clase, y sólo cuando les conducían oyó a los condenados decir varios vivas a la República y causa marxista y mueras al fascio, sin que incitaran a nadie a venganza de sus muertes, ni oyó que Miguel Simarro Quílez dieran ningún discurso ni arenga.

Que el declarante llegado con los hombres que habían de ser ejecutados al lugar de ejecución formó parte del piquete a las órdenes del Teniente Granados, para fusilamiento de los mismos, y también allí dijeron varios vivas a las causas marxista y partidos de izquierda, sin ninguna otra incidencia.

Que tampoco en este lugar se vieron personas algunas externas a las del servicio de ejecución, y una vez ejecutados dichos reos se encargaron de sus restos los hermanos de la sangre de Cristo que se los llevaron para el cementerio.

Que en el traslado de las mujeres no fue el declarante sino que quedó en el lugar de la ejecución, y como por ellas se formó distinto piquete en este no tomó participación el declarante, presenciándolo sin embargo y no viendo ninguna anomalía tampoco.



6 julio 1943.

Declaración de Miguel Granados Noble, Teniente Policía Armada, 31 años.



Que como oficial designado para mandar el piquete de ejecución se limito a cumplir el servicio que tenía encomendado el día veintinueve de mayo próximo pasado, sin que oyera a los reos en ningún momento frases que pudieran tenerse en consideración y solamente se oyeron a los condenados en el momento de la ejecución varios gritos subversivos.



5 julio 1943

Declaración de Domingo Arruebo Pérez, Cabo de policía armada, 36 años.



Que el declarante, como Cabo de Policía armada y cumpliendo órdenes de sus superiores, se trasladó al lugar donde habían de tener lugar las ejecuciones de siete condenados a muerte, o sea detrás del cementerio de Torrero, saliendo del cuartel sobre las cuatro o las cinco de la madrugada del día veintinueve de mayo juntamente con el resto de la fuerza de la policía armada que había de tomar parte en dichas ejecuciones, marchando con ellos, desde su domicilio, un teniente de infantería apellidado Granados, a las órdenes del cual se puso el declarante con los demás policías armadas y el cual es el que ordenó la ejecución.

Que llegaron al lugar de la ejecución sobre una hora antes de llevarse a efecto la misma, interviniendo el que habla en la formación del piquete de ejecución de los siete hombres que fueron fusilados, sin que observara nada anormal, y los condenados en el momento de la ejecución dieron algunos vivas a partidos de izquierdas y a su causa, sin ninguna otra incidencia.

Que al acto de ejecución asistieron también los hermanos de la sangre de Cristo que son los que luego se encargaron de los cadáveres, el jefe de día, el juez de ejecuciones y los que formaban el piquete de ejecución, no habiendo gente extraña de ninguna clase ni menos familiares de los condenados, pues al menos el declarante nada vio.

Que en su actuación el que habla se limitó a cumplir las órdenes recibidas de sus superiores.

Que en el fusilamiento de las dos mujeres no intervino el que habla, pero aunque estaba retirado presenció también el fusilamiento, no ocurriendo tampoco ninguna incidencia y sólo recuerda que una de ellas dijo que la culpa de su muerte la tenía otra mujer.



5 julio 1943.

Declaración de Andrés García López, Policía armada, 33 años.



Que el declarante como policía armada fue designado para la formación del piquete de ejecución de siete reos condenados a muerte, el día veintinueve de mayo por la mañana, en cuyo día salió con la demás fuerza que había de toar parte en el fusilamiento, sobre la cinco de la mañana del cuartel con dirección a la parte de atrás del cementerio de Torrero, lugar en que debía tener objeto la ejecución.

Que durante el trayecto recogieron en su domicilio al Teniente Granados que había de mandar el piquete de ejecución poniéndose a sus órdenes y siguiendo el camino con él hasta el lugar asignado.

Que encontrándose allí llegaron los siete hombres condenados a muerte, para cuya ejecución formó parte del piquete, y posteriormente llevaron a dos mujeres también para ejecución, las que fueron ejecutadas en un piquete distinto a las órdenes del mismo oficial y del que no formó parte el declarante.

Que ambas ejecuciones ocurrieron sin ninguna clase de incidencias y sólo recuerda entre lo que dijeron los ejecutados que “apuntarme bien”.

Que además del personal militar correspondiente para el servicio no había en el lugar de la ejecución personas extrañas y menos familiares de los fusilados.

Que también estaban presentes  la ejecución los hermanos de la sangre de Cristo, los que se encargaron de recoger los cadáveres, y una vez hecho esto a las órdenes de sus superiores marcharon del lugar de la ejecución.



5 julio 1943

Declaración de Pedro Galé Ruberte, Cabo de Policía armada, 32 años.



Que el declarante como cabo de policía armada de esta capital fue designado para formar parte del piquete de ejecución de siete reos condenados a la última pena., y el día veintinueve de mayo ppdo. Salió junto con la demás fuerza que había de intervenir del cuartel de la policía armada sobre las cuatro o las cinco de la madrugada, pasando con el autobús que les llevaba por el domicilio del teniente Granados que había de mandar el piquete, a quien recogieron y se pusieron a sus órdenes, llegando con él directamente al lugar en que se había de llevar a efecto la ejecución.

Que al poco rato de estar allí llegaron conducidos los reos que estaban condenados a muerte, o sea siete hombres, llevándose a efecto la ejecución sin incidencias de ninguna clase, pues únicamente los condenados dieron varios vivas a partidos de izquierdas y a la causa marxista, diciendo uno de ellos “mira, allí está Costa, que nos abandona”, refiriéndose a una estatua que existe en aquel lugar, sin que el declarante oyera ninguna alusión a que serían vengadas las muertes de dichos reos, pues cree que no dijeron nada de ello.

Que en el lugar de ejecución no había gentes extrañas a la que corresponde para llevar a efecto tal acto, y los hermanos de la sangre de Cristo se encargaron luego de los cadáveres para transportarlos al cementerio.

Que el que habla tomó parte en el piquete de ejecución de los siete hombres de referencia, pero no en el de las dos mujeres que fueron llevadas después d ela muerte de los primeros, sin embargo un poco retirado presenció el fusilamiento de dichas mujeres, y tampoco nada anormal observó.

Que el declarante no intervino en el traslado de los reos al lugar de la ejecución, no sabiendo lo que pudiera ocurrir durante dicho traslado, ni tampoco sabe lo que pudo ocurrir luego de hacerse cargo de los cadáveres los hermanos de la sangre de Cristo.

Que se limitó a cumplir órdenes en la ejecución.

Que no sabe nada más, no vio en ningún momento que los condenados se entrevistaran y hablaran con sus familiares, pues como tiene dicho no vio a familiar ninguno de ellos.

5 julio 1943

Declaración de Raimundo Soriano Murciano, policía armada, 31 años



Que el declarante fue designado para intervenir en la ejecución de los reos condenados a muerte cuyo fusilamiento fue llevado a efecto el día veintinueve de mayo último por la madrugada.

Que sobre las once de la noche del día veintiocho marchó el declarante con otros policías armados y dos cabos a la cárcel provincial donde estaban los condenados a la última pena, y allí se practicaron las diligencias preliminares a la ejecución sin que en ningún momento el declarante observara nada anormal.

Que a su tiempo fueron trasladados los reos en un coche celular al lugar de ejecución, primero los hombres y después las mujeres marchando el declarante en el mismo coche celular. Al subir al coche y durante el trayecto del viaje dieron varios vivas a la causa marxista y a los partidos de izquierda, cuyas mismas frases o aproximadas repitieron durante la ejecución.

Que el declarante formó parte del piquete de ejecución de los hombres y presenció aunque no formó parte del piquete, la ejecución de las mujeres no ocurriendo nada anormal, y solo dichas frases se pronunciaron, sin que enaltecieran a nadie ni dijeran que serían sus muertes vengadas.

Que no oyó pronunciar a ningún reo ninguna especie de discurso, pues solo se oían palabras confusas de unos y otros con las que ha dicho pronunciaran.

Que en el momento y lugar de la ejecución, así como en la cárcel ni durante el trayecto, los reos se entrevistaron con sus familiares ni con nadie que no fueran las autoridades que intervenían en las diligencias de ejecución, y no vio en ningún momento a personas extrañas a los que tomaban parte en tal ejecución y servicios consiguientes, tales como los hermanos de Cristo y estos se hicieron cargo de los cadáveres, sin ninguna anormalidad.



5 julio 1943.

Declaración de Francisco Oliván Pérez, policía armada, 35 años.



Que el que habla fue designado para formar parte de la ejecución de los reos que habían de ser fusilados el día veintinueve de mayo próximo pasado, y a tal efecto salió del cuartel con más fuerza de su arma hacia el lugar donde había de llevarse a efecto, saliendo con un autobús, y por el camino recogieron al teniente que había de mandar el pelotón de ejecución.

Que sobre ls cinco o poco antes llegó a dicho lugar y cuando llegaron los siete hombres que estaban condenados a la última pena se llevó a efecto la ejecución formando el declarante parte del piquete de ejecución, sin que se observara ninguna anormalidad y sólo habiendo dicho los reos varias frases de ensalzamiento de la causa marxista y vivas en tal sentido.

Que se hicieron cargo de dichos cadáveres los hermanos de la sangre de Cristo y después llegaron las mujeres también que estaban condenadas, siendo ejecutadas también en igual forma y con frases similares.

Que en esta ejecución de las mujeres no formó parte del piquete de ejecución el declarante pero estuvo presenciando el fusilamiento, sabiendo que en el lugar del fusilamiento no había personas extrañas y menos parientes de los encartados y ejecutados.

Que no oyó que los reos dijeran frases para enaltecer a nadie ni que dijeran que sus muertes serían vengadas.

Que estuvo allí hasta que los hermanos de la sangre de Cristo se llevaron a los cadáveres de las mujeres, sin que se observara nada anormal.





5 julio 1943

Declaración de Vidal López Hernández, policía armada, 25 años.



Que el declarante fue designado para intervenir en el fusilamiento de los reos condenados a la última pena que tuvo lugar el día veintinueve de mayo último por la mañana.

Que sobre las cinco de la mañana de dicho día se constituyó juntamente con el Sargento Blanco en la prisión provincial para la conducción de los condenados a muerte al lugar fijado para la ejecución de la pena, estando esperando sobre unos veinte minutos en la cárcel, al cabo de los cuales los pusieron a su disposición a siete hombres de los condenados a la última pena, los que en un coche celular fueron llevados al lugar de ejecución, yendo también el declarante pero con un coche que iba de escolta distinto al celular.

Que oyó que los reos al subir al coche celular que les había de conducir dijeron varias frases y vivas ensalzando la causa roja, y después ya no oyó nada más por marchar en coche distinto.

Que hecha la conducción de los referidos reos se realizó la ejecución en forma normal por un piquete de la policía armada al mando de un teniente, y si bien el declarante no formó parte de este piquete presenció el fusilamiento oyendo que en el momento de la ejecución los condenados daban varios vivas a los partidos de izquierda y a la causa marxista.

Que posteriormente y sin que fuera el declarante fueron llevados al lugar de ejecución las dos mujeres también condenadas a muerte, de las que formó el pelotón de ejecución, y habiendo dicho que la culpa de su muerte la tenía otra mujer.

Que no ocurrió incidente ninguno durante todos dichos actos, y el declarante no vio más personas en la cárcel y en el lugar de ejecución ni durante el trayecto de traslado que a los propios de los servicios de ejecución, habiendo tan solo de paisanos los hermanos de la sangre de Cristo que cree fueron dos o tres, pero no vio familiares de los condenados ni oyó que los mismos enaltecieran a nadie ni dijeran que serían vengadas sus muertes.

Que estuvo hasta que los hermanos de la sangre de Cristo se hicieron cargo de los cadáveres sin que observara ninguna anormalidad.



Declaración de Aurelio Lázaro Ayuso, Inspector Delegación Especial del Arroz, 24 años.

Que el declarante desempeñaba el cargo de Secretario del Juzgado de Ejecuciones de esta plaza el día veintiocho de mayo próximo pasado y sobre las veintidós horas se constituyó el juzgado en la cárcel provincial de Torrero de esta capital con el fin de cumplir diligencias de ejecución en la causas números 2982-40 y 6496-40.

En dicha cárcel, acto seguido de llegar a la misma el Sr. Juez ordenó al Director de la mencionada para que fueran sacados de la celda nueve reos encartados en las causas mencionadas, siendo cada uno de ellos notificados de la sentencia y del enterado del Excmo. Sr. Capitán General de esta Región, negándose a firmar los reos de la causa 2982-40, que lo hicieron por estos los testigos presentes Director de la prisión y un oficial del mismo establecimiento.

Cuando se le notificó a Miguel Simarro Quílez manifestó que deseaba hacer un documento testamentario mandándole saliese que ya se le llamaría.

Una vez notificados entraron en capilla en el local destinado al efecto quedando custodiados por la fuerza pública destinada para ello.

El capellán de la prisión y un fraile capuchino procedieron a la preparación de los reos con el fin de suministrarles los auxilios espirituales.

Los hermanos de la sangre de Cristo también estuvieron con el motivo de si deseaban algo de sus familiares.

Manifiesta el que suscribe que durante la notificación, que como cuando permanecieron en capilla ninguno de los reos pronunció palabra de rebeldía contra los poderes constituidos ni hablaron ninguna conversación anormal.

Esto se refiere al poco tiempo que estuvo el declarante en compañía de ellos por tener que estar en la oficina destinada para el juzgado al cargo de los documentos, toda vez que el señor juez iba con frecuencia a las dos capillas de los hombres y de las mujeres.

A los primeros minutos del día veintinueve se procedió a cumplimentar los deseos del reo Miguel Simarro Quílez que eran de hacer testamento, escribiéndolo el declarante en presencia del señor juez, señor administrador de la cárcel y un oficial de prisiones, estos dos últimos como testigos, terminando dicho documento de una y media a las dos horas aproximadamente.

También hace constar el declarante que entre los reos figuraban dos señoras, las cuales estuvieron en todo momento separadas de los hombres, visitando dichas capillas el señor juez con el fin de ver si se les ofrecía alguna cosa compatible con la situación de los reos.

Llegada la hora de la misa, se celebraron dos, una para los hombres con el capellán de la prisión y a las mujeres les celebró un sacerdote que fue llamado telefónicamente por el señor director de la prisión.

Llegada la hora señalada para el traslado de los reos lo fueron primeramente los hombres y al subir al coche que los había de conducir fue cuando ensalzaron la causa marxista con varios vivas.

Una vez llegados o trasladados al sitio de la ejecución, el que suscribe se quedó aparte toda vez que el señor juez fue a pedirle permiso para la ejecución al señor comandante destinado para tal fin y acto seguido fue ejecutada la sentencia.

También manifiesta que en el momento en que el piquete se disponía para cargar las armas algunos de los reos dieron algunos vivas en contra de la Causa Nacional.

En el acto de notificación, o sea cuando entraba para notificarle al reo ya referido Simarro Quílez, saludó a los presentes con un ¡Arriba España! Y brazo en alto.

Una vez ejecutados los siete reos se hicieron cargo de ellos los hermanos de la sangre de Cristo que se los llevaron en un coche al cementerio. Acto seguido otro coche bajó a la prisión provincial con el fin de subir al sitio de la ejecución a las dos mujeres que quedaban las cuales fueron ejecutadas por el piquete nombrado para ello inmediatamente, haciéndose cargo de las mismas los ya citados hermanos de la sangre de Cristo.

Una vez certificada la defunción de todos los reos por el oficial médico nombrado, el juez dio la novedad al jefe de servicio dándose por terminada la ejecución, retirándose este juzgado acto seguido al local del mismo en el quinto grupo de intendencia expidiéndose como de costumbre los oficios para el encargado del cementerio, al objeto de que los familiares reconocieran a sus deudos.

También como medida preventiva se entregó copia del modelo de dicho escrito al señor conserje del cementerio católico de Torrero, participándole practique todos sus trabajos de una manera discreta y sin ostentación  de ninguna clase.

5 julio 1943.

Declaración de Lucio Castrillo Aguado, policía armada, 25 años.



Que el que habla como policía armada fue designado para intervenir en el cumplimiento y ejecución de los reos condenados a la última pena que tuvo lugar el día veintinueve de mayo próximo pasado por la mañana.

Que sobre las cinco de la mañana de dicho día se constituyó juntamente con el sargento y otros números en la prisión provincial pata la conducción de los condenados a muerte al lugar fijado para la ejecución, estando esperando sobre unos veinte minutos en la prisión al cabo de los cuales salieron los reos para conducirlos al lugar de ejecución yendo el que habla en un coche de escolta distinto al celular que les conducía.

Que al subir al coche celular los reos dijeron varios vivas a los partidos de izquierda y a la causa marxista, no oyendo lo que dijeran luego por marchar en coche distinto.

Que conducidos los reos referidos se realizó la ejecución en forma normal por un piquete de la policía armada al mando de un teniente y si bien el que habla no formó parte de ese piquete presenció la ejecución oyendo que en el momento del fusilamiento los condenados daban varios vivas a los partidos y causa marxista.

Que después fueron conducidas las mujeres y también ejecutadas, y en este piquete formó parte el declarante, oyendo que decían algunos vivas a la causa marxista y que una de las mujeres decía que la culpa de su muerte la tenía otra mujer llamada Perniles.

Que no ocurrió incidente ninguno durante todo dichos actos, y el declarante no vio más personas en la cárcel y en el lugar de la ejecución ni durante el trayecto de traslado que a los propios de los servicios de ejecución, habiendo tan sólo de paisanos los hermanos de la sangre de Cristo, pero no vio a familiares de los condenados ni oyó que estos enaltecieran a nadie ni prometieran que serían vengadas sus muertes.

Que estuvo en dicho lugar hasta que los hermanos de la sangre de Cristo se hicieron cargo de los cadáveres que se los llevaron al cementerio, no observando nada anormal.



5 julio 1943.

Declaración de Manuel Losada Losada, policía armada, 25 años.



… Que al afecto de cumplimentar tales órdenes se trasladó con dos cabos y otros policías a la prisión provincial donde estuvo custodiando a los reos mientras se realizaban los actos preliminares al fusilamiento, sin que se observara nada anormal en la forma de realizarlo.

Que sobre las cuatro y pico del día veintinueve fueron conducidos los siete hombres que habían de ser ejecutados en un coche celular al lugar de ejecuciñon, yendo el declarante en un coche de escolta distinto a aquel, y asimismo volvió después a la prisión para la conducción de las mujeres yendo entonces en el mismo coche celular, juntamente con otros guardias.

Que se hizo la conducción normalmente, oyéndose únicamente varias frases y vivas a los partidos de izquierda y a la causa marxista, dadas por los reos, sin que en ningún momento oyera que el reo Miguel Simarro Quílez, a quien no conoce, sabiendo únicamente que debía ser uno de los condenados, diera ningún discurso ni cosa parecida, así como tampoco vio que hubiera familiares de los condenados, ni que enaltecieran los reos las pasiones de nadie ni dijeran que serían vengadas sus muertes.

Que tanto en la cárcel como en el lugar de ejecución y durante el trayecto solo vio a las autoridades y personas que habían de cumplir los servicios de ejecución, no habiendo nadie extraño a tales servicios.

Que los hermanos de la sangre de Cristo se hicieron cargo delos cadáveres y luego marcharon el declarante y demás policías al mando del teniente que mandó los piquetes de ejecución.

Que el declarante solo intervino en el traslado de los reos y no en ninguno de los piquetes.





5 julio 1943.



Declaración de Bautista Barranco López, policía armada, 26 años.



Que el declarante fue designado por sus superiores para intervenir en la ejecución de varios reos que fueron fusilados el día veintinueve de mayo último por la mañana, y al efecto de cumplimentar su cometido marchó al mando de un teniente al lugar donde se había de celebrar la ejecución, y cuando llegaron los reos les mandaron formar el piquete en el que formó también parte el declarante, siendo ejecutados dichos reos que eras seis o siete, sin que ocurriera nada anormal y solo habiendo dicho los ejecutados en el momento de realizarse el fusilamiento varios vivas a los partidos de izquierdas y a la causa marxista.

Que después fueron llevadas a dicho lugar las mujeres, y también fueron ejecutadas en idéntica forma, y si bien estuvo presente el que habla no tomó parte en el piquete de ejecución.

Que después los hermanos de la sangre de Cristo se hicieron cargo de los cadáveres y luego marcharon los policías y demás personal encargado de la ejecución.

Que por el lugar de la ejecución sólo había las autoridades militares que habían de intervenir e intervinieron en la ejecución y los hermanos de la sangre de Cristo no viendo a ninguna persona extraña a los servicios de fusilamiento y consiguientes.



5 julio 1943.

Declaración de Miguel Hernández Alconchel, policía armada, 27 años.



Que el declarante fue designado por sus superiores para intervenir en la ejecución de los reos que fueron fusilados el día veintinueve de mayo por la mañana, y al efecto con varios policías armados más y un sargento salieron del cuartel, y por el camino recogieron al teniente que había de mandar los piquetes de ejecución.

Que en la cárcel paró el autocar un momento bajando el sargento y unos números, siguiendo a continuación su camino el vehículo hasta detrás del cementerio de Torrero donde se había fijado el lugar de ejecución.

Que cuando llegaron los reos debidamente conducidos el declarante y  otros policías fueron formados para llevar a efecto la ejecución, cumpliendo la misma al mando del teniente Granados, no observando anormalidad ninguna durante la ejecución de dichos reos o sea de los hombres, en cuyo piquete intervino, así como tampoco en el fusilamiento de las mujeres de las que si bien no formó parte del piquete presenció el mismo.

Que los reos sólo dieron varios vivas a los partidos de izquierda y a la causa marxista, sin que enaltecieran los ánimos de ninguna persona ni prometieran que serían vengadas sus muertes.

Que al lugar de ejecución no había más que el personal encargado de la ejecución y servicios consiguientes, pues todo era elemento militar, excepto los tres o cuatro hermanos de la sangre de Cristo que se encargaron de los cadávees para llevarlos al cementerio.

Que acabada la ejecución y retirados los cadáveres, marchó la fuerza don ninguna anormalidad.



7 julio 1943.

Declaración de Gregorio Manzano Pérez, comandante de infantería, 38 años.



Que el declarante fue encargado por la superioridad para asistir al acto de ejecución de los reos que fueron fusilados el día veintinueve de mayo último por la mañana, habiendo cumplido dicho servicio y no habiendo ocurrido en ningún momento desde que principió a prestarlo hasta que se retiró después de haberse hecho cargo de los cadáveres los hermanos de la sangre de Cristo ninguna cosa extraña que pudiera tenerse en consideración, pues sólo hubo una cosa interesante el haber dicho una de las mujeres en el momento de ser ejecutada que la culpa de su muerte la tenía otra mujer cuyo nombre dijo pero que no recuerda el comandante que declara.



11 de julio de 1943

Declaración de Manuel Esoin Buil, oficial de prisiones, 41 años.



Que el declarante se encontraba la noche del veintiocho al veintinueve de mayo ppdo. De jefe de servicios en la prisión provincial de esta plaza, y como tal actuó en la entrega de los reos condenados a muerte que eran siete hombres y dos mujeres para su ejecución, celebrándose la entrega y todos los actos que preludian el acto de la ejecución y que se llevan a efecto en la prisión, sin incidente de ningún género, y sin que se diera ningún discurso ni cosa parecida Miguel Simarro Quílez ni ninguno otro de los condenados.





11 julio 1943

Declaración de Isaías Castellano Sánchez, subdirector prisión plaza, 40 años.



Que la noche el veintiocho a veintinueve de mayo pasado el declarante con el director y funcionarios por él nombrados hicieron entrega de los reos al juez de ejecuciones y policía armada a la hora señalada que es las diez de la noche.

Que ni el declarante oyó ni ha oído a nadie decir que ninguno de los reos se extralimitó en manifestaciones de ningún género, pues además no se lo hubieran tolerado, especialmente mientras estuvieron bajo la jurisdicción de prisiones y que le extraña tal pregunta, en primer lugar porque hasta tanto los reclusos son entregados su comportamiento corresponde al régimen interior de la prisión y después de serlo al juez de ejecuciones y fuerzas que los custodian. Es a estos quienes corresponde responder de su conducta.

De todas formas repite que dichos reos mientras permanecieron en la prisión observaron la misma disciplina a que están acostumbrados y que se les impone en este establecimiento.



14 julio 1943.

Declaración de José Paricio Frontiñán, comerciante, 39 años.

Que el declarante como perteneciente a la hermandad de la preciosísima sangre de Cristo, asistió a diversos actos de los realizados con motivo del fusilamiento de los siete hombre y dos mujeres condenados a la última pena que fueron ejecutados el día veintinueve de mayo último.

Que entró de servicio sobre las nueve y media de la noche del día veintiocho de mayo cuando los reos se encontraban en capilla y sobre las cinco de la mañana, antes de que se llevara a efecto el fusilamiento marchó a su domicilio, no observando durante dicho intervalo de tiempo ninguna cosa anormal ni oyó de parte de los reos frases que no sean las normales y corrientes en las de una persona que se encuentra en el trance de ser ejecutado.



14 julio 1943

Declaración de José Villacampa Gómez, perito agrícola, 39 años.



Que el declarante es mayordomo 2º de la hermandad de la preciosísima sangre de Cristo y en la actualidad presidente interino por ausencia de don José María García Belenguer.

Que como tal asistió a los actos de fusilamiento de siete hombres y dos mujeres que fueron ejecutados el día veintinueve de mayo próximo pasado por la mañana.

Que entró de servicio sobre las nueve y media de la noche del día veintiocho, retirándose después de llevado a efecto el fusilamiento y de entregar los cadáveres en el depósito del cementerio.

Que no recuerda exactamente los gritos que dieron los fusilados ante el pelotón de ejecución ni de si alguno de ellos pronunció amenazas contra ls fuerzas que los ejecutaron y contra las autoridades y personas que intervinieron en el proceso, pero que cree que sería así puesto que es corriente que en casi todas las ejecuciones al ser colocados en el lugar de la ejecución den vivas a las ideas que sustentan y mueran a cuanto representa lo contrario de lo que ellos han sostenido.

Que también es normal en la mayoría de los reos tanto en las conversaciones que sostienen con los hermanos de la sangre de Cristo, durante el tiempo que permanecen en capilla, como en las frases que pronuncian en el momento de la ejecución, al asegurar que no tardará mucho en haber un cambio de régimen y que dentro de poco quizá seamos nosotros los que nos encontremos en el mismo trance que ellos.

Que no se encontraba presente cuando fueron entregados los cadáveres por los encargados del cementerio a las familias de los ejecutados, ya que su misión termina en el momento en que dichos cadáveres llegan al cementerio y por lo tanto no puede decir nada sobre el momento de la entrega de los cadáveres a los familiares.





17 julio 1943.

Declaración de Ángel García Molina, empleado municipal en el cementerio de Torrero, 34 años.



Que el declarante es conserje jefe del cementerio de Torrero de esta capital.

Y en cuanto a su actuación con referencia  la ejecución de Ángel Sánchez Batea y otros llevada a efecto el día veintinueve de mayo próximo pasado por la mañana, se redujo a la que le corresponde por su cargo, haciendo constar que cuando fueron llevados los cadáveres de los ejecutados al cementerio de Torrero a presencia del declarante fueron descargados los cuerpos de los fusilados, estando también presentes los hermanos de la sangre de Cristo, y estos señores entregaron los nombres de las personas a quienes correspondían los cadáveres.

Que el mismo día veintinueve por la tarde se personaron en el cementerio los familiares de los ejecutados, en cantidad aproximadamente de uno, dos o tres por cada uno de los cadáveres para identificarlos, y en este servicio el declarante recibió el oficio de los indicados familiares pero no estuvo presente en el momento de la identificación, la que se realizó a presencia del agente de policía Sr. Royo, cuyo nombre desconoce, perteneciente a la brigada de político-social dela comisaría de vigilancia de esta capital.

Que como no estaba presente no puede saber si dichos familiares profirieron de aquellos momentos de identificación las palabras contra personas determinadas, ni amenazas contra nadie, pues esto quien podrá saberlo es el referido agente de policía, habiéndose comportado bien los familiares aludido al hacerle entrega del oficio del sr, juez de ejecuciones de que eran portadores.

Que en el fusilamiento no estuvo presente por lo que nada respecto a lo ocurrido en él puede manifestar.





24 julio 1943

Declaración de Jesús Lera Oliván, presbítero, 51 años.



Que el declarante es capellán de la prisión provincial de esta plaza y como tal en la noche del diecinueve a veinte de mayo pasado (error de fechas) cumpliendo su ministerio estuvo en la prisión de esta plaza donde se hallaban en capilla los condenados a muerte que habían de ser ejecutados en la madrugada del día diecinueve.

Que como corresponde el declarante examinó[14] a cada uno de ellos separadamente exhortándoles para que cumplieran los deberes religiosos haciéndoles las reconvenciones y dándoles los consejos que a su ministerio corresponden, y estando durante las horas de la noche dispuesto para socorrer espiritualmente a quien lo pidiera.

Que durante el tiempo que estuvo en presencia de aquellos no oyó manifestaciones contra personas o amenazas inferidas al régimen, comportándose los penados dentro de su situación según las normas que les son impuestas en la cárcel y sin que como se indica ocurriera nada anormal al régimen carcelario ni tampoco se manifestaran de forma excitada[15] y contra personas u organismos.

Que la hora convenida del día siguiente fueron trasladados al cementerio ignorando lo que a partir de la ejecución de aquellos en el cementerio ocurriera, afirmando que hasta entonces nada anormal hubo[16].







25 agosto 1943

Declaración de Antonio Royo Temprado, agente de policía, 29 años.



Que el declarante, en funciones de agente de policía fue designado el día veintinueve de mayo pasado para ejercer sus funciones de policía en la mañana en que habían de tener lugar las ejecuciones de Ángel Sánchez Batea y otros, comenzando su misión a las diez horas, para estar presente en los reconocimientos de los cadáveres si es que se presentaban.

Que en el día mencionado se presentaron con oficios firmados por el juez de ejecuciones los que quedaban autorizados para tal reconocimiento cuatro o cinco de los familiares de los ejecutados, siendo acompañados al depósito judicial en donde identificaron a tres de los penados.

Que durante dicho acto no se hizo por los familiares indicados manifestaciones algunas de ninguna clase, ni mucho menos por tanto alusivas a las ejecuciones o referentes al Movimiento Nacional, ya que por otra parte aquellos llegaron al cementerio separadamente y en él no hubo comentarios, limitándose exclusivamente a reconocerlos, marchando seguidamente sin que por lo dicho ocurriera nada anormal ni se hablara en sentido alguno sobre la ejecución ni frases relacionadas con el Movimiento.







26 agosto 1943

Escrito de Eduardo Meseguer Marín, capitán de ingenieros, juez militar permanente nº 4 de Zaragoza, dirigido al Capitán General Monasterio.

Excmo. Sr. 

      Don Eduardo Meseguer Marín, capitán de ingenieros, Juez militar permanente nº 4 de esta plaza e instructor del P. previo número 971-43 seguido en averiguación de los hechos ocurridos con motivo de la ejecución de la pena capital impuesta a Ángel Sánchez Batea y otros el día veintinueve de mayo último, a V.E., tiene el honor de exponer:

Que iniciadas las actuaciones en virtud de la orden obrante al folio 1  para esclarecer los hechos apuntados en la copia de este escrito unida al folio 2, se ha recibido declaración de los funcionarios de prisiones, hermanos de la sangre de Cristo, capellán de la cárcel, policía armada, jefe de servicios y empleados del cementerio de Torrero, que el día de autos se hallaban en el ejercicio de sus funciones respectivas, apareciendo en todas ellas así como las que sobre el hecho prestaron el señor juez de ejecuciones y secretario de la causa en cuya virtud se verificó la ejecución.

Que puestos en capilla los reos el día dieciocho (error de fecha) fueron atendidos y se llevaron a cabo durante la noche por el capellán y funcionarios de servicio los requisitos competentes sin que durante dicho tiempo ocurriera novedad alguna ni se hiciera por parte de los penados manifestación alguna que aludiera de manera injuriosa o grave contra la seguridad, orden y disciplina en el establecimiento o trámite del caso, efectuándose después con las mismas características el traslado al lugar de ejecución y practicándose con las normas de régimen correspondiente las entregas y custodias.

Que la ejecución se llevó a cabo a presencia exclusivamente de las personas autorizadas para concurrir al acto y las manifestaciones que no tuvieron otro carácter que el de frases sueltas y sin coordinación pronunciadas esporádicamente por algunos penados en su situación.

Y con la misma normalidad se verificó durante después el reconocimiento de los cadáveres por los familiares de los ejecutados, según declaraciones de los funcionarios o agentes que se hallaban de servicios.

Y creyendo el juez que suscribe haber practicado las diligencias del caso y no deduciéndose responsabilidades delictivas contra persona alguna, se honra en elevar estas diligencias en consulta a los fines en justicia pertinentes.

No obstante V.E. resolverá.

  Zaragoza 26 agosto 1943. 

En Zaragoza a 22 de Septiembre de 1943



De conformidad con mi Auditor doy por terminadas las actuaciones sin responsabilidad de ninguna especie a tenor de los artículos 395 y 396 del código de justicia militar, archivándose los autos en el de esta capitanía general.



                                             El Capitán General.

                            Fdo.- Monasterio.



























 
Cementerio de Torrero. Zaragoza. Monumento en memoria de los fusilados. foto cac.





















































           

           











[1] Rumores. Manifiesta ambigüedad en la exposición del fiscal. Los rumores conforman un estado de conciencia. Por tanto el fiscal deduce que ocurrieron anormalidades. Si faltaba algo concluye el párrafo sin concreción alguna.

[2] No he conseguido conocer el artículo “837  y concordantes del código de justicia militar” al que hace referencia el fiscal. ¿Cuáles son esos concordantes?  Los paisanos se ejecutan y aquí paz y allá gloria. Faltaría más que los propios ejecutados y sus familiares no acatasen sumisamente haber sido fusilados. El artículo 873-8 del código militar de 1945, no vigente en 1943,  dice que “el cadáver podrá ser entregado a los parientes si lo solicitaren y la autoridad militar no halla inconveniente, pero el entierro no podrá hacerse con pompa y seguirá la ruta que la autoridad le señale.”

[3] Sentido de la humanidad. El cinismo y aun el sadismo del fiscal queda patente. Por si acaso incluye un paréntesis explicativo referido a lo que debería hacer un conducido a ser fusilado. El condenado debe disculparse. ¿Ante quién?

[4] Un gesto de rebeldía. Tampoco alcanzo ante quién. Un detalle psicológico: Vete tú a saber qué entiende el fiscal con el sustantivo y adjetivo que escribe. El fiscal militar no admite más que la sumisión absoluta de los condenados ante quienes imponen su fuerza por las armas. ¿Desde cuándo estos condenados pueden rebelarse, incitar a no se sabe quién a pedir venganza, insultar a todo dios divino y humano, anunciar promesas de venganza futuras con amenazas de muerte a unos y otros, incluido el tribunal que los ha condenado? ¿Qué es eso de señalar altivamente que las armas están cargadas?

[5] El cinismo y la soberbia aparecen. Te vamos a matar, antes hemos destruido tus fuerzas físicas y, por supuesto, las morales. Te hemos destruido, que tu estado se explique como una locura enfurecida en la que puede aparecer una gama descontrolada, manifestada vete tú a saber cómo, con arrebatos extraños que, eso sí, podrían evitarse. A pesar del estado de excitación manifestado por quien va a ser fusilado, podrían evitarse, claro, “con exquisito tacto y prudencia”.
    Vete tú a saber qué entiende el fiscal con las palabras entrecomilladas. A ver: ¿a culatazos? ¿Quién puede reprimir la furia airada de quienes conocen las torturas que han sufrido hasta llegar ante un pelotón de ejecución?
   ¿Qué es eso de auxilio corporal? ¿Y los curas, qué hacen ahí?  Hay que tener agallas para estar en ese lugar, en la representación de una misa que nadie ha pedido y que para los reos no es más que el inmediato paripé de los tiros que van a recibir. Sólo faltaba que se arrodillaran y se humillaran. Ahí le duele al fiscal.

[6] Justicia de la pena. Donde queda manifiesta su crueldad. Hay que destruir, eliminar para siempre a las personas y lo que ellas simbolizan, que no es otro más que “la causa roja”. Expresión mántrica que se repetirá en miles de escritos y manifestaciones verbales.
     Crueldad sin límites ante la reclamación insinuante, a título de curiosidad según deja caer el fiscal, de que debería aplicarse el castigo bajo el asesinato humillante del garrote vil. Debido la perversidad de los hechos por los que fueron condenados.
    Para conocer las acusaciones, declaraciones, circunstancias y torturas debe rastrearse el abultado Sumarísimo 2982-40.

[7] Miguel Simarro Quílez y los demás encartados y fusilados en este sumario son estudiado en otro trabajo específico.

[8] Según la declaración del conserje del cementerio y del policía social no se presentaron más que algunos familiares de dos  o tres de los ejecutados. No aparece en el AJTZ ningún documento referido a la entrega de cadáveres a sus familiares. Desconozco si fueron informados y recogieron algún documento firmado por el juez de ejecuciones. El artículo 837 citado por el fiscal no tiene ninguna relación referida a la entrega de cadáveres de fusilados a sus familiares.

[9] Obsérvese la insistencia cruel que manifiesta el fiscal, agitada en un mismo cóctel el sentido cristiano y humano. Las palabras acaban siendo huecas, sin significado, cuando se utilizan en los lenguajes totalitarios y fascistas.

[10] La parrafada, con su dificultad sintáctica, lleva pareja una acusación final: “idea de venganza”. Que sepan los familiares que el dolor es respetable, pero, ojo, no se vuelvan ustedes locos y conviertan su dolor en venganza contra quienes los han condenado, poseedores de la verdad y de la justicia,  y si no lo hacen se atendrán a las consecuencias de la misma ley que nosotros hemos impuesto por la gracia de Dios y de las armas.

[11] Además de condenados, silenciados, fusilados, humillados en el arrastre silenciado a las tumbas o las fosas sin identidad, sin adornos superfluos de ningún tipo.
    Fusilados, bien muertos y a callar.

[12] El fiscal se honra en promover post mortem el acatamiento y sometimiento de la justicia al revés.

[13] El fiscal Ángel Bella Manera era hijo y nieto de militares. Su padre, el General Ángel Bella Lahoz fue nombrado Comandante militar de las Islas Canarias en septiembre de 1936. Su impronta reaccionaria y represión sanguinaria se puso de manifiesto desde el mismo momento de su desembarco en Tenerife. Ordenó “desaparecer” a los alzados que se refugiaron en los lugares más remotos de las islas.
La redacción del escrito elevado al General Monasterio, solicitando la investigación de lo acontecido en la fatídica madrugada del 29 de agosto de 1943, pone de manifiesto una intencionalidad represiva, persecutoria y vengativa instaurada desde el primer día de la sublevación contra la Segunda República española


[14] Examinó. ¿Qué examinó? ¿De qué examinó el cura a quienes iban a ser fusilados?.
   ¿Uno a uno los exhortó, los llamó, les indicó, les consejo, les indujo, les obligó a que cumplieran los deberes religiosos?  ¿Qué deberes religiosos? ¿Lo que el cura creía que eran esos deberes para él o para su impuesto catolicismo? ¿Qué socorros podría ofrecer? Imagino que los inmediatos ejecutados elevaron sus juramentos, no precisamente a ninguna divinidad. Su estado de ánimo no estaba para pamplinas, paños calientes o enjuagues. Después de las torturas que habían sufrido hasta llegar ahí no estaban para aguantar cinismos de ningún tipo.

[15] Si no de forma excitada sí debieron manifestar su indescriptible estado de ánimo.


[16]  A lo largo de todo el escrito se aprecia el distanciamiento y la frialdad que manifiesta el cura por quienes van a ser fusilados. Firma el documento como un trámite más. Su compromiso humano es nulo.

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