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Alfambra. Restos de la pared iglesia alta.@cac |
Una de las últimas tomas de posesión por parte de los comendadores sanjuanistas de Alfambra, cuando ya estos residen en la isla de Malta, es la Antonio Molés.
Lo hace el 27 de marzo de 1786 en su nombre su procurador o representante, el también caballero Joseph de Aquabera.
Se repite en este acto el ritual mantenido a lo largo de los tiempos: entrar en las posesiones, abrir y cerrar puertas, lanzar una piedra sobre las propiedades de las tierras, someter a los súbditos bajo juramento y hasta, en este caso, amenazar con un gesto cualquier desvío por medio de ese guante ahorcado en el patíbulo instalado en el trinquete del pueblo hoy desaparecido, justo en el inicio de la cuesta que subía a la iglesia actual, en el lugar que hoy ocupa el edificio dedicado a Casa de Cultura.
Pongo en español actual algunos momentos de esta toma de posesión en estos días cercanos a la fiesta instaurada hace ahora ocho años, porque no está de más conocer los auténticos hechos históricos aunque con los festejos y jolgorios se puede hacer lo que se quiera.
El lector interesado puede leer la transcripción textual de aquel texto así como la primera página del original custodiado en el Archivo Histórico Nacional que reproduzco más abajo.
…. Accedió a la iglesia alta que confronta con las cuestas del castillo y vieros o caminos del Concejo…
… le tomó por la mano derecha y lo entró en la iglesia y se paseó por ella, abrió y cerró las puertas e hizo otros actos denotantes a la verdadera posesión
… y desde el torreón de dicha iglesia en presencia del Alcalde, Regidores y Procurador dijo que tomaba la verdadera, real, actual y corporal posesión del castillo de dicha villa, el cual, confronta por todas partes con términos comunes de dicha villa
… mandó plantar y se plantó una horca con un palo en el trinquete de dicha villa
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Alfambra. Falleva de una puerta. @cac. |
y ahorcó un guante.
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Año 1.786. Toma de posesión del Comendador Antonio Molés. Original en A.H.N. @cac. |
Alfambra
1786 … toma de posesión del Comendador…
transcripción de parte del texto original (AHT. Notario José Vicente Molés) Ver copia en ordenador. Transcripción: CAC.
……..
Alfambra y Marzo veinte y siete del Año Mil setecientos ochenta y seis
Eodem die et loco: que ante mi Josef Vicente Moles Essno. (Escribano) Publico de su Majestad havitante en la villa de Alfambra de la Inclita Militar y Sagrada religión de San Juan de Jersalen partido de Teruel parecieron y fueron personalmente constituidos Dn. Josef Acuabera, y Dn. Josef Becerril Caballeros Ynfanzones y Vecinos de la ciudad de Teruel (presentes los testigos infrascritos) como Procuradores legitimos y especiales que son de el Esscmo. Sor. Baylió Fray Dn. Antonio Lores Caballero Profeso de la Orden de Sn. Juan de Jerusalén y Comendador de dicha villa de Alfambra, y demas lugares agregados a la Encomienda de dicha villa, en virtud de poder otorgado, por el Dr. Dn. Martin de Lores a fabor de los dichos, y facultades atribuidas al mismo por el dicho Muy Ille. Sor. Comendador en la Isla de Malta, y ciudad de Baleta, que fue testificado por Salbador Ignacio Bonacita Notario y vecino de dicha ciudad: cuio poder a la letra es el siguiente…
… quasi continuo en la dicha villa de Alfambra i sus terminos, que confrontan dicha villa de Alfambra, y sus terminos, con los terminos de los lugares, de Perales, Bisiedo, Camañas, Celadas, Peralejos, Escoriguela y villa de Orrios estando en dicha villa respectibe el dicho Fray Dn. Domingo Escolano subejecutor sobredicho… … … que ponia, como de echo puso al dicho Dn. Joseph Aquabera como procurador… de la dicha villa i encominda de Alfambra con sus terminos de parte de arriba confrontados, y de la juisdiccion cibil, i criminal alta y baja, meromixto Imperio, Dominio y dominicatura, i del uso, y ejercicio, de aquellos con todos sus terminos, miembros, tierras, mensales, eredades, prados, sotos, yerbas, herbajes, aguas, cazas, pastos, leñas, i todos los demas derechos Dominicales, de aquellos y a la dicha Encomienda y Religión pertenecientes, i pertenecer podientes en cualquier manera;
…… y en señal de verdadera Real actual, y corporal posesión, de la dicha villa i sus terminos, derechos, de aquella arriba especificados dicho Frai Dn. Domingo Escolano subexecutor sobredicho tomó de la mano derecha al dicho Fray Dn. Joseph de Aquabera, como Procurador sobre dicho, del dicho Fray Dn. Antonio de Lores Comendador de dicha villa, i lo entró en dicha villa de Alfambra, terminos, huertos, montes, i campos respectibe entrando i saliendo, en dicha villa, y dichos terminos cogiendo yerbas, de aquellos entrando en la expresada villa, et alias aciendo, usando, i ejerciendo dichos actos, i ejercicios denotantes la verdadera Real, actual, y corporal posesion de dicha villa, terminos, vienes, y derechos, y esto en presencia, i con asistencia de los dichos Alcalde, Regidores de la misma públicamente, pacifica, i quieta, sin contradicción de persona alguna, et el dicho Dn. Joseph Aquabera, como Procurador sobredicho acceptó la dicha posesion en quanto hace, y hacer puede en su favor, i no de otra manera, en lo exdevenidero, de las quales cosas, i cada una de ellas fue por mi dicho Notario echo dicho acto siendo testigos los arriba dichos et después de lo sobredicho acto quasi continuo dicho Domingo Escolano subejecutor sobredicho continuando y eximiendo dicho posesion de los dichos bienes, y derechos de dicha Encomienda
accedio personalmente a la Parroquial Iglesia de dicha villa de Alfambra que esta sitiada dentro de dicha villa llamada la Yglesia nueva i estando en ella Dixo, que ponia i puso al dicho Dn. Joseph de Aquabera como Procurador sobredicho en la verdadera Real actual, corporal y pacifica posesion de dicha Iglesia, i en señal de verdadera posesion de aquella tomó por la mano derecha, y le entró en ella, i tomo agua bendita, hizo oracion, tanno una campanilla, sentase en el asiento, que los SS. Comendadadores de dicha villa se suelen i acostumbran sentar, que dicho asiento esta a la parte del evangelio entre la puerta de la sacristía y el Altar mayor, i de alli accedio a la sacristía, que esta entrando a la mano derecha, i abrio unos calages, y paseó, por dicha sacristía, que esta a la mano izquierda entrando a dicha Iglesia avrió, i cerró la puerta i salió, y paseó por dicha Iglesia y hizo otros actos denotantes cerrando, i abriendo las puertas de dicha Iglesia en señal de verdadera posesion públicamente, pacifica i quieta, sin contradicción de persona alguna en presencia i con asistencia de dichos Alcalde Regidores, y Procurador sindico i otros vecinos y havitadores, de dicha villa; y dicho Dn. Joseph de Aquavera, como Procurador sobredicho acceptó dicha posesion, en quanto hacer puede a favor suio, i no de otra manera, i requirió por mi dicho Notario de todo lo sobredicho fuese echo acto publico, et yo dicho Notario lo hice i testifique siendo presentes por testigos los mismos et hecho sobre dicho actu quasi continuo
el dicho subejecutor continuando en dicha posesion
accedio a la Iglesia alta de dicha villa que confronta con questas del castillo, y vieros de concejo acreedor i estando en ella dixo, que ponia, y puso al dicho Procurador en la verdadera Real actual, i corporal posesion, de aquella le tomó por la mano derecha i lo entró en dicha Iglesia, é se paseo por ella, abrio i cerró las puertas, i hizo otros actos denotantes a la verdadera posesion Real, actual, i corporal posesion de aquella; y del torrejon de dicha Iglesia en presencia de todos los dichos Alcalde, Regidores y Procurador sindico dixo, que tomaba la verdadera Real, actual, y corporal posesion,
del castillo de dicha villa, el qual confronta por todas partes con terminos comunes, de dicha villa.
Y asimismo el dicho Fray Dn. Domingo Escolano subexequtor sobredicho, continuando, y ejerciendo dicha posesion del dicho Torrejon de dicha Iglesia dijo que ponia y pusso al dicho Don Josef de Aquabera como procurador sobredicho de todas, y cualesquiera heredades, derechos, pertenencias tocantes, y pertenecientes a la Sagrada Religión de San Juan en dicha villa y sus terminos como son la
Bega de los Frailes y las demas heredades de secano, que dicha Bega confronta con prado de la Desa por la parte baxa, con paso de la Rambla de Juan Perez, camino Real, heredades de Don Pedro Dolz y Miguel Castellot.
Ytem la hermita de San Juan de la Bega, y heredad del Ordial con paso que ba al Rio y con otras heredades de la encomienda llamada
la Orden que confronta por la parte alta con heredad de Dn. Juan Galindo, y con ceicazo que baja de la Cannada.
Ytem el Salobral que confronta con ceicazos de medio y el Rio.
Ytem las heredades de la Orden que confrontan con heredades de la Desa camino de las Largas y ceicazo que baja de la Cañada.
Ytem las piezas de la Quarteras que confrontan con cerrado de jerónimo Yago heredad que fue de Miguel Lopez Notario y barranco de la Quarteras
y el dicho Dn. Joseph Aquavera como procurador sobredicho tiró piedra a los dichos castillo hermita y heredades, e hizo otros actos denotantes a la verdadera Real actual, corporal posesion públicamente pacifica y quieta, y sin contradicción de Persona alguna y esto con la asistencia de los dichos Alcalde Regidores y Procurador sindico de dicha villa, y accepto dicha posesión de las quales cosas, y cada una de ellas a requerimiento del dicho Aquabera como Procurador sobredicho,
hice y testifique el presente acto y quanto sea necesario siendo testigos los arriba nombrados
Et acto continuo el referido Prior Escolano subejecutor sobredicho presentes dicho Aquavera y dicho Notario testigos infreaescriptos accedio personalmente a las
Cassa(s) de la Religión, y Comendador de dicha villa que confrontan con cassas de Thomas Tarin herederos de Juan Ibáñez, Josef Escusa mr. (menor) y Vª (Viuda) de Josef Xarque y calles publicas, en las quales el dicho subexequtor entro por la mano derecha al dicho Aquabera como Procurador sobredicho, y le dio y entrego la berdadera posesion, ando por ellas abrio y cerro las puertas, é hizo otros actos denotantes de verdadera posesion publica pacificia, y quietamente y sin contradicción de persona alguna.
Y de alli accedio dicho subexequtor a los corrales y granero nuevo contiguo
al molino alto que confronta con acequia mayor y calle publica y en presencia de los arriba nombrados le tome de la mano derecha al dicho Aquabera
entro en dichos granero, y corral abrio y cerro las puertas hizo otros actos denotantes de verdadera posesion.
Y continuando a dicha posesion accedio
al molino alto de dicha villa sitio en dicha villa que confronta con Acequia mayor que ba a dicho molino y con huerto de Juan Abril y entró, y salió en las casas de dicho molino arinero abrio y cerro las puertas de ellas y de dicho molino i hizo otras cosas denotantes a la verdadera posesion públicamente pacificas y quieta y sin contradicción de persona alguna; y dicho subexequtor accedio al
molino baxo que confronta con huertos de Juan Felipe y Josef Gonzal y Acequia Mayor que ba a dicho molino, y bia publica y en presencia de todos los referidos lo tomo dicho Procurador de la mano entro en dicho molino asimismo abrio y cerro la puerta de aquel hizo otras cosas en señal de verdadera posesion sin contradicción de persona alguna. Y continuando en dicha posesión dicho subexequtor accedio a
un huerto de tierra sitiado junto al Puente del Río qu confronta con huerto de herederos de Domingo Villalva y bial publica, y entró de la mano derecha al dicho Aquavera, quien en presencia de todos tomó la posesion pacifica arranco hierbas i hizo otros actos denotantes a la verdadera y pacifica posesión.
Y continuando en dicha Pn (Posesión) el dicho Frai y Dn. Domingo Escolano accedió a los
Graneros de la Decima de dicha Religión sitiados en dicha villa que confrontan con caas de Christobal Villalva, y calles publicas, en los quales dicho subexequtor entro por la mano derecha al dicho Aquabera le dio y entregó la verdadera y pacifica posesión de dichos graneros, abrió, y cerró las puertas esto publicamente pacifica, y quietamente sin contradicción de persona alguna
Y continuando en dicha posesion el dicho subexequtor accedió a un sitio de
corrales que está a las espaldas de dicho granero que confronta con dicho granero de la Religión con calle publica y casas de Cristóbal Villalva y herederos de Matheo Fortea, y estando en el entro por la mano derecha al dicho Procurador quien tomó, (quien tomó) la pacifica y quieta posesion sin contradicción de persona alguna.
Y continuando dicha posesión el dicho Fray Dn. Domingo Escolano accedió al
Orno de cocer pan de dicha villa vienes pertenecientes a la dicha Religión de la encomienda de Alfambra sitiado en dicha villa que confronta con las casas y
Fragua de dicha villa y vias publicas, en el qual dicho … … …
Y continuando en dicha posesión accedió a los
graneros nuebos de dicha Religión sitiados en dicha villa que confrontan con cassas de dicha Religión y bias publicas, y entró… y ando por ellos, assi en los graneros altos, como en los bajos, y pasio por ellos, abrió…
… Y el dicho Fray Dn. Domingo Escolano, y el dicho Don Josef de Aquabera como Procurador sobredicho pidieron, y requirieron a los dichos Juan Tarin Alcalde Matias Sanchez, Domingo Crespo, Josef Abril y Abril, y Thomas Abril Regidores y S.S. Procurador sindico de la misma villa que presentes estaban que juntasen y congregasen concejo general de dicha villa para fin y efecto de notificarles en aquel la posesión de dicha villa de parte de arriba en los precontinuados actos contenida y por dicho Dn. Josef de Aquavera como Procurador de Fray Dn. Antonio de Lorés Comendador de dicha villa recivida, y tomada, y presentarles las sobredichas letras exequtoriales, Reales, y Bula de Cavimiento de parte de arriba insertas, y en virtud y fuerza de ellas prestar y otorgar los juramentos y homenajes de fidelidad acostumbrada; aliás Nolo haciendo ni juntado dicho concejo como son tenidos, y obligados para hacer y otorgar la dicha protestación según que de hecho protestó dicho Procurador contra los dichos Alcalde Regidores Procurador Sindico en sus nombres Propios, y en nombre, y voz de dicho concejo, y universidad, y de dichos los vecinos, y habitadores de dicha villa de Alfambra de todo lo que podia, y devia de las penas en dichas letras exequtoriales, y Bula de cavimiento, y otras por fuero impuestas; Estos dichos Alcalde Regidores y Procurador Sindico en las dichas protestaciones no consintiendo como no consintieron dijeron y respondieron que se ofrecian prontos y aparejados para hacer lo que se les manda, y dicho Procurador acepto dicha posesion en quanto hacer puede, debe; y finalmente actu cuasi continuo en dicha villa los dichos dia, mes, y año, al principio calendados acompañados de los dichos Alcalde y Regidores y Procurador Sindico accedio a la
plaza de la villa y en señal de la verdadera posesión de la jurisdicción civil y criminal de dicha villa y encomienda dicho subexequtor
mando plantar y se plantó una horca con un palo en el trinquete de dicha villa,
y se haorcó un huante
todo lo qual se hizo públicamente, pacifica y quieta, y sin contradicción de persona alguna a vista ciencia, y toleranza de los dichos Alcalde Regidores y Procurador Sindico testigos abajo nombrados.
Y hecho el sobredicho llamado, convocado, y justado, el concejo general de los dichos Alcalde Regidores y Procurador Sindico vecinos y abitadores, y singulares personas de dicha villa por mandamiento de los dicho Alcalde Regidores y Procurador Sindico (infrascriptos) y por llamamiento hecho por Vicente Lopez Nuncio, y corredor Publico de dicha villa según que a mi dicho Notario tal fee y relacion hizo presentes los testigos abajo nombrados que de dichos Al. Reg. Y Pro. Sindico
habia llamado y convocado el dicho concejo a son de campana tañida y publico pregon hecho por los lugares Publicos, y acostumbrados de dicha villa, para la hora y lugar presentes, y assi llegado, y ajuntado en el trinquete y plaza publica en donde otras vezes para hacer y otorgar tales y semejantes actos se han acostumbrado, y se acostumbra juntar; y congregar en el qual dicho concejo y en la congregación de aquel intervinieron y
se hallaron presentes los siguientes
Primeramente el Sor. Juan Tarin Alcalde Matias Sanchez, Domingo Crespo, y Josef Abril Abril y Thomas Abril Regidores y Procurador Sindico Dn. Juan? Ignacio Galindo, Juan Abril Sanchez, Cristóbal Villalva, Josef Salvador, Josef Blasco, Josef Berrueco,Domingo Abril, Josef Martin, Mariano Lopez, Isidro Gonzalez, vecinos y avitadores de dicha villa, et de si todo el dicho concejo, y universidad de aquel concejante, concejo habientes, y representantes los presentes por los ausentes, futuros, y venideros todos unánimes y concordes, y assi congregado dicho concejo presentes yo dicho Notario y testigos infrascriptos singula singulis prout convenit referendus con asistencias del dicho Fray Dn. Domingo Escolano parecio personalmente constituido el dicho Dn. Josef de Aquavera como Procurador del dicho Fray Dn. Antonio de Lorés Comendador de dicha villa el qual dijo en dicho nombre que protestaba como de hecho protestó, é intimó al dicho concejo las dichas letras exequtoriales, y Reales, y Bula de Cavimiento de parte de arriba insertas, las quales a mi presentadas, e intimadas yo dicho Notario les notifique y referi el efecto de ellas que ofrecí pronto a leerlas de palabra a palabra; y assimismo a instancia de dicho Procurador les intimé, y notifiqué como havia tomado la verdadera actual y corporal posesion de dicha villa de Alfambra y sus terminos con la jurisdicción civil, y criminal alta y baja mero, y mixto imperio dominio, y dominicatura suprema y absoluta potestad de la dicha villa y sus terminos juntamente con la Iglesia, molinos, ornos, casas, graneros, heredades, piezas, y tierras mensales, y derechos particulares pertenecientes al dominio y dominicatura de dicha villa, y su encomienda, y que assi ses requeria, y mandaba, requirió, y mando nombrasen, y reputaren e y por Sor. Y Comendador de dicha villa, y encomienda terminos, jurisdicciones pertenecientes de aquella en todos sus derechos universales pertenecientes, y expectantes al dicho Fray. Dn. Antonio de Lorés Comendador de dicha villa como Tal Sr. Comendador que tengan y defiendan en la verdadera Real actual, y corporal posesion en que á sido puesto y esta de presente y mantener y defender hagan y no permitan que persona alguna le deje, turbe, moleste, ni inquiete ni sea turvado, o bejado, molestado, ni inquietado en la dicha posesion pacifica de dicha encomienda frutos y rentas de aquella pertenecientes y que dicho Sor. Comendador como a tal se pertenecen el juramento y omenajes de oficialidad y manos, y boca conforme á la costumbre antigua de España justa… … … serié y tenor de las supra insertas letras, exequtorias Reales y Bula de Cavimiento et según que basallos de dicha Religión vecinos, y habitadores de dicha villa de Alfambra y dichos lugares del presente Reyno de Aragon a su Sor. Temporal lo han acostumbrado, y acostumbran y deven prestar y son tenidos y obligados a darlos, y prestarlos assi según y como los han dado, y prestado a los predecesores de dicha encomienda.
Y resistiendo dicho Dn. Josef de Aquavera como Procurador sobredicho le requirió i mandó en nombre de su principal le diesse, i prestasen los juramentos, y homenajes de fidelidad assi, y según y como lo manda por dichas letras, y Bula conforme la costumbre antigua de España, y serles fieles, y leales basallos en dicha manera haciendo lo contrario arriba dicho requerido dijo que protestaba como de echo protestó contra en dicho consejo, universidad, y singulares personas de aquel y que dichos juramentos homenajes, y fidelidad se han acostumbrado presentadas, y dados de Religión y de las penas en dichas letras, y Bula de Cavimiento contenidas, y de proceder en contra ellos civil y criminalmente que de todo lo demas contra quien puede y debe protestar. Y con esto dicho Dn. Josef de Aquavera de nombre de dicho su principal se ofreció pronto y aparejado a recibir dichos juramento, y homenaje de dicha vista concejantes arriba nombrados en nombres suios propios, y en vez y nombre de dicho concejo los presentes por los ausentes, y advenideros todos juntamente de parte de arriba nombrados Singula singulis referendo y en dichas protestaciones no consintiendo como no consintieron dixeron y respondieron todos concordes y ninguno dellos nodis exponte ni contradiciente que lo tenian y tienen por intimado y notificado lo arriba dicho con protestación en pero de todos los derechos, y usos en dicha villa y sus terminos y al concejo de aquella pertenecientes les queden salbos y reservados; y con esto aceptaban y aceptaron al dicho Fray Dn. Antonio de Lorés por comendador, y Sor. De dicha encomienda de Alfambra y sus terminos con la jurisdicción civil, y criminal alta, y baja mero, y misto imperi, supremas y absoluta potestad, dominio, y dominicatura de aquellos que se le ofrecian y ofrecieron a responder y responderle hacer de todos los frutos, rentas, derechos, proventos y emolumentos al dominio, y dominicatura de la dicha villa y encomienda de Alfambra pertenecientes y asimismo se ofrecian y ofrecieron prontos y aparejados a dar y prestar al dicho Dn. Josef de Aquavera como Procurador sobredicho en nombre de dicho su principal dichos juramentos y homenajes de fidelidad según y como se le manda y requiere,
y en señal de dar y prestar dichos juramentos y homenajes todos los dichos Alcalde Regidores y Procurador Sindico vecinos y avitadores de dicha vila arriba nombrados uno desquel de otro arrodillados en tierra a los pies de dicho Dn. Josef de Aquavera como Procurador sobredicho y dicho Fray Dn. Domingo Escolano en nombre su principal como tal sentado en una silla de respaldo en dicha plaza y lugar mas eminente dieron y prestaron en su poder y manos dichos homenajes de fidelidad de manos y boca conforme la costumbre antigua de España, y los fueros del Presente Reino de Aragon juraron sobre la Cruz y Santos quatro Evangelios de serles buenos y fieles basallos y que por ellos el dicho concejo no le serían puesto impedimento alguno en el uso, ejercicio, y posesion de la dicha villa y encomienda de Alfambra ni en la recuperacion de los frutos y rentas de aquella, antes procurarán continuamente todo su provecho, y utilidad evitandose como se evitarán, y librarán de qualquiere daño y peligro et alias haciendo todas y cada unas cosas que conforme a fuero y observancia del presente Reino de Aragon los buenos verdaderos y leales basallos a su Sr. Comendador son tenidos y obligados y deven jurar y prestar; y esto justa et serie et tenor de las dichas suprascriptas letras exequtoriales, Reales, y Bula de Cavimiento y no de otra manera; et aun en señal de verdadera y dicha posesion el dicho Fray D. Domingo Escolano subexequtor sobre dicho dijo que conforme al tenor de dichas letras le daba y dio la posesion de dicha encomienda al dicho Dn. Josef de Aquavera como Procurador sobredicho el qual respondió la aceptaba; y dicho Procurador cuando se dio posesion en el referido nombre
rebocó de Alcalde a Juan Tarin Navarrete y en señal de verdadera revocación le quito la bara é insignia de su oficio. Et in continente dicho Dn. Josef de Aquavera como Procurador sobredicho dijo que confiando de la vondad, la suficiencia de aquel de nuevo lo entro Y nombró en dicho oficio de Alcalde el qual aceptó y juró a Dios Ntro. Señor sobre la cruz y santos quatro evangelios en poder y manos de dicho Dn. Josef de Aquavera como Procurador sobre dicho de haberse bien y fielmente en su oficio de todo lo qual dicho Procurador dijo que aceptaba, y acceptó en dicho nombre en quanto hace y toca en fabor de dicho su principal, y encomienda de dicha villa; et aun juro sobre la cruz y quatro santo evangelios en nombre de dicho su principal de guardar a los dichos Alcalde regidores y Procurador Sindico de dicha villa y a los vecinos abitadores y concejo de aquella todos sus derechos, usos, y las costumbres practica, y buenas costumbres de dicha villa y Encomienda de Alfambra.
Y con esto dicho Procurador en dicho nombre, y concejo de dicha Villa en dichos nombres requirieron a mi dicho Notario hiciese, y testificase de todo lo sobre dicho acto publico, a cuia instancia, y requerimiento hice, y testifiqué acto público en dicha villa los sobre dichos día, mes, año, y lugar a Principio recitados y calendados, siendo á sobredicho presentes por testigos Dn. Andres i Dn. Manuel Galindo hermanos residentes en dicha villa. Registro &
Alfambra
1786 … toma de posesión del Comendador… 1786
transcripción de parte del texto original (AHT. Notario José Vicente Molés) Ver copia en ordenador. Transcripción: CAC.
……..
Alfambra y Marzo veinte y siete del Año Mil setecientos ochenta y seis
Eodem die et loco: que ante mi Josef Vicente Moles Essno. (Escribano) Publico de su Majestad havitante en la villa de Alfambra de la Inclita Militar y Sagrada religión de San Juan de Jersalen partido de Teruel parecieron y fueron personalmente constituidos Dn. Josef Acuabera, y Dn. Josef Becerril Caballeros Ynfanzones y Vecinos de la ciudad de Teruel (presentes los testigos infrascritos) como Procuradores legitimos y especiales que son de el Esscmo. Sor. Baylió Fray Dn. Antonio Lores Caballero Profeso de la Orden de Sn. Juan de Jerusalén y Comendador de dicha villa de Alfambra, y demas lugares agregados a la Encomienda de dicha villa, en virtud de poder otorgado, por el Dr. Dn. Martin de Lores a fabor de los dichos, y facultades atribuidas al mismo por el dicho Muy Ille. Sor. Comendador en la Isla de Malta, y ciudad de Baleta, que fue testificado por Salbador Ignacio Bonacita Notario y vecino de dicha ciudad: cuio poder a la letra es el siguiente…
… quasi continuo en la dicha villa de Alfambra i sus terminos, que confrontan dicha villa de Alfambra, y sus terminos, con los terminos de los lugares, de Perales, Bisiedo, Camañas, Celadas, Peralejos, Escoriguela y villa de Orrios estando en dicha villa respectibe el dicho Fray Dn. Domingo Escolano subejecutor sobredicho… … … que ponia, como de echo puso al dicho Dn. Joseph Aquabera como procurador… de la dicha villa i encominda de Alfambra con sus terminos de parte de arriba confrontados, y de la juisdiccion cibil, i criminal alta y baja, meromixto Imperio, Dominio y dominicatura, i del uso, y ejercicio, de aquellos con todos sus terminos, miembros, tierras, mensales, eredades, prados, sotos, yerbas, herbajes, aguas, cazas, pastos, leñas, i todos los demas derechos Dominicales, de aquellos y a la dicha Encomienda y Religión pertenecientes, i pertenecer podientes en cualquier manera;
…… y en señal de verdadera Real actual, y corporal posesión, de la dicha villa i sus terminos, derechos, de aquella arriba especificados dicho Frai Dn. Domingo Escolano subexecutor sobredicho tomó de la mano derecha al dicho Fray Dn. Joseph de Aquabera, como Procurador sobre dicho, del dicho Fray Dn. Antonio de Lores Comendador de dicha villa, i lo entró en dicha villa de Alfambra, terminos, huertos, montes, i campos respectibe entrando i saliendo, en dicha villa, y dichos terminos cogiendo yerbas, de aquellos entrando en la expresada villa, et alias aciendo, usando, i ejerciendo dichos actos, i ejercicios denotantes la verdadera Real, actual, y corporal posesion de dicha villa, terminos, vienes, y derechos, y esto en presencia, i con asistencia de los dichos Alcalde, Regidores de la misma públicamente, pacifica, i quieta, sin contradicción de persona alguna, et el dicho Dn. Joseph Aquabera, como Procurador sobredicho acceptó la dicha posesion en quanto hace, y hacer puede en su favor, i no de otra manera, en lo exdevenidero, de las quales cosas, i cada una de ellas fue por mi dicho Notario echo dicho acto siendo testigos los arriba dichos et después de lo sobredicho acto quasi continuo dicho Domingo Escolano subejecutor sobredicho continuando y eximiendo dicho posesion de los dichos bienes, y derechos de dicha Encomienda
accedio personalmente a la Parroquial Iglesia de dicha villa de Alfambra que esta sitiada dentro de dicha villa llamada la Yglesia nueva i estando en ella Dixo, que ponia i puso al dicho Dn. Joseph de Aquabera como Procurador sobredicho en la verdadera Real actual, corporal y pacifica posesion de dicha Iglesia, i en señal de verdadera posesion de aquella tomó por la mano derecha, y le entró en ella, i tomo agua bendita, hizo oracion, tanno una campanilla, sentase en el asiento, que los SS. Comendadadores de dicha villa se suelen i acostumbran sentar, que dicho asiento esta a la parte del evangelio entre la puerta de la sacristía y el Altar mayor, i de alli accedio a la sacristía, que esta entrando a la mano derecha, i abrio unos calages, y paseó, por dicha sacristía, que esta a la mano izquierda entrando a dicha Iglesia avrió, i cerró la puerta i salió, y paseó por dicha Iglesia y hizo otros actos denotantes cerrando, i abriendo las puertas de dicha Iglesia en señal de verdadera posesion públicamente, pacifica i quieta, sin contradicción de persona alguna en presencia i con asistencia de dichos Alcalde Regidores, y Procurador sindico i otros vecinos y havitadores, de dicha villa; y dicho Dn. Joseph de Aquavera, como Procurador sobredicho acceptó dicha posesion, en quanto hacer puede a favor suio, i no de otra manera, i requirió por mi dicho Notario de todo lo sobredicho fuese echo acto publico, et yo dicho Notario lo hice i testifique siendo presentes por testigos los mismos et hecho sobre dicho actu quasi continuo
el dicho subejecutor continuando en dicha posesion
accedio a la Iglesia alta de dicha villa que confronta con questas del castillo, y vieros de concejo acreedor i estando en ella dixo, que ponia, y puso al dicho Procurador en la verdadera Real actual, i corporal posesion, de aquella le tomó por la mano derecha i lo entró en dicha Iglesia, é se paseo por ella, abrio i cerró las puertas, i hizo otros actos denotantes a la verdadera posesion Real, actual, i corporal posesion de aquella; y del torrejon de dicha Iglesia en presencia de todos los dichos Alcalde, Regidores y Procurador sindico dixo, que tomaba la verdadera Real, actual, y corporal posesion,
del castillo de dicha villa, el qual confronta por todas partes con terminos comunes, de dicha villa.
Y asimismo el dicho Fray Dn. Domingo Escolano subexequtor sobredicho, continuando, y ejerciendo dicha posesion del dicho Torrejon de dicha Iglesia dijo que ponia y pusso al dicho Don Josef de Aquabera como procurador sobredicho de todas, y cualesquiera heredades, derechos, pertenencias tocantes, y pertenecientes a la Sagrada Religión de San Juan en dicha villa y sus terminos como son la
Bega de los Frailes y las demas heredades de secano, que dicha Bega confronta con prado de la Desa por la parte baxa, con paso de la Rambla de Juan Perez, camino Real, heredades de Don Pedro Dolz y Miguel Castellot.
Ytem la hermita de San Juan de la Bega, y heredad del Ordial con paso que ba al Rio y con otras heredades de la encomienda llamada
la Orden que confronta por la parte alta con heredad de Dn. Juan Galindo, y con ceicazo que baja de la Cannada.
Ytem el Salobral que confronta con ceicazos de medio y el Rio.
Ytem las heredades de la Orden que confrontan con heredades de la Desa camino de las Largas y ceicazo que baja de la Cañada.
Ytem las piezas de la Quarteras que confrontan con cerrado de jerónimo Yago heredad que fue de Miguel Lopez Notario y barranco de la Quarteras
y el dicho Dn. Joseph Aquavera como procurador sobredicho tiró piedra a los dichos castillo hermita y heredades, e hizo otros actos denotantes a la verdadera Real actual, corporal posesion públicamente pacifica y quieta, y sin contradicción de Persona alguna y esto con la asistencia de los dichos Alcalde Regidores y Procurador sindico de dicha villa, y accepto dicha posesión de las quales cosas, y cada una de ellas a requerimiento del dicho Aquabera como Procurador sobredicho,
hice y testifique el presente acto y quanto sea necesario siendo testigos los arriba nombrados
Et acto continuo el referido Prior Escolano subejecutor sobredicho presentes dicho Aquavera y dicho Notario testigos infreaescriptos accedio personalmente a las
Cassa(s) de la Religión, y Comendador de dicha villa que confrontan con cassas de Thomas Tarin herederos de Juan Ibáñez, Josef Escusa mr. (menor) y Vª (Viuda) de Josef Xarque y calles publicas, en las quales el dicho subexequtor entro por la mano derecha al dicho Aquabera como Procurador sobredicho, y le dio y entrego la berdadera posesion, ando por ellas abrio y cerro las puertas, é hizo otros actos denotantes de verdadera posesion publica pacificia, y quietamente y sin contradicción de persona alguna.
Y de alli accedio dicho subexequtor a los corrales y granero nuevo contiguo
al molino alto que confronta con acequia mayor y calle publica y en presencia de los arriba nombrados le tome de la mano derecha al dicho Aquabera
entro en dichos granero, y corral abrio y cerro las puertas hizo otros actos denotantes de verdadera posesion.
Y continuando a dicha posesion accedio
al molino alto de dicha villa sitio en dicha villa que confronta con Acequia mayor que ba a dicho molino y con huerto de Juan Abril y entró, y salió en las casas de dicho molino arinero abrio y cerro las puertas de ellas y de dicho molino i hizo otras cosas denotantes a la verdadera posesion públicamente pacificas y quieta y sin contradicción de persona alguna; y dicho subexequtor accedio al
molino baxo que confronta con huertos de Juan Felipe y Josef Gonzal y Acequia Mayor que ba a dicho molino, y bia publica y en presencia de todos los referidos lo tomo dicho Procurador de la mano entro en dicho molino asimismo abrio y cerro la puerta de aquel hizo otras cosas en señal de verdadera posesion sin contradicción de persona alguna. Y continuando en dicha posesión dicho subexequtor accedio a
un huerto de tierra sitiado junto al Puente del Río qu confronta con huerto de herederos de Domingo Villalva y bial publica, y entró de la mano derecha al dicho Aquavera, quien en presencia de todos tomó la posesion pacifica arranco hierbas i hizo otros actos denotantes a la verdadera y pacifica posesión.
Y continuando en dicha Pn (Posesión) el dicho Frai y Dn. Domingo Escolano accedió a los
Graneros de la Decima de dicha Religión sitiados en dicha villa que confrontan con caas de Christobal Villalva, y calles publicas, en los quales dicho subexequtor entro por la mano derecha al dicho Aquabera le dio y entregó la verdadera y pacifica posesión de dichos graneros, abrió, y cerró las puertas esto publicamente pacifica, y quietamente sin contradicción de persona alguna
Y continuando en dicha posesion el dicho subexequtor accedió a un sitio de
corrales que está a las espaldas de dicho granero que confronta con dicho granero de la Religión con calle publica y casas de Cristóbal Villalva y herederos de Matheo Fortea, y estando en el entro por la mano derecha al dicho Procurador quien tomó, (quien tomó) la pacifica y quieta posesion sin contradicción de persona alguna.
Y continuando dicha posesión el dicho Fray Dn. Domingo Escolano accedió al
Orno de cocer pan de dicha villa vienes pertenecientes a la dicha Religión de la encomienda de Alfambra sitiado en dicha villa que confronta con las casas y
Fragua de dicha villa y vias publicas, en el qual dicho … … …
Y continuando en dicha posesión accedió a los
graneros nuebos de dicha Religión sitiados en dicha villa que confrontan con cassas de dicha Religión y bias publicas, y entró… y ando por ellos, assi en los graneros altos, como en los bajos, y pasio por ellos, abrió…
… Y el dicho Fray Dn. Domingo Escolano, y el dicho Don Josef de Aquabera como Procurador sobredicho pidieron, y requirieron a los dichos Juan Tarin Alcalde Matias Sanchez, Domingo Crespo, Josef Abril y Abril, y Thomas Abril Regidores y S.S. Procurador sindico de la misma villa que presentes estaban que juntasen y congregasen concejo general de dicha villa para fin y efecto de notificarles en aquel la posesión de dicha villa de parte de arriba en los precontinuados actos contenida y por dicho Dn. Josef de Aquavera como Procurador de Fray Dn. Antonio de Lorés Comendador de dicha villa recivida, y tomada, y presentarles las sobredichas letras exequtoriales, Reales, y Bula de Cavimiento de parte de arriba insertas, y en virtud y fuerza de ellas prestar y otorgar los juramentos y homenajes de fidelidad acostumbrada; aliás Nolo haciendo ni juntado dicho concejo como son tenidos, y obligados para hacer y otorgar la dicha protestación según que de hecho protestó dicho Procurador contra los dichos Alcalde Regidores Procurador Sindico en sus nombres Propios, y en nombre, y voz de dicho concejo, y universidad, y de dichos los vecinos, y habitadores de dicha villa de Alfambra de todo lo que podia, y devia de las penas en dichas letras exequtoriales, y Bula de cavimiento, y otras por fuero impuestas; Estos dichos Alcalde Regidores y Procurador Sindico en las dichas protestaciones no consintiendo como no consintieron dijeron y respondieron que se ofrecian prontos y aparejados para hacer lo que se les manda, y dicho Procurador acepto dicha posesion en quanto hacer puede, debe; y finalmente actu cuasi continuo en dicha villa los dichos dia, mes, y año, al principio calendados acompañados de los dichos Alcalde y Regidores y Procurador Sindico accedio a la
plaza de la villa y en señal de la verdadera posesión de la jurisdicción civil y criminal de dicha villa y encomienda dicho subexequtor
mando plantar y se plantó una horca con un palo en el trinquete de dicha villa,
y se haorcó un huante
todo lo qual se hizo públicamente, pacifica y quieta, y sin contradicción de persona alguna a vista ciencia, y toleranza de los dichos Alcalde Regidores y Procurador Sindico testigos abajo nombrados.
Y hecho el sobredicho llamado, convocado, y justado, el concejo general de los dichos Alcalde Regidores y Procurador Sindico vecinos y abitadores, y singulares personas de dicha villa por mandamiento de los dicho Alcalde Regidores y Procurador Sindico (infrascriptos) y por llamamiento hecho por Vicente Lopez Nuncio, y corredor Publico de dicha villa según que a mi dicho Notario tal fee y relacion hizo presentes los testigos abajo nombrados que de dichos Al. Reg. Y Pro. Sindico
habia llamado y convocado el dicho concejo a son de campana tañida y publico pregon hecho por los lugares Publicos, y acostumbrados de dicha villa, para la hora y lugar presentes, y assi llegado, y ajuntado en el trinquete y plaza publica en donde otras vezes para hacer y otorgar tales y semejantes actos se han acostumbrado, y se acostumbra juntar; y congregar en el qual dicho concejo y en la congregación de aquel intervinieron y
se hallaron presentes los siguientes
Primeramente el Sor. Juan Tarin Alcalde Matias Sanchez, Domingo Crespo, y Josef Abril Abril y Thomas Abril Regidores y Procurador Sindico Dn. Juan? Ignacio Galindo, Juan Abril Sanchez, Cristóbal Villalva, Josef Salvador, Josef Blasco, Josef Berrueco,Domingo Abril, Josef Martin, Mariano Lopez, Isidro Gonzalez, vecinos y avitadores de dicha villa, et de si todo el dicho concejo, y universidad de aquel concejante, concejo habientes, y representantes los presentes por los ausentes, futuros, y venideros todos unánimes y concordes, y assi congregado dicho concejo presentes yo dicho Notario y testigos infrascriptos singula singulis prout convenit referendus con asistencias del dicho Fray Dn. Domingo Escolano parecio personalmente constituido el dicho Dn. Josef de Aquavera como Procurador del dicho Fray Dn. Antonio de Lorés Comendador de dicha villa el qual dijo en dicho nombre que protestaba como de hecho protestó, é intimó al dicho concejo las dichas letras exequtoriales, y Reales, y Bula de Cavimiento de parte de arriba insertas, las quales a mi presentadas, e intimadas yo dicho Notario les notifique y referi el efecto de ellas que ofrecí pronto a leerlas de palabra a palabra; y assimismo a instancia de dicho Procurador les intimé, y notifiqué como havia tomado la verdadera actual y corporal posesion de dicha villa de Alfambra y sus terminos con la jurisdicción civil, y criminal alta y baja mero, y mixto imperio dominio, y dominicatura suprema y absoluta potestad de la dicha villa y sus terminos juntamente con la Iglesia, molinos, ornos, casas, graneros, heredades, piezas, y tierras mensales, y derechos particulares pertenecientes al dominio y dominicatura de dicha villa, y su encomienda, y que assi ses requeria, y mandaba, requirió, y mando nombrasen, y reputaren e y por Sor. Y Comendador de dicha villa, y encomienda terminos, jurisdicciones pertenecientes de aquella en todos sus derechos universales pertenecientes, y expectantes al dicho Fray. Dn. Antonio de Lorés Comendador de dicha villa como Tal Sr. Comendador que tengan y defiendan en la verdadera Real actual, y corporal posesion en que á sido puesto y esta de presente y mantener y defender hagan y no permitan que persona alguna le deje, turbe, moleste, ni inquiete ni sea turvado, o bejado, molestado, ni inquietado en la dicha posesion pacifica de dicha encomienda frutos y rentas de aquella pertenecientes y que dicho Sor. Comendador como a tal se pertenecen el juramento y omenajes de oficialidad y manos, y boca conforme á la costumbre antigua de España justa… … … serié y tenor de las supra insertas letras, exequtorias Reales y Bula de Cavimiento et según que basallos de dicha Religión vecinos, y habitadores de dicha villa de Alfambra y dichos lugares del presente Reyno de Aragon a su Sor. Temporal lo han acostumbrado, y acostumbran y deven prestar y son tenidos y obligados a darlos, y prestarlos assi según y como los han dado, y prestado a los predecesores de dicha encomienda.
Y resistiendo dicho Dn. Josef de Aquavera como Procurador sobredicho le requirió i mandó en nombre de su principal le diesse, i prestasen los juramentos, y homenajes de fidelidad assi, y según y como lo manda por dichas letras, y Bula conforme la costumbre antigua de España, y serles fieles, y leales basallos en dicha manera haciendo lo contrario arriba dicho requerido dijo que protestaba como de echo protestó contra en dicho consejo, universidad, y singulares personas de aquel y que dichos juramentos homenajes, y fidelidad se han acostumbrado presentadas, y dados de Religión y de las penas en dichas letras, y Bula de Cavimiento contenidas, y de proceder en contra ellos civil y criminalmente que de todo lo demas contra quien puede y debe protestar. Y con esto dicho Dn. Josef de Aquavera de nombre de dicho su principal se ofreció pronto y aparejado a recibir dichos juramento, y homenaje de dicha vista concejantes arriba nombrados en nombres suios propios, y en vez y nombre de dicho concejo los presentes por los ausentes, y advenideros todos juntamente de parte de arriba nombrados Singula singulis referendo y en dichas protestaciones no consintiendo como no consintieron dixeron y respondieron todos concordes y ninguno dellos nodis exponte ni contradiciente que lo tenian y tienen por intimado y notificado lo arriba dicho con protestación en pero de todos los derechos, y usos en dicha villa y sus terminos y al concejo de aquella pertenecientes les queden salbos y reservados; y con esto aceptaban y aceptaron al dicho Fray Dn. Antonio de Lorés por comendador, y Sor. De dicha encomienda de Alfambra y sus terminos con la jurisdicción civil, y criminal alta, y baja mero, y misto imperi, supremas y absoluta potestad, dominio, y dominicatura de aquellos que se le ofrecian y ofrecieron a responder y responderle hacer de todos los frutos, rentas, derechos, proventos y emolumentos al dominio, y dominicatura de la dicha villa y encomienda de Alfambra pertenecientes y asimismo se ofrecian y ofrecieron prontos y aparejados a dar y prestar al dicho Dn. Josef de Aquavera como Procurador sobredicho en nombre de dicho su principal dichos juramentos y homenajes de fidelidad según y como se le manda y requiere,
y en señal de dar y prestar dichos juramentos y homenajes todos los dichos Alcalde Regidores y Procurador Sindico vecinos y avitadores de dicha vila arriba nombrados uno desquel de otro arrodillados en tierra a los pies de dicho Dn. Josef de Aquavera como Procurador sobredicho y dicho Fray Dn. Domingo Escolano en nombre su principal como tal sentado en una silla de respaldo en dicha plaza y lugar mas eminente dieron y prestaron en su poder y manos dichos homenajes de fidelidad de manos y boca conforme la costumbre antigua de España, y los fueros del Presente Reino de Aragon juraron sobre la Cruz y Santos quatro Evangelios de serles buenos y fieles basallos y que por ellos el dicho concejo no le serían puesto impedimento alguno en el uso, ejercicio, y posesion de la dicha villa y encomienda de Alfambra ni en la recuperacion de los frutos y rentas de aquella, antes procurarán continuamente todo su provecho, y utilidad evitandose como se evitarán, y librarán de qualquiere daño y peligro et alias haciendo todas y cada unas cosas que conforme a fuero y observancia del presente Reino de Aragon los buenos verdaderos y leales basallos a su Sr. Comendador son tenidos y obligados y deven jurar y prestar; y esto justa et serie et tenor de las dichas suprascriptas letras exequtoriales, Reales, y Bula de Cavimiento y no de otra manera; et aun en señal de verdadera y dicha posesion el dicho Fray D. Domingo Escolano subexequtor sobre dicho dijo que conforme al tenor de dichas letras le daba y dio la posesion de dicha encomienda al dicho Dn. Josef de Aquavera como Procurador sobredicho el qual respondió la aceptaba; y dicho Procurador cuando se dio posesion en el referido nombre
rebocó de Alcalde a Juan Tarin Navarrete y en señal de verdadera revocación le quito la bara é insignia de su oficio. Et in continente dicho Dn. Josef de Aquavera como Procurador sobredicho dijo que confiando de la vondad, la suficiencia de aquel de nuevo lo entro Y nombró en dicho oficio de Alcalde el qual aceptó y juró a Dios Ntro. Señor sobre la cruz y santos quatro evangelios en poder y manos de dicho Dn. Josef de Aquavera como Procurador sobre dicho de haberse bien y fielmente en su oficio de todo lo qual dicho Procurador dijo que aceptaba, y acceptó en dicho nombre en quanto hace y toca en fabor de dicho su principal, y encomienda de dicha villa; et aun juro sobre la cruz y quatro santo evangelios en nombre de dicho su principal de guardar a los dichos Alcalde regidores y Procurador Sindico de dicha villa y a los vecinos abitadores y concejo de aquella todos sus derechos, usos, y las costumbres practica, y buenas costumbres de dicha villa y Encomienda de Alfambra.
Y con esto dicho Procurador en dicho nombre, y concejo de dicha Villa en dichos nombres requirieron a mi dicho Notario hiciese, y testificase de todo lo sobre dicho acto publico, a cuia instancia, y requerimiento hice, y testifiqué acto público en dicha villa los sobre dichos día, mes, año, y lugar a Principio recitados y calendados, siendo á sobredicho presentes por testigos Dn. Andres i Dn. Manuel Galindo hermanos residentes en dicha villa. Registro &