sábado, 29 de diciembre de 2012

Alfambra. La fuente modernista.


Alfambra. Fuente. Año 1926. @cac.


        Por los años sesenta del ya siglo pasado, cuando mi adolescencia, se llegaban hasta esta fuente los mozos y las mozas alfambrinas. Venían de amanecida, en los mediodías o en las tardes de noches incipientes. Ellas llegaban a llenar su cántaro y ellas para abrevar a sus mulos. 
          Era el momento esperado por unos y otros para, sin decir palabra, dirigirse la mirada furtiva o tímida, que hablaba de amoríos reales o deseados. Era el lugar de encuentro silencioso.
           Por debajo de esa reja, aún conservada, de la casa que perteneció a la terrateniente familia de los Dolz de Espejo, y por delante de la puerta que aún hoy exhibe el escudo heráldico de los Vicente, pasaron una y otra vez las gentes de Alfambra. Era la plaza principal del pueblo y allí, en 1906, se decidió que llegaran las aguas traídas desde la sierra de Escorihuela. Tuvieron que pasar veinte años para que en 1926, por fin, luciera esta fuente con sus hechuras de forja y cerámica modernista, con su escalera que marcaba el límite entre el agua que consumían las personas y los animales, traída del mismo manantial. Desde esa misma escalera se tomaba la cuesta que llevaba a la iglesia, empedrada y aguda, junto a la lonja, hoy desaparecida, donde los comendadores tomaban posesión y hasta ahorcaban un guante como indicio de lo que le podía pasar a aquel que no se sometiera a su dominio.
             Esa plaza y esa fuente, con sus chorros frondosos de agua y con su repleto abrevadero, fueron testigos de las tragedias de la última guerra en este lugar de Alfambra, cuando allí mismo, en la casa de estilo renacentista aragonés que levantaron los Vicente, luego  propiedad de Doña Ricarda Gonzalo de Liria, ocupada por el ejército que entraba y salía en este frente de guerra, donada a la Iglesia y convertida en escuela de párvulos y hoy acogedora de los ancianos que allí residen. Esa plaza y esa fuente han visto pasar a todas las gentes alfambrinas un día y otro, en su ir y venir de un sitio a otro. Ha sido y es el centro de la vida de Alfambra.
     Hoy traigo aquí algo de su historia, con la transcripción y copia del original del contrato de construcción, nacido ya entre penurias. Veinte años tardó el pueblo en disponer de esas aguas que fueron su vida, desde su inicio hasta que pudo lucir su orgullo que aún perdura.

Alfambra. Reja en la casa que fue de los Dolz de Espejo. @cac


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 Archivo histórico de Teruel
Protocolos natariales de Don Lorenzo Garzón y Noya
Transcripción de Clemente Alonso Crespo.-           


  En la villa de Alfambra, distrito natural de Teruel a diez y siete de junio de mil novecientos seis.
            Anti mí, Don Lorenzo Garzón y Noya, Abogado, Notario del Ilustre Colegio de Zaragoza, con domicilio y vecindad en la ciudad de Teruel
                                   Comparecen
        De una parte Don Miguel Robles y Punzón, de treinta y nueve años de edad, casado, cantero, vecino de Teruel, provisto de su correspondiente cédula personal de clase undécima, número cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete, expedida en el día de ayer.
      Y de otra, Don Vicente Abril y Deocón, de cincuenta y ocho años de edad, casado, labrador, vecino de esta villa, con cédula personal de novena clase, número doscientos setenta y dos, expedida en veinticuatro de Abril de este corriente año
            Y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, exponen
            Primero: Que Don Miguel Robles Punzón es contratista de la condución de aguas potables de la llamada Fuenblanca de la Ombría a esta villa de Alfambra, y construcción de una fuente y abrevadero en la población, en virtud de contrata firmada en veintisiete de Septiembre  del año próximo pasado por la asociación o conjución vecinal y el Ayuntamiento de esta villa.
            Segundo: Que habiendo agotado dicho contratista los recursos necesarios para la realización de dichas obras, la referida asociación acordó en sesión de treinta de Diciembre del año último la continuación de las obras, siendo deber de la misma el pago de los alcabuces mandados fabricar por el contratista Señor Robles y quedando de cuenta del compareciente Don Vicente Abril el pago de todos los jornales no satisfechos hasta entonces y el de todos los demás que se empleen hasta terminar las obras y que ambos gastos serán descontados del total importe de las obras que tiene que percibir el contratista Señor Robles la contrata anteriormente expresada.
            Tercero: Que al objeto de que Don Vicente Abril tenga todas las facultades y derechos que  conciernen al contratista para la ejecución de las obras y pueda reintegrarse de cuantos gastos y desembolsos haya hecho y haga en lo sucesivo Don Vicente Abril hasta la terminación de las mencionadas obras otorgan la presente escritura con arreglo a las siguientes
                                                  Clausulas
            Primera: Don Miguel Robles y Punzón, como tal contratista de la condución de aguas y construcción de la fuente en esta villa, da y confiere a Don Vicente Abril amplias facultades y atribuciones para que como su encargado y representante perpetuo hasta la terminación de las obras, haga y ejecute cuanto crea conveniente, tanto en lo referente al  personal como al material que se emplee en las mismas, bajo la dirección o inspección que de ellas se reserva Don Miguel Robles.
            Segunda: El repetido Don Miguel Robles, asigna y promete pagar a Don Vicente Abril todos los jornales que haga por si mismo éste hasta terminar las obras, a razón de tres pesetas cincuenta céntimos cada uno, en tiempo corto y cuatro pesetas en tiempo largo, cuya variación se regulará con arreglo a la costumbre de esta localidad.
            Tercera          : El citado Don Miguel Robles promete pagar a Don Vicente Abril todo el capital o cantidades que éste haya invertido e invierta en lo sucesivo en las referidas obras hasta su terminación, tanto en jornales como en materiales o por cualquier otro concepto, a cuyo efecto, le concede el derecho de preferencia en el cobro de todo ello sobre cualquier acreedor, y promete y se obliga a no pasar cantidad alguna del precio de la contrata y de los aumentos que hubiere sin el expreso consentimiento y beneplácito de Don Vicente Abril así como a no pagar deuda alguna sin dicho consentimiento, a cuyo Señor abonará el interés de siete por ciento anual del capital que hubiere desembolsado en dichas obras hasta que este haya sido satisfecho por completo, y para ello, ambos comparecientes formalizan la correspondiente cuenta de todo el capital por el Señor Abril desembolsado.
            Cuarta: Si fallece Don Vicente Abril antes de reintegrase de todo o parte del capital desembolsado, intereses o jornales del mismo, el Señor Robles abonará a los herederos de aquel cuanto al mismo corresponda por los presentes conceptos.
            En cuyos términos aceptan la presente escritura que se obligan a cumplir exactamente por lo que a cada uno afecta.
            Presentes a este acto los Señores comparecientes, que yo el Notario en cumplimiento de lo que establecen vigentes disposiciones entero verbalmente de las advertencias legales, con los testigos instrumentales, sin excepción legal para serlo según expresan, mayor de edad Don Alfredo González y Martín, vecino de Teruel y Don Victoriano Colás y Ferrer, de esta vecindad, y leída íntegramente por mí el Notario la presente escritura, a instancia de los otorgantes y testigos, por no haber querido hacer eso ninguno de ellos del derecho que les advierto les concede la Ley para hacerlo por sí mismos…………………………………………. con los segundos.
            Y yo el Notario doy fe del conocimiento, profesión y vecindad de los Señores otorgantes y de todo lo demás contenido en este instrumento público que va extendido en dos pliegos de papel timbrado de la clase undécima, letra y números siete millones quinientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y cinco y el signo

               Firman    Miguel Robles, Vicente Abril, Alfredo González y Victoriano Colás

        Signo y firma del Notario     Lorenzo Garzón


Original en Archivo histórico de Teruel.-






                                 

           

   







miércoles, 19 de diciembre de 2012

Orrios. En el Alto de la Sierra.



          Iniciamos el camino por La Mezquitilla, donde junto a la balsa que asegura el riego en los veranos aún apuntan, entre la tierra removida, algunos huesos humanos de quienes, según costumbres musulmanas, aquí fueron enterrados.
         En lo hondo quedan las tierras del barranco de las Suertes, a trechos ya labradas o en barbecho a la espera de la próxima primavera.
         Más arriba cruzamos el nacimiento del Vadillo, el manantial que da vida al regadío de Orrios, que fluye rápido hasta llegar a la balsa donde se recoge y distribuye. 
            Al poco, en el inicio de la llanada de Los Planos, llegamos hasta las parideras de la Loma y ya nos adentramos entre las carrascas, un año más sin bellotas, que sirven de cobijo, de alimento y de la leña que siempre ha calentado los hogares de las gentes de Orrios.
           Desde el collado de la Carrasquilla divisamos, hacia el oeste, ya en el hondo, el río Alfambra y más allá el límite de Sierra Palomera, en la divisoria del Jiloca.
           En el corral de esta paridera cercana que levantó mi abuelo reposan los restos de un soldado sin nombre que murió en el tiempo en que, por aquí, los soldados republicanos cavaron sus trincheras, en el repliegue hasta Gúdar, el Maestrazgo y los llanos de Castellón.
           Seguimos ascendiendo el suave camino. Llegamos hasta los corrales del Hortigoso, por donde hoy camina Antonio con su abultado rebaño de más de mil ovejas, con su burra hatera que le lleva el zurrón y la manta. Llegan sus perros hasta nosotros con su saludo de ladridos.
          Desde aquí hasta el Alto de la Sierra se terminan las carrascas y los rebollos. Las lomas se van sucediendo con sus zarzas de escalambrujos ya sin hojas, las aliagas son sólo esqueletos pinchosos arrastrados por el viento, los erizos apuntan afilados entre las piedras. De cuando en cuando algún enebro nos cobija del viento que cada vez sopla con más fuerza. Estamos ya por encima de la Hombría Grande, donde se repliega la mancha verde de los pinos repoblados en los años sesenta del siglo pasado.
         El día se está poniendo desapacible y el viento, aunque del sur, sopla recio y húmedo. Aún así tenemos una amplia visión de la depresión del Alfambra. Desde aquí observamos las tierras y pueblos de Alfambra, Camañas, Perales y los molinos de viento instalados allá lejos, en El Esquinazo y San Just.
         Ascendemos y bajamos lomas. Solpla el viento con fuerza cuando desde el collado nos asomamamos sobre Escorihuela que queda al comienzo del monte. En la parte alta del collado, que no es más que un páramo de piedras y erizos, la nieve se ha acumulado en ventisqueros. Ruedan los cardos arrancados por el viento y suena el runrún de una muy alta torre metálica de observación de la velocidad del dios Eolo, por si instalaran más molinos eléctricos.
         Nos quedan aún tres o cuatro repechos. El viento sigue soplando con fuerza cuando caminamos entre los parapetos de piedra levantados por los soldados que aquí instalaron sus armas para controlar los accesos a la Sierra. Tiros no dispararon pero sí maldiciones mientras se chupaban los dedos en aquel invierno de mil novecientos treinta y ocho. Para calentarse no tenían más algún golpe de coñac.
           Hemos decidido seguir hasta el mojón geodésico que nos sitúa en lo que se conoce como Alto de la Sierra, a 1712 metros. El viento casi nos tumba. Las nubes húmedas se desplazan rápidas. 
           Desque aquí podemos ver El Pobo, Ababuj y Aguilar del Alfambra, en la llanada que recoge las aguas de las nieves de esta Sierra y del límite con Sollavientos. El cauce atraviesa los estrechos pétreos de Camarillas y Galve para regar las tierras bajas en el comienzo de Villalba, la que llaman Alta.
        Casi no podemos detenernos. Se entumecen las manos con el viento que arrecia. Iniciamos el descenso hasta la casa que nos cobija en Orrios. Llegamos cuando la tarde se hace noche para enfrascarnos en la lectura.


 


@cac.

@cac.

@cac.

Alto de la Sierra, 1712 metros. (Elías es el de la derecha) @cac.

sábado, 8 de diciembre de 2012

Arriendo de la Masada de Escucha, en Alfambra. Año 1763


        

           En el límite con los términos de Santa Eulalalia y Camañas se encuentra esta masada dentro de las tierras de Alfambra. Tierra extensa y fértil hoy es trabajada con tractores que arrastran potentes arados. Antaño ocupó a familiaras enteras, criados, agosteros, varios pares de mulos y días y días de mucho y duro trabajo. 
           Hoy quedan todavía los muros de la casa, la era, la paridera, las cuadras, los corrales y el pozo en la hondanada. No es necesaria su utilización porque el cereal aquí cultivado va derecho a la cooperativa del pueblo.
            El contrato firmado entre la propiedad entonces de los jesuítas y el arrendatario no tiene desperdicio.  Lo transcribo aquí. El original se encuentra en el Archivo histórico de Teruel.
 




Masada de Escucha, en Alfambra. \cac




Masada de Escucha. Era y pajar. @cac.









Alfambra, 1763, 3 mayo  (archivo fotocopia)

Arriendo de la masada de Escucha

A.H.T. Documentos del Concejo de Teruel

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                        Capitulación de la Massada de Escucha en los terminos de la Villa de Alfambra y propria de el Colº de la Compª de JHT. De la Ciudad de Teruel.
Mediero Joseph Guillen



                       


                        Capitulación de la Massada llamada de Escucha sita en los terminos de la Villa de Alfambra, propria de el Colgº de Jesús de la Ciudad de Teruel, cuios pactos abajo espresados deveran observar y a ellos se ¿obtiene? Joseph Guillen mediero actual por lo q. A si toca.

                        1.-Prim.te es pacto q. haia de levantar seis cogidas siendo la primera en el verano de sesenta y quatro y ultimas en el sesenta y nuebe empezando a lavorizar en primero de Abril de mil setecientos sesenta y tres y dexando de hazerlo en dicho mes del año sesenta y ocho, y que en dichos seis años no pueda dexar dichamassada, el el Colgº quitarsela, salvo ¿juiziostitulos?, deviendo usar en todo el referido tiempo de dicha massada, su cassa, corrales, Parideras, tierras, hierbas y demás atenecias a ella anexas.

                        2.- Item es pacto: que de dichas seis cogidas, q.e debe levantar dicho mediero, solo devera llevar esse la mitad de todos frutos, y el Colº la otra mitad, u q.e esse se reserba la accion de guardian y partir todos granos en el dia q.e después de acopiados en el granero tuviera por conveniente deviendo asistir ala mesuracion el mediero y su familia.

                        3.- Item es pacto: Que el Colegio debe poner un Agostero pagandole su jornal y el mediero devera darle de comer, elq.e asistira todo el tiempo q.e durara la trilla, cerrando todos los granos y llebando las llabes de los graneros y concluida la trilla devera traer y en seguridad a dicho Col.º o persona q.e destinara dando cuenta de aquellos granos q.e durante la trilla hubiesse tomado el mediero, q.e deveran ser los precisos a su manutención como tambien losq.e se hubieran pagado al Diezmo o Primicia paraq.e con noticias de ello se igualen unos y otros en la partición y que dicho mediero no pueda empezar a trillar fruto alguno sinq.e este presente dicho Agostero para lo qual devera avisar tres o quatro dias antes al Colegio paraq.e le embie.

                        4.- Itemes pacto: que dicho mediero devera segar acarrear trillar y poner todos los granos en los graneros de dicha massada y paja que resultara de las miesses en el pajar sinq.e por ello deva darle el Colegio mas que dos sueldos valencianos por fanega de trigo y por la de Zevada y Abena un sueldo de Plata entendiendose de los que hubiere por mitad de total de cosecha y si sucediere apedrearse o revoltiarse Las miesses de dicha massada devera dicho mediero segar y acarrear y trillar aunq.e no sea sino por la paxa, la q.en la ultima cosecha devera dexar para el mediero q.e le suceda en su cassa.

                        5.- Item es pacto: Que todos los fiemos que resultaren de dicha paja y ganados en los corrales, y parideras, y dicha massada, devera emplearlos tan solamente en las tierras de ellos, y si se justificara lo contrario, o q.e usa del arbitrio de bender cualquiera porcion de paja, pueda en ese acsso despedirle el Colegio.

                        6.- Item es pacto: Que para dichas labranzas, acarreo de miesses y trillas devera tener dos pares de labor de toros, y uno de mulas; aquellos deveran comprarse, venderse, renobarse, y reemplazarse siempre por mitad, q.e devera pagar el Colegio, y mitad dicho mediero, y esse alzado De el par de mulas, a el qual devera añadir en el tiempo de la trilla, otros dos pares, paraq. Sea breve y todo de su cuenta.

                        7.- Item es pacto: Que en el primer año devera darle el Colegio todas las simientes para la sementera de dicha massada, deviendose recobrar  la parte que toca al mediero en los tres años sucesivos casso que las cosechas no fuesen en la mejor abundancia q.e en serlo devera ser en la primera, e igualm.te devera darle dicho Colegio en essa Primavera del sesenta y tres y en la q. viene del sesenta y quatro de ochenta a noventa fanegas de trigo paraq.e pueda laborizar asta levantar la primera cosecha, para por pan, que devera recobrarse con arreglo a los granos de simientes.

                        8.- Item es pacto: Que dicho Colegio devera dar al mediero todos los años el dinero, q.e necessitare para segar las miesses a fin deq. Essas no se espongan luego q. esten en sazon, cuio tanto devera satisfacer dicho mediero de los primeros frutos de ganado, o …?... a justo precio en cada un año respectivamente.

                        9.- Item es pacto: Que dicho mediero haia de dar a todas las tierras antes de la Sementera, a lo menos, dos rejas, y en las tierras de mejor suelo, si puede ser tres, deviendo poner en eto un total cuidado, como tambien en dar buelta y recoger los fiemos, distribuyéndolos en las heredades que se necesiten, a fin todo de la mejor abundancia en las cosechas y q.e no pueda dicho mediero cadañar ninguna de las heredades sin noticierlo al Colegio por si casao le conviniere entendiendose esto en los años de entremedio, pues en el ultimo de dicho arriedndo en ningun casso devera hacerlo, por ser en perjuicio de el q.e le sucediese.

                        10.- Item es pacto:  Que el Colegio debe ponerle ochenta o ciento obejas de crio, y Si pareciese y permitiera el terreno algun corto numero de cabras, unas, y otras, a S. Miguel de Setiembre del comiezo de año sesenta y tres, a medias, y por dichos seis años,q.e feneceran  a S. Miguel de sesenta y nueve, de las quales todos los años, en los desquilos, se partira la lana, y corderos, o de pelo, si los hubiere por iguales partes, mitad para el Colegio, y mitad para el mediero, y las embras crias, que resultaren, deveran quedarse para el aumento asta el ultimo año, en el qual repartimos todas por mitad, y si sucediere, que por muerte de dicho mediero, u otro cualquiera justo ¿titulo?, se hiciese ¿preciso? Rescindir, o fenecer dicho arriendo, si fuesse el primero debe sacar el mediero del todo de las embras q.e se hallaren, de doce, una: si al segundo, de doce, dos: si al terceno, de doce, tres: si al cuarto,de doce, quatro; si al quinto, de doze, cinco, pues esta dicho, q.e si sucediese al sexto le toca de doce seis, q.e es la mitad, ¿conmo? Arreglo se debe asimismo proceder en aquellas embras, q.e por biejas o inútiles para la cria se bendieron, o tomare dicho mediero, para que sean de al precio, o precios, que se estimaran.

                        11. Item es pacto: Que si el Colegio necessitara para el augmento de dichas medias de las embras, q.e tocasen el ultimo año al mediero, continuando esse, devera quedarselas dicho Colegio a justa tasacion pagando su valor.

                        12.- Item es pacto: Que todos los años se haia de hacer el Desquilo en la cassa propia de dicho Colegio sita en la Villa de Alfambra,deviendolo traer a ella el mediero, con sus Pastores, y demas gente, para la asistencia de dicho esquilo, en cuia dia, y después de desquilado devera contarse, y amerarse todo el ganado a espensas de dicho mediero, salvo? elq.e los Desquiladores, q.e se necesiten devera pagar el Colegio por mitad de jornales, si no se les diesse de comer, q.e en el caso de haver de costearlos devera hacerlo el mediero, y el colegio pagarles sus jornales integros a todos.

                        13.- Item es pacto: Que en dicho dia el mediero, y su Pastor devera dar cuenta de todas las reses, q.e se hubieren desgraciado, o por viejas muerto, y gastado dicho mediero, y estas pagadas, salvando su parte al Colº al precio q.e se estimaren, y de lasq.e se hubieren desgraciado, y de ellas se hubiere aprovechado, q.e devera decirselo, con equidad, y en conciencia, da cada una devera dar cinco sueldos de sol(d)ada para su carne, guardando la lana, o peladas, tanto de las muertas, como desgraciadas, para partirla, en aquel dia con las demas lana.

                        14.- Item es pacto: Que el mediero ha de costear todo de su cuenta la guarda y sus Pastores, q.e necesitara todo el ganado de dichas medias, el perro o perros, la sal, que devera dar de ocho en ocho dias, aceite de enebro, y demas que necessitare dicho ganado, como asimismo sea responsable a las penas y demas q.e hizieren, y esto en qual caso, y solo si por razon de canal para aiuda a las crias devera darle dicho Colegio dos fanegas de centeno en cada año.

                        15.- Item es pacto: Que si conviniera al Colegio no ¿extraer? En el dia de el Desquilo los corderos, o chotos, en su caso, q.e le tocaren devera dicho mediero guardarlos asta el San Miguel graciosamente, como asimismo mantener como una docena de capones, o gallinas de dicho Colegio si a este se le ofrecieran.

                        16.- Item es pacto: Que si sucediera prenderse fuego a dicha massada, sus ¿tenada?, parideras, y corrales a ella anexas, o las mieses después de acinadas, y esto se justificasse haver sido culpa del mediero, o alguno de sus combensales, devera ser responsable a los reparos, a su valor a justa tasación.

                        17.- Item es pacto: Que si al tiempo de partir con dicho mediero o sus herederos en el ultimo año o en otro cualquiera por justos titulos, q.e pueden ocurrir, deviere dicho mediero algunos intereses, o devito al Colegio, pueda ete retenerse quales quiera muebles, o frutos a aquel pertenecientes astaq.e de ellos, o de otros caudales a eleccion de dicho mediero sea integramente satisfecho el estado del Colegio.

                        18.- Item es pacto: se le permite a dicho mediero el huso de media juada de labor contigua a dicha massada paraq.e en ella a su libre voluntad siembre, y siegue el forraxe, q.e en las primaveras necesite para los pares, sinq.e en esta se entienda medias algunas para convenir assi tanto a el como a dicho Colegio elq.l queda en la eleccion del sitio q.e devera cederle dicha media juada.

                        19.- Item es pacto: Que entregado que se dicho mediero en minuta? Por menor de las llabes, zerrajas, passadores, y demas hierros de dichamassada, devera entregarlos al fin del arriendo, ysi por su mal usso, y manejo de alguna, o algunos se perdieran o quebraren, repararlos a sus espensas, pero no, si con prudente gobierno se quebrasen, q.e en casso sera de cuenta del Colegio.

                        20.- Item es pacto: Que si en la pressente capitulación faliare alguno o algunos pactos, q.e en el dia no se tienen ¿pactados? Y con la experiencia, y practica se advirtieren devera estarse el acomun estilo en los naturales y vecinos tanto dicho mediero, como el Colegio, bajo cuias reglas y pactos se otorga y firma dicha Capitulación en presencia de los testigos igualmente abajo firmados, y en la villa de Alfambra a 3 de Maio del año 1763.

                        Antonio Ardiles? Prior

                         Joseph Guillem

Fueron testigos de los sobredicho en el mismo lugar y dicalendados arriba

                        Juan …?...

                        franciscobicente








             


jueves, 29 de noviembre de 2012

Aljezares y aljeceros.



Alezar. Villaba Alta. @cac.


      Ya avanzado noviembre los días se acortan. Por fortuna ha sido un mes bastante húmedo. El largo y seco estío sacudido por vientos que maltrataron los cultivos dio paso a un suave y lluvioso inicio otoñal.
       Aprovecho las mañanas de sol y nubes y sigo el cauce del Alfambra desde este lugar de Orrios. Por su margen izquierda desciendo y llego, por las Calzadas y después por el prado San Miguel, hasta las Cañadas, el lugar donde se sumergen las aguas que llegan desde el barranco del Hocino, ya en el término de Escorihuela, en su divisoria con Orrios.
        Camino hoy con el recuerdo de un oficio ya desaparecido, el de los mineros aljeceros. Hasta pasados los años cincuenta del siglo último estuvieron activos. A golpe de pico se abría una boca en una ladera de tierra hasta encontrar la roca. Se iban extrayendo las piedras yeseras y cargadas en los serones sobre las albardas de los burros eran llevadas hasta el horno cercano, donde, a fuego lento, quedaban deshidratadas, para después, a golpe de mazas de madera, a prueba de brazos sustitutorios de batanes, quedaban convertidas en polvo de yeso, de aljez dicen aquí. Luego porgado con criberos pasaba a los sacos para llegar fraguado el aljez con agua para juntar los ladrillos, rebocar las paredes y enlucir el suelo.
         Entre Orrios y Escorihuela aún hoy se pueden visitar tres de estas minas y los restos de lo que fue el horno donde cocían las piedras.
         En otras ocasiones dirijo mis pasos siguiendo el cauce hacia su nacimiento y camino hacia Villalba Alta, entre la cordillera por donde fluyen los manatiales y el regadío sembrazo de panizo aún sin recoger. Pasado el manantial de El Tormagal, la fuente de la ermita del Águila y antes de llegar a las aguas que bortan de El Toscar, desciende un camino hasta el río. Lo cruzo sobre un tronco atravesado de una a otra orilla, ayudado por una débil cuerda de las que atan las alpacas de paja, anudada a los chopos de la orilla. Ya en la otra ladera caen las barrancas de erosionadas arcillas y allí disimuladas se abren cuatro bocaminas de aljezares. 
        Estas cuevas fueron horadadas por manos expertas a golpe de pico. Debe andar con cuidado el caminante que aquí se llegue, porque el paso del tiempo y el abandono han ocasionado algunos desprendimientos y pudiera la casualidad vestirse de tragedia si cayera alguna piedra sobre el visitante.
       Mientras tanto quien aquí se llegara podrá conocer el trabajo de las gentes que ganaron su escuálido jornal en este duro tajo aljecero, los hornos aún conservados en las mismas minas y aún la disposición de las piedras dispuestas en el horno a la espera del fuego.
      También estas cuevas fueron refugio de gentes cuando por estos lugares volaban los aviones que llamaban pavas cargadas de bombas durante la última guerra civil.
       Entre boca y boca de una y otra mina contemplo los colores que van formando los árboles de la ribera del Alfambra, tan hermosos en este época.
        Y en mi pensamiento quedan las gentes trabajadoras de esta tierra, labradores que van y vienen con sus tractores volteando la tierra y sembrando el cereal, y los sufridos pastores que tornan apurando el día buscando los pastos del otoño.
Álamos rojos en El Tormagal. @cac.





Cruzando el río.@cac




Aljezar. Villalba Alta. @cac


Horno en el aljezar. @cac.