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lunes, 6 de mayo de 2019

Fuero de Alfambra. Un hermoso manuscrito.




          El Ayuntamiento de Alfambra ha promovido y patrocinado la edición facsímil, transcripción textual y adaptación a la lengua actual del único ejemplar manuscrito guardado en el Archivo de La Seo de Zaragoza  del Fuero de Alfambra. 
      Dejo aquí algunas páginas. Las personas interesadas en disponer de un ejemplar pueden dirigirse al Ayuntamiento de Alfambra donde se les facilitará. 
 














martes, 12 de marzo de 2019

Alfambra. Fuero. Encomienda.

Alfambra desde el cerro del castillo. 5 marzo 2019. Foto de Clemente Alonso Crespo.



             Hace diez años accedí al Archivo de La Seo de Zaragoza y pude consultar el únco ejemplar existente del "Fuero de Alfambra".
         Fue gracias a la amabilidad y eficacia del canónigo archivero Isidoro Miguel que pude consultarlo y estudiarlo once meses después de aquella mañana en que el citado canónigo archivero me condujo hasta el estante donde se guardaba el preciado documento.
           La sorpresa de Isidoro y mía nos dejó atónitos cuando al abrir una caja de cartón en donde debía estar este ejemplar único apareció un libro de oraciones del siglo XVI que nada tenía que ver con el documento medieval que buscábamos.
          Alguna persona "interesada" había dado el cambiazo.
          Once meses después recibí una llamada del archivero en la que me comunicó que el Padrón o Fuero de Alfambra estaba a mi disposición para colsultarlo.
        Ignoro las gestiones y los rastreos que siguió el canónigo para que la persona "interesada" que dio el cambiazo devolviera el manuscrito sobre pergamino en donde aparecía aqul tratado medieval.
         Mi hijo David fotografió con su cámara aquel documento referido al Conde Rodrigo de Sarria y a quienes repoblaron Alfambra a finales del siglo XII. Después preparamos una transcripción literal del texto original y una adaptación anotada del mismo a la lengua actual, además de situar en el tiempo otros documentos relacionados con las donaciones regias referidas a Alfambra, Orrios y demás lugares citados en el Fuero.
       Pronto, cuando lleguen las fiestas de la pascua y en el lugar de Alfambra redoblen los bombos y tambores en la fiesta que se ha venido en llamar de la Encomienda, quizás sirvan a algunos alfambrinos un par de páginas de aquella edición que preparamos.
       Vayan como aportación a este cercano ocho de marzo de reivindicación feminista un par de páginas referidas al tratamiento que la mujer tiene en el citado Fuero.
    Ahí quedan.


 


Cubierta del manuscrito del Fuero de Alfambra. Archivo La Seo. Zaragoza. Dimensiones del original: 16,2 x 13 cms. Con el fin de que se aprecie el deterioro producido por los ácaros quedan aumentadas las dimensiones. Fotografía del original de David Alonso Císter. Año 2009.

Primera página del Fuero de Alfambra. Archivo La Seo. Zaragoza. Fotografía de David Alonso Císter.



Cuernos y violaciones en el original del Fuero de Alfambra. Archivo La Seo. Zaragoza. Fotografía de David Alonso Císter.

La mujer y el hombre que ponen cuernos al marido serán encorridos por la villa y además pagarán una multa. Incluso el varón puede ser ahorcado. (Adaptación a la lengua actual de Clemente Alonso Crespo).
Aquel que viole a una mujer "en pelos" (doncella, virgen) fuera o dentro de la villa pague doscientos moravetinos y  trescientos sueldos. Si no le es probado lo debe jurar ante doce vecinos. (Adaptación a la lengua de hoy de Clemente Alonso Crespo).

domingo, 27 de septiembre de 2015

Alfambra. El cerro del castillo. Ayer y hoy





Vusta de Alfambra en 1948. Fotografía: López Segura. Instituto de  Estudios Turolenses (I.E.T.)


Vista de Alfambra. Septiembre 2015. Fotografía: Clemente Alonso Crespo.

Alfambra desde el río. Septiembre 2015. Fotografía: Clemente Alonso Crespo

Alfambra. Edificios y el cerro del castillo. Septiembre 2015. Fotografía: Clemente Alonso Crespo




  En 1948 López Segura fotografió la villa sanjuanista desde la orilla del río.
         La torre de la iglesia aún no se había desmochado y el cerro, emblema del lugar, con su castillo arruinado y sus arcillas sangradas, testigos ambos del acoso de los tiempos, se mantenían en pie, como también conservaba la cubierta tejera la estación  que nunca acogió a los nunca viajeros que tenían que llegar desde Teruel a Alcañiz, porque nunca circuló tren alguno por esa vía nonata.
         Este verano pasado he situado mi cámara fotográfica, aunque con menor pericia, en el mismo lugar en que lo hizo López Segura y me encontré con que la estación se ha quedado sin protección y con que su tejado es un esqueleto de fierro oxidado, la torre está mocha porque la arcilla de su base se cuarteó con el tiempo como ya ocurrió al poco de su cons trucción a finales del siglo XVII, y el cerro testigo que todos los alfambrinos nombran castillo aparece con el Cristo entronizado en 1956, cuando un mosén iluminado de nombre César Navarrete Cortés, encomendándose al alimón a dios y al diablo decidió, ad maioren dei gloria, que, a golpe de pico y pala, de mulos y carretones, obligaciones sin voluntad de las gentes alfambrinas arreadas por su genio incendiario, emplazó para siempre al émulo del corcovado de Río de Janeiro para que dominara con sus manos abiertas la vega, entonces remolachera, de este lugar de Alfambra.
         La sangría que supuso aquel trazado del camino que se aprecia en el color de la fotografía ha hecho que la erosión actúe cada día con más fuerza, que los barrancos se descarnen aún más con las lluvias, que la barbacana pétrea que sujeta al Cristo con los brazos extendidos se agriete y se desplome con el tiempo sobre las antiguas eras. Todo el camino, todo el destrozo en la alta explanada, todo el monumento, se hizo sin un solo permiso de obras, sin un técnico que trazase los planos, sin un Ayuntamiento que dijese mi mú. Todo sólo por el celo iluminado de aquel mosén apocalíptico.
         Hace ya muchos años que su figura me sirvió para escribir unas páginas dentro de “Melodía de los mansuetos” (1996) en donde imaginé la lujuria posesa santificada de quien, cual nuevo Comendador sanjuanista, quiso volar bien alto, como un gavilán al acecho, sobre la villa arcillosa larroyana.

    Ahí se las dejo 




martes, 17 de abril de 2012

Alfambra. Año 1741. Pan, vino, huevos y centeno.

@cac.

        Aquí traigo copia del original y su transcripción literal de un documento conservado en el Archivo histórico de Teruel.
          Se trata del contrato escriturado por el notario Francisco de Oria en el que se especifica que los regidores del Ayuntamiento y los arrendatarios se comprometen al arriendo de la taberna y el horno de Alfambra.
            Ambas partes pactan que nunca faltará el vino en la taberna y que éste se venda por cuartillas. En cuanto al pan, el Ayuntamiento se compromete a suministrar el trigo suficiente y los arrendatarios a venderlo después de amasamarlo tanto los vecinos de Alfambra como a los forasteros.
             Los arrendatarios cobrarán algún sueldo y dinero en moneda valenciana, las gentes del lugar pagarán el pan y el vino en especie entregando huevos y centeno. Se reservarán treinta docenas de huevos al año para el apostolado y la devoción del propio vecindario.
          Todo un sistema de trueque en especie cuando el dinero no abunda. Un pequeño dato para conocer la vida de nuestros antepasados.


Alfambra

1741, enero, 11

A.H.T.
Taberna. Condiciones
Transcripción de Clemente Alonso Crespo.-



            Die undecima mensis ianuari ano a Natibitae Domini MDCCXXXXI in vila de Alfambra.



            Eodem die et loco que ante la presencia de mi Francisco DeOria Escribano Real por todos los dominios de su Majestad y domiciliado en la villa de Alfambra de la Religión de San Juan de Jerusalén del partido de Teruel reino de Aragón y de los testigos abajo nombrados comparecieron de una parte el Sr. Pedro Bellido, Alcalde y Juez ordinario de dicha villa Juan Campos, Regidor primero, Joseph Phelipe, segundo. Joseph Sánchez, tercero, Valero Abril, cuarto y Joseph Gonzalbo de Joseph, síndico procurador en nombre como tales que componen Ayuntamiento en dicha vill para fin de obligar y capitular a Joseph García, labrador y vecino de la misma en fuerza del trance y remate hecho de orden de dichos señores como el mayor postor la taberna y panadera de dicha villa y abiendose echo con la solemnidad de fuero quedó dicha postura por el referido Joseph García a quien se le aseguró el trance y mandaron dichos señores que componen ayuntamiento pasásemos a las casas y taberna pública de ella e hiciese la referida obligación y diesse las fianzas a contento de dichos señores según se prebiene mediante tarifa que dicha villa tiene con sus becinos, y estando en dichas cassas dicho Joseph García y el Referido ayuntamiento pasaron a trazar pactar y combinieron abiendo dado por fianzas primero y ante todas cossas a Domingo Yago y Juan Vicente ambos labradores y vecinos de dicha villa quienes allándosen presentes tales fianzas se contituían y constituieron y prometieron y se obligaron a que en casso que el dicho García no cumpla con los tratos y condiciones que de parte de abajo se arán mención los dichos como mancomunados en la presente obligación lo pagarán gardarán y cumplirán so obligación de sus personas y bienes muebles y sitios abidos y por aber y assí obligados como dicho es todos juntos y cada uno de ellos de por si pasaron a tratar pactar y conviniren en esta forma; Primeramente se obligaban dichas fianzas y principal sobre dicho a poner en la cassa y taberna pública de la expresada villa todo el bino necesario para el abasto y consumo de ella y sus becinos y que si por omisión o negligencia del dicho García faltare porción o cantidad de bino, por lo que tornaren queja los vecinos abisadores de la expresada villa los regidores o ayuntamiento de ella en tal casso de mandamiento de aquellos por expensas del nominado Joseph García o fianzas en su casso como mancomunados en la presente obligación de ará de poner todo el bino necesario asta que cumplan con lo que en el presente pacto por dicho obligado se lleba dicho incurriendo en las penas establecidas por cada bez que faltare según lo prebenido mediante tarifa y sus ordenazas. Assi mismo fue convenido entre ambas partes que en quanto a partes se ará de bender según lo prebenido y ajustado mediante obligación en el año pasado de mil setecientos treinta y nuebe y el bender a quartos.
            Y asimismo se combino que de los huebos que sobre lo arriba dicho se sacaran en expresada taberna y a panadería se arán de tomar y tomen por el suso dicho García en la misma forma y manera que el tendero actual de la presente villa tiene obligación y se ará cargo el recibir y tomarlos.   Assí mismo se obligaba y obligó y fue trato y combenio entre el dicho García y el Referido gobierno, a que dándole y entregándole al dicho por parte del expresado ayuntamiento todo el trigo que sea necesario para los vecinos y bien común y forasteros que binieren a esta villa tendrán ouesto y a puerta abierta el pan necesario que por parte de esta villa y sus vecinos pudieran consumir y gastaran dándole a dicho obligado un sueldo y seis dineros de valenciana por dia de trabajo y de lo que se ocupa de masar y vender el referido pan esto se entienda un diezocheno por fanega. Y assi mismo se obliga el dicho Garcia tomar centeno con lo que respecto a venta de bino dando doce dineros por vada una quartilla asta el dia de San Juan primero viniente, como también se obliga y se ara cargo el dicho Garcia que los huevos que en el discurso del año se hizieren en dicha villa alguno de ellos en el presente año arriba calendado los que necessitaren para sus urgencias y trabajos  tenga la obligación de dar y entregarselos al precio corriente de la tienda de dicha villa a quien respectivamente se los pidiere y no en otro caso. Y assi mismo fue combenido que en quanto a …………. se obligan a dar y entregarla en los mismos efectos que la reciben si quiera en su equivalente que su cantidad es de  (no se indica).

            Y finalmente se obliga el referido García a dar treinta docenas de huebos para el Apostolado y Deboción que tiene de costumbre esta villa y sus vecinos y con esto ambas partes se obligaron las unas a las otras y las otras a las otras ad imbizem et altera con sus personas y bienes et altera de los quales los muebles et altera los sitios et altera y todos et altera con clausulas de execución Precario Constituto aprensión ymbentario y emparamiento et altera renunciaron et altera y se jusmetieron a la jurisdicción de los señores Regente y procuradores la Real Audiencia de este reino y demás juezes y Escribanos de su Majestad large fiat ex quibus et altera.

            Testes.- Joseph Simon y Joseph Aguilar, ambos domiciliados en dicha villa
            Pedro Bellido Alcalde
            Juan Campos en nombre y boz de dicho ayuntamiento otorga lo dicho
            Yo Joseph Felipe regidor segundo en nombre y boz de dicho ayuntamiento otorgo lo dicho
            Joseph Sanchez regidor tercero en nombre y boz de dicho aiuntamiento otorgo lo dicho
    Yo Balero Abril regidor quarto en nombre y boz de dicho ayuntamiento otorgo lo dicho
 Yo Joseph Gonzalbo sindico procurador en nombre i boz de dicho aintamiento otorgo lo dicho

 Yo Joseph Simón soy testigo de lo dicho y firmo por Joseph García otorgante, Domingo Yago y Juan Vicente aceptantes que digeron o no sauian escriuir y asi mismo por Aguilar mi contestigo que dijo no saber escribir


Doy fe yo el escribano que en la presente escritura no ay que salbar según fuero.
        Ante mí      Francisco deOria, escribano


           



           

jueves, 23 de febrero de 2012

Año 1.552. Alfambra. Orrios. Libro notarial diario.


Alfambra. Juan Fdz. de Heredia.@cac.
  

  Hace poco hablaba desde estas mismas páginas de una casa solariega en Alfambra que fue heredad de la familia aragonesa Vicente. Hoy esta casa acoge como hogar a los pensionistas que allí residen. Uno de los antepasados de estos Vicente fue notario de la villa de tierras arcillosas y rojas conocida como Alfambra.
    En el Archivo Histórico de Teruel se conserva un libro manuscrito en el que el citado notario, Juan Vicente, registró de su mano los actos públicos y acuerdos entre vecinos que ocurrieron en la villa a lo largo del año 1.552 y aún 1.553. Se conservan del mismo doscientas páginas y se nota incompleto y desgajado. 
    Hasta donde conozco este manuscrito no aparece citado en ningún estudio referido a Alfambra y a lo que fue su antigua Encomienda. Reproduzco ahora la primera página y el primer acto anotado.
      Como se aprecia en el documento son nombrados los jurados y otros cargos como estaba estipulado según señala el fuero otorgado por Alfonso II en 1.176 y las Ordinaciones del mismo de años posteriores. En esa fecha, el martes de las octavas de Resurrección debían ser renovados los cargos (para entendernos, una semana después del domingo de pascua). Los jurados y el Comendador intercambiaban los ejemplares que conservaban del Fuero, prevaleciendo el uso como Ley del ejemplar que no tuviera modificaciones. (Quizá sea interesante aportar este intercambio en la celebración de la Fiesta de la Encomienda que desde hace uno años se ha instituido en Alfambra).
     Hoy sólo reproduzco la primera página de estos actos fehacientes. Quizá más adelante ofrezca otras en las que se puede apreciar cómo los vecinos de Alfambra y Orrios, que a la misma orden militar sanjuanista estaban sometidos, pleitean por una burra, o hacen limpiar una acequia, o señalan el precio de un cordero o un choto, o hablan del robo de unas ciruelas o de un puerco. Y hasta se destierra a una vecina acusada de alcahueta.


Original en A.H.Teruel. Justicia local 41/92

Alfambra, 1552
A.H.Teruel
Justicia Local  41/92
(un tejuelo lleva el nº 726)

   Transcripción  de Clemente Alonso Crespo.-


    Manual de los actos testifficados por mi Johan Vicente notahazientes por concejo de la villa de Alfambra del anyo del Sr. de MDLII    Justicia Andres Vicente procurador Johan Gonzaluo  Jurados Johan Vicente menor   Miguel Sanchez maior y Jayme Marquo.




    Dia de VIIII aprilis et anno MDLIIº In villa de Alhambra Eodem die en la Iglesia parroquial de la villa de Alfambra estando p(rese)nte el Magnifico Francisco Vines Alcayde por el  R(evrenen)do y Mag(nific)o Se(ño)r Comendador /o/ … … por sus mag(nific)os de la encomienda y baylia de alhambra y de mi Johan Vicente notario y testigos infarnscritos fue hecha extraction de oficiales ut moris e Procuraciones de dicha villa conforme a los fueros y ordinaciones de dicha villa e abiertos los albaranes por mi dicho notario entregados por dador a mi por dicho alcayde salió Iusticia Andres Vicente/ mayordomo/ Miguel Garcia/ Jurado Mayor / Johan Vicente menor de días/ Jurados nombrados Miguel Sanchez mayor de días / y Jayme Marquo/  E por su parte conforme a las ordinaciones de procurador salió procurador … … de dicha villa Johan Gonzaluo   Los quales todos y cada huno por si juraron a dios sobre la cruz y a los santos quangelios de hauerse bien e lealmente cada huno en su officio y lo que encomendado le aya Dios para? en de las quales cosas por mi dicho notario ad futuram rey memoria fue hecha la p(rese)te carta pr(sentaci)on en
T(estigo)s los vener(able)s mosse(n) Domingo Marquo y mosse(n) Estheuan Canyada clérigos residentes en dicha villa.


   


viernes, 16 de diciembre de 2011

Orrios. Año 1.650. Arriendo del derecho a cocer pan.



Horno. Orrios.Las antiguas piedras aún se conservan.@cac.
                              Los hornos y los molinos han sido a lo largo de la historia elementos esenciales en la vida de las poblaciones.
               Los fueros y capitulaciones los mantienen como propiedades y derechos de los señores dueños de las tierras y demás bienes. El comendador es propietario, dueño y señor, quien en ocasiones nombra un procurador que lo representa en todas y cada una de las ocasiones y que se ocupa de recoger los pagos a que están obligados sus súbditos. Otras veces la Encomienda es arrendada a un propietario terrateniente que tiene en este y otros lugares más arrendamientos, quien alquila temporalmente, como en este caso, el horno, a un par de particulares vecinos de la villa, casi siempre ocasionalmente.
               Los lugareños tienen las obligaciones que aparecen en fueros y capitulaciones y no pueden moler grano ni cocer pan más que en los molinos (maquilando, es decir, pagando en especie de harina) o poyando en los hornos (pagando en especie de pan).
               No es trabajo menor el de los arrendatarios. Tienen que cortar la leña en el monte, tener provisto el horno siempre de la misma y aleñarlo, es decir mantenerlo activo para que las gentes puedan llevar la masa fermentada en sus casas a hornearla. Por supuesto la leña, en este caso de carrasca, y hasta las aliagas con las que se aviva el fuego, eran propiedad de la Encomienda y también estaban reguladas con los derechos feudales.
               Horneros, molineros y herreros, oficios esenciales en la vida rural, eran desempeñados habitualmente por gentes que no tenían propiedad agrícola en los lugares donde arrendaban. Fueron oficios imprescindibles hasta que con la llegada del tractor, en los años sesenta del siglo pasado, la mecanización y tecnificación aceleran los tiempos actuales.


 
Arriendo del Horno de Orrios. 8 de mayo de 1650[1]




               Die octabo mensis Maij(o) anno D(omi)ni M.DC.L. in Ciuitatis Turolis



Eodem die et loco nosotros Gaspar Juan Jorda y de Serret domiciliado en la ciudad de Teruel como arrendador que soy de la Encomienda de Orrios y Aluentaosa de una parte y Augustin Blasco y Martin de Rueda labradores vecinos de la villa de Orrios de parte otra Dezimos que yo dicho Gaspar Juan Jorda y de Serret como arrendador de la dicha Encomienda doy y cedo a los dichos Augustin Blasco y Martin de Rueda todos los derechos que tengo y me pertenezen como arrendador sobredicho del derecho de cozer pan en el orno de la dicha Villa de Orrios por tiempo de tres años continuos que empezaron a correr el primero dia de los presentes mes de Mayo y año mil seyscientos y cincuenta y finerizan el ultimo dia del mes de Abril del año mil seyscientos cincuenta y tres con pacto y obligación que los dichos Augustin Blasco y Martin de Rueda hayan de aleñar y probeher la leña necesaria para fuego al dicho orno durante el dicho tiempo de los dichos tres años. Y a mas de lo sobredicho les he de dar y doy yo dicho Gaspar Juan Jorda y de Serret luego de contado ciento y sesenta sueldos jaqueses y mantenerlos en la pacifica posesión y derecho del dicho orno. Y nosotros dichos Augustin Blasco y Martin de Rueda otorgamos hauer reciuido del dicho Gaspar Juan Jorda y de Serret los dichos ciento y sesenta sueldos jaqueses. Y prometemos y nos obligamos los dos juntamente y cada uno de nos por si aleñar y probeher de leña el dicho orno segun la costumbre de la dicha villa de Orrios por todo el sobredicho tiempo de los dichos tres años arriba mencionados y especificados y casso que alguno de nosotros faltare por muerte,o, ausencia que cumplira y satisfara la dicha obligación el otro de nos que quedare y faltando los dos por qualquiere de las dichas causas obligamos a que a costas de nuestros bienes y hacienda y por quenta nuestra se haya de aleñar el dicho orno durante todo el sobredicho tiempo et nosotros dichas partes respectivamente cada uno por lo que nos toca atener y cumplir lo sobredicho obligamos la una a la otra y la otra a la otra nuestras personas y todos nuestros bienes y de cada uno de nos muebles y sitios de los quales los muebles y los sitios Y queremos que la presente obligación sea especial con clausulas de precario constituto apprehension execucion inuentario emparamiento y que no nos pueda ser variado juycio Renunciamos nuestros juezes y nos jusmetemos fiat large.  Testes Pedro Marin, Pelayre, y Hernando Salafranca, mancebo, hauitantes en la dicha Ciudad de Teruel.
               En la presente escritura no hay que saluar conforme a fuero.


[1] El original en el Archivo Histórico de Teruel. Protocolos notariales de Miguel Escobedo.
  Transcripción de Clemente Alonso Crespo





viernes, 8 de abril de 2011

Año 1251. Jaime I permite poblar Camañas con cinco hobres.

      

Signo firma del rey Jaime I
             Vuelvo otra vez sobre el fuero de Alfambra. Ya ofrecí, hace tiempo, los documentos originales y transcritos a la lengua actual que lo atestiguan.
            Traigo ahora una copia del texto otorgado por Jaime I para que los Templarios entonces asentados en Alfambra pueblen, sometidos al Fuero, el lugar de Camañas. El documento original se conserva en el Archivo de la Corona de Aragón. En este momento hace ya unos veinte años que Jaime I ha conquistado Valencia aunque tiene sus reales lugares en El Puig de Santa María y Puçol. Es aquí donde firma el documento como se observa en la copia que adjunto.
            En estos próximos días, en que algunas gentes subirán hasta los restos del castillo de Alfambra, quizá sea conveniente ofrecer algunos testimonios históricos que hagan conocer mejor ciertos hechos ocurridos en el pasado en los territorios que fueron afectados por el Fuero de Alfambra.
            La fiesta hace años instaurada como “Subida a la Encomienda”, con todo lo positivo que pueda tener para la actual vida de estos lugares, no está reñida con el conocimiento de los sucesos migratorios de nuestros antepasados.
            El cerro de Alfambra, que acoge los restos de lo que fue su castillo, es buen lugar para otear el territorio foral mientras se siente el paisaje de esta tierra y se conoce la vida de quienes hicieron su paisanaje.

Original en Archivo de la Corona de Aragón
                                                               1251.- mayo, 3, PUÇOL

                              

                               Traducción Clemente Alonso Crespo.  (Existe transcripción de Mª Luisa Ledesma, en “Cartas de población del reino de Aragón en los siglos medievales”. Ver: BIVDA, Internet)



                                               Jaime I, permite a la Orden del Temple que pueda poblar con cinco hombres la aldea de Camañas.



                Traducción:


                                               Sea a todos manifiesto por lo que nos Jacobus, Rey de Aragón, Valencia y los valencianos, Conde de Barcelona y de Urgells, por nos y los nuestros damos y concedemos a vos venerable y dilecto hermano Guillermo de Cardona maestro de la casa de la milicia del Temple en Aragón y Cataluña y para vos hermano Raimundo de Ladone comendador de Alfambra y para la totalidad de los frailes de la dicha casa, tanto actuales como futuros, por lo que con las condiciones y posesiones que en la villa y término de Camañas, aldea de Teruel, tenéis y poseeis, podais poner con nuestra autoridad, poner y establecer y poblar para siempre, cinco pobladores, y no más de cinco. Así pues, por lo que a la ya dicha casa de Alfambra dimos y asignamos, de la misma manera que se contiene, con total plenitud en dicha donación. Todos estos hombres supradichos con todos sus bienes tengais como propios en (este) otro lugar y los vuestros estén sometidos de los vuestros y estén siempre, así como de los hombres de las villas y lugares del Temple. No exista ninguna jurisdicción o corregimiento para estos mismos hombres. Así pues, encomendados como universales súbditos nuestros, tanto los actuales como los futuros. Por tanto los supradichos hombres con todos sus bienes que posean salven siempre y defiendan y no permitan ni a uno ni a ninguno ser importunado contra la justicia en ninguna parte

                Dado en Puçol, V nonas 8 de mayo[1] del año del Señor1251


                Sig(+)no Jacobi por la gracias de Dios Rey de Aragón y ---¿--- valencianos?, Conde de Barcelona y de Urgel y Señor de Montpellier.
                Son testigos: Petrus Cornelio, mayordomo en Aragón; García Romeo: Artaldus de Luna: Eximinis de Focibus: Sanctus de Antilone: Egidius de Rada. Sig(+) Petri Andree quien por mandato del soberano Rey y de Gonzalvo Petri notario suyo? Barcelona? Escribí y en lugar y día y año firmé.


[1] 3 de mayo.  Nona: quinto día del mes romano, salvo para los meses de marzo, mayo, julio y octubre, en que eran el séptimo.

martes, 22 de febrero de 2011

Brabazones y Vascones, réprobos pobladores del Alfambra.

       

Cruz de Calvario. Orrios. @cac.
           Hace tiempo hablé aquí mismo de los minguijones, tolosas, villalbas, gonzalbos y otras gentes que llegaron a estas tierras que vierten sus aguas al río Alfambra.
            Fueron los pobladores de aquellos lugares sometidos por los guerreros del rey Alfonso II después de sobrepasar la Sierra de Palomera que vierte por el Oeste al Jiloca. Eran, y son, las tierras que miran al Este cuyas aguas van a parar al Alfambra que, al mismo tiempo, recoge las fuentes emanadas desde la Sierra de El Pobo y los altos de Castelfrío. Este río también recoge, en su parte alta, las aguas que afluyen desde la Sierra de Gúdar pero estos lugares ya no fueron sometidos a la normativa marcada por el Padrón o Fuero llamado de Alfambra.
            Son tierras que se abancalan desde Camañas, en la falda de Palomera, hasta el cauce del río. Son arcillas rojas salpicadas de yesos poco permeables dedicadas en aquellos finales del siglo XII, y aún ahora, al cereal. Son tierras fuertes, costosas de laborar, como lo son también las más abruptas, yesíferas y más pobres de la margen izquierda, las que hoy pertenecen a Escorihuela y Orrios. Es en Villalba, la hoy llamada Alta, donde se estrecha el valle y se recogen las aguas en el angosto de los Alcamines, donde en tiempos de la Segunda República se proyectó un pantano que aún sigue con la mofa de la canta: El pantano los Alcamines, larán, larán.
            Tierra dura esta, necesitada de esfuerzo, poblada, según restos arqueológicos, desde tiempos iberos y habitada antes de la llegada de quienes dieron los apellidos que aún perduran por gentes que la nombraron Alfambra, por ser tierra roja.
            Traigo hoy la anotación manuscrita conservada en el Archivo Histórico Nacional, en la que el Papa Alejandro III levanta la excomunión a los réprobos del norte de la actual provincia de Burgos y también de tierras de la llanada alavesa y guipuzcoanas para que puedan llegar aquí a poblar. Convertidos en frailes soldados levantarán la cruz y someterán con la espada y serán dueños de la tierra y recibirán los diezmos de cosechas y ganados y se reservarán el coto junto al río donde pacerán sus bueyes y podrán disponer de la pesca en el mismo río y hasta el derecho a la leña que produzcan los montes y las riberas.
            Dueños y señores que utilizarán el sistema de riegos que aún hoy perdura con aguas derivadas por los azudes sobre el río Alfambra, y,  por medio de los wad árabes, hoy vadillos, que distribuyen con sabiduría en hijuelas y ojos de riego el agua que brota en los lugares de fuentes y manantiales que aún alimentan el riego y se llaman El Ocino, El Sauco, El Peñiscoso, El Ortigoso, Val de Peral, La Cordillera, El Tormagal o El Toscar.
            La vertiente Este de Palomera más arcillosa y más productiva pero menos sumidora de aguas las almacena en pozos que sacia aún hoy a las ovejas y la sed del caminante en los lugares llamados de Pelusón y Altabás y los barrancos que descienden por la Grajea y el Rebollar.
            Cruz, espada, manos rudas y fuertes, algún buey, el arado brabán y nada que perder en la vida difícil de la Edad Media que trajo, a estos brabazones y vascones,  hasta esta extremadura aragonesa para mestizarse con aquellos descendientes de origen maula o moro,  sabios en el uso del agua, creadores de las almunias o huertas donde las verduras servían de alivio a una dieta de somarro de oveja y, quien podía,  de puerco.
            Más adelante, ya con Jaime I, las gentes de creencias no cristianas serán toleradas y aún evangelizadas con mimo, porque había que primar la laboriosidad que demostraban. De ahí que aún se oiga hoy que era un trabajo de moros el que realizaban aquellas gentes que, por la Pascua de Resurrección, recibían el bautismo cristiano y pasaban a apellidarse Abril, porque ese era el tiempo.
            Qué curioso que este año el Sábado Santo, de importancia señalada en el Fuero de Alfambra, coincida el 23 de abril con San Jorge, patrón de Aragón.
Copia de un fragmento de la recopilación en el siglo XIX de los documentos sobre la Orden de San Juan de Jerusalén en la Castellanía de Amposta. Original en A.H.N. Códices, L. 679. @cac.