Su majestad el Rey Carlos IV |
Su Majestad el Rey Juan Carlos I |
En
1802 los habitantes de Alfambra quieren entablar un pleito contra el Comendador
de esta Villa.
La causa: El Comendador no cumple con sus
obligaciones que han sido estipuladas en su toma de posesión, en donde se
indica siempre las propiedades que tiene y los deberes de sus súbditos con él.
Pero estos vasallos, villanos y sometidos no
tienen recursos financieros para entablar ese pleito y además deben solicitar
permiso para pleitear al mismísimo Rey de Castilla, León, Aragón y las Dos
Sicilias que no es otro que Carlos IV (obérvese el parecido físico entre este
Carlos IV y Juan Carlos I).
En este documento que ofrezco transcrito
literalmente aparecen los nombres de los habitadores entonces de los hogares de
Alfambra. Parece que en principio fue de unanimidad, pero surge algún esquirol.
Acuerdan concurrir con unos impuestos directos
recaídos sobre acciones concretas como se puede leer en los acuerdos que
transcribo.
Saquen conclusiones los fiesteros de la “X
Subida a la Encomienda” y no olviden los “autores intelectuales” que una cosa es el rigor
histórico (que no se puede alterar ni inventar) y otra la Fiesta en la que se puede poner en
solfa lo que a uno le dé la gana.
Alfambra, 1802
Archivo Histórico de
Zaragoza
Reales acuerdos, Legajo 15 Concexo
Año de 1802
El Ayuntamiento de la Villa de Alfambra
solicita licencia para juntar el Concejo General a fin de tratar en él sobre el
modo de aprontar caudales para seguir varios pleitos con el Dueño temporal en
defensa de los derechos del Pueblo.
Acuerdo
Excelentísimo Señor
Mariano Moliner en nombre de Ayuntamiento y Sindico
Procurador de la Villa de Alfambra, usando de su poder que presento, parezco
ante V.E. y como mejor proceda: Digo que la expresada Villa se halla precisada
a introducir algunos pleitos contra el Comendador de la misma, su dueño
temporal, con el motibo de negarse al pago, o pagos de algunas cantidades a que
esta obligado, y también para la defensa de diferentes derechos que le asisten;
lo que de ninguna manera puede poner en execucion por no tener caudales algunos
para suvenir a sus gastos; y aun por ello tiene alguno que ya se halla
pendiente; sobredicho hace mucho tiempo. E esta situación le parece a mi parte
que si se juntasse el Concejo General de aquel Pueblo, podría proporcionarse
por este algún medio, o bien por el de algún reparto entre sus vecinos, o bien
mediante algunos otros arbitrios, que los sacasen de la imposibilidad en que se
hallan de defender sus derechos, evitando los perjuicios que de no poderlo
practicar se le siguen, y esta sufriendo. Por tanto.
A V.E. Suplico que habiendo este por presentado con dicho
poder, se sirva en virtud de lo expuesto, conceder su permiso y licencia para
que pueda juntarse el Concejo General de dicha Villa, y puedan tratar con el,
de la introducción, y seguimiento de dichos pleitos, y proporcionar los medios,
que tengan por mas convenientes para recoger, y aprontar las cantidades
necesarias a suvenir a sus gastos para justicia y merced de V.E.
Mariano
Moliner
Zaragoza y Agosto diez y
seis de 1802
Se concede a esta Parte la licencia que procede para el
fin que expreso tan solamente y de lo que en el Concexo general se resolviere
sin ponerlo en execuacion se de cuenta al Acuerdo y pase a la vista del Fiscal
de S.M.
Don Carlos por la Gracia de Dios Rey de
Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen
Don Jorge Juan de Guillelmi y Andrada
Caballero del Orden Militar de Santiago, teniente General de los Reales
Exercitos de S.M. Gouernador y Capitan General del Exercito y Reyno de Aragon y
Presidnte de su Real Audiencia
A Vos qualesquiere de
nuestros Escriuanos públicos y Reales del presente Reyno de Aragon salud y
gracia saved:
Que ante los del
nuestro Real Acuerdo se ha dado cuenta de la petición que su tenor y el del
Auto en razón provehido es como sigue
Excelentisimo Señor Mariano Moliner en nombre del
Ayuntamiento y Sindico procurador de la Villa de Alfambra usando de su poder
que presento parezco ante V.E. y como mejor proceda digo: Que la expresada
villa se halla precisada a introducir algunos pleitos contra el Comendador de
la misma, su dueño temporal, con el motivo de negarse al pago, o pagos de
algunas cantidades a que está obligado y también para la defensa de diferentes
derechos que le asisten lo que de ninguna manera pueden poner en execucion por
no tener caudales algunos para subvenir a sus gastos, y aun por ello tiene
alguno que ya se halla pendiente soresehido hace mucho tiempo. En esta
situación le parece a mi parte, que si se juntase el Concejo General de aquel
Pueblo podría proporcionarse por este algún medio, o bien por el de algún
reparto entre sus vecinos, o mediante algunos otros arbitrios que los sacasen
de la imposibilidad en que se hallan de defender sus derechos, evitando los
perjuicios que de no poderlo practicar se le siguen y esta sufriendo. Por tanto
A. V.E. suplico, que habiendo este
por presentado con dicho poder, se sirva en virtud de lo expuesto conceder su
permiso y licencia para que pueda juntarse el Concejo General de dicha Villa, y
puedan tratar en el de la introducción y seguimiento de dichos pleitos y
proporcionar los medios y arbitrios que tengan por mas convenientes para
recoger, o aprontar las cantidades necesarias a suvenir a sus gastos, pido
Justicia y merced de V.E. Mariano
Moliner. Zaragoza y Agosto de diez y seis de mil ochocientos dos. Acuerdo
General,
Se concede a esta parte la licencia que pide
para el fin que expresa tan solamente, y de lo que en el Concejo General se
resolviese, sin ponerlo en execucion se
de cuenta del Acuerdo y pase a la vista del Fiscal de S.M.
Esta rubricado
Y para su execucion y
cumplimiento se acordó expedir la presente para vos los al principio nombrados,
a quienes se dirige. Por la qual os mandamos, que siéndoos presentada y con
ella requeridos notifiquéis el Auto de los del nuestro Real Acuerdo arriba
inserto a la Justicia, Ayuntamiento y Concejo General de la Villa de Alfambra.
Y que en su consequencia observen guarden y cumplan lo mandado en el mismo. Y
de las notificaciones y demás diligencias que en su virtud practicareis nos
dareis fee y testimonio a continuación de la presente. Que asi es nuestra
voluntad. Dada en Zaragoza a diez y ocho de Agosto de mil ochocientos dos
Juan Laborda s. por S.M del
Acuerdo yGov(ierno) la hice escribir por su mano con acuerdo de su Presidente
Regente y oidores de R(eal) Aud(iencia) de Aragon
Requirimiento
En la Villa de Alfambra a los trece días del Mes de Septiembre del año de milochocientos y dos:
El Señor Josef Soles Alcalde y Juez ordinario de ellas, requirió a mi el
Es(criba)no R(eal) domiciliado en el Lug(a)r de Villalba la baja con el
antecedente Real Probision a la que me ofreci pronto en exoneración de mi
oficio. Y para que conste lo pongo por diligencia que firmo
Antonio
Fuertes
Notif(icacio)n Y acto continuo Yo el E(scriva)no estando
juntos y congregados en las Casas de Aiuntamiento y Sala Consistorial los S.S.
Josef Soles Alc(al)de, Roque Gomez Reg(ido)r primero, Josef Gonzalez segundo,
Juan Crespo tercero, y Juan Lopez quarto, Juan Josef Sanchez y Matias Abril
Diputados del común, Aiuntam(mient)o de dicha Villa a excepción de Pedro
Gonzalez Miedes Sind(ico) Pro(curado)r General ausente de la dicha Villa los
notifique, e hice saber la antecedente R(ea)l
probision, quienes en su vista y dicho Señor Alcalde Dijo: Que para
mañana catorce de los corrientes se junte el Concejo a las dos oras de su tarde,
y que para ello se haga saber a Juan Josef Nabarro Ministro Censor publique
bando, que pena de quatro r(eale)s de bellon al vecino que no se presente a la
dicha ora en las Casas de Aiuntamiento, y que para ello se repicara la Campana
y sin embargo de haberle puesto yo el Es(criva)no por delante que dicho dia era
feriado manifestó, que dicho dia se acostumbraba celebrar semejantes Concejos
por estar los concejales en dicha Villa, y casa necesario se abilitaba y firmo
de que doi fee.
Antonio
Fuertes
Otra
En la Villa de hoy dia, mes y año: Yo el
mismo Es(criva)no notifique e hice saber el mandato que antecede a Juan Josef
Nabarro Ministro Cursor de dicha Villa en su Persona doi fe
Fuertes
Otra
En dicha Villa y dia catorce de Nobiembre del año mil
ochocientos y dos juntos y Congregados en las Cassas de Ayuntamiento y Sala
Consistorial donde otras veces suelen y hacostumbran Juntarse los S.S. Josef
Soles, Roque Gomez, Juan Josef Sanchez, y Matias Abril, Al(cald)e Regidores, y
diputados del Comun de dicha Villa, y hasi mismo Juntos y Congregados los
vecinos, y habitadores de la misma por mandato de dicho Señor según hizo
relación Ante mi Juan Josef Nabarro, Ministro Cursor de dicha Villa haber
llamado y convocado el dicho Concejo mediante vando y a son de Campana para la
hora, y lugar presente cuyos concejantes son los siguientes
Pedro Abril Gorbe,
Christobal Gonzalez, Josef Gonzalez, Juan Francisco Villalba, Juan Lopez Perez,
Ermenegildo Gonzalbo, Mateo Soriano, Josef Tarin Crespo, Juan Antonio Abril,
Matias Abril Miedes, Pedro Abril Portoles, Josef Simon, Mig(uel) Casinos Mateo,
Sebastian Casinos, Juan Abril Beltran, Miguel Abad, Matias Gonzalbo, Manuel
Vicente, Pedro Marzo, Ysidro Ybañez, Josef Berrueco, Antonio Berrueco, Pedro
Vicente, Juan Tarin, Josef Ramon Crespo, Juan Antonio Alabes, Matias Abril
Vicente, Pedro Crespo, Juan Yago Sanchez, Gregorio Abril, Juan Escobedo, Miguel
Castellan, Thomas Casinos, Josef Gonzalbo, Agustin Alabes, Christobal Villaba,
Josef Marques, Juan Josef Sanchez, Roque Gomez, Apolinario Abril, Juan Romero,
Blas Gonzalbo, Josef Soles, Jaime Berrueco, Josef Sancho, Juan Docon, Pasqual
Minguijon, Blas Yuste, Juan Abril Izquierdo, Ignacio Castello, Chistobal Tarin,
Agustin Sancho, Domingo Martin, Josef Villarroia, Josef Medes Felipe, Antonio
Polo Lopez, Josef Polo Jarque, Blas Yago, Josef Mengod, Joaquin Casinos, Miguel
Escriche, Blas Lopez, Christobal Escusa, Martin Yranzo, Geronimo Martin, Juan
Lopez Escusa, Antonio Lopez, Josef Miedes Bellido, Josef Minguijon, Antonio
Yago Sanchez, Ignacio Abad, Pasqual Tarin, Josef Abril Crespo Nadal, Domingo
Lopez, Juan Flor, Bernardo Martin, Josef Ybañez, Josef Portoles, Pedro Alabes,
Miguel Martinez, Juan Polo Sancho, Josef Marco, Juan Gonzalbo Balaguer, Pablo
Garcia, Joaquin Martin Izquierdo, Josefa Abril Portoles, Joaquin Polo,
Christobal Abril Gonzalez, Miguel Casinos Nobella, Juan Gonzalbo Alonso, Matias
Abril Escusa, Mariano Fortea, Josef Esteban, Josef Sanchez Lanzuela, Bruno
Abril Beltran, Pasqual Esteban, Esteban Romero, Padro Jarque, Chistobal
Villalba, Matias Vicente, Christobal Abril Crespo, Matias Abril Sancho, Enrique
Castello, Josef Abril Balero, Isidro Gonzalez, Barnabe Campo, Juan Gonzalez
Crespo, Francisco Martin, Juan Escusa Abril, Juan Aparicio, Miguel Crespo
Martinez, Dionisio Martin, Antonio Martin Soriano, Miguel Conejos, Juan Crespo,
Lucas Abril y Ramon Mateo, a los quales notifique e hice saber la R(ea)l
Probision que antecede, quienes en su vista Dijeron que unánimes y conformes
todos,los ausentes por los presentes, y cada uno de por si a excepción de
Antonio Lopez Colector de los Diezmos y dependiente del Caballero Comendador de
la Villa, que a causa de negarse el Expresado Comendador a los cargos y
obligaciones, que mediante Escritura tiene con dicha Villa, y no teniendo medio
alguno, para poder defenderse, proponían y ponían los medios y arbitrios
siguientes
Primeramente
Por quanto en esta dicha Villa pasturan en sus términos y Prados las Peadas
Caballerias, y Bacuno que pasan a la feria de Alcala de la Selba, se les
imponga para cada nueva quatro reales de vellón
Item
Por quanto esta Plaza es libre de todo genero, se componga a cada carga de
frutos que venga a ella seis quartos y esto se entienda dandoles peso y pesas
Item
a cada carga de aceite, xabon y abadejo dos reales vellón por la misma razón
Item
A los boriqueros y marchanteros por razón de vender quatro reales vellón por
dia
Item
que los fiemos de los Prados y Desas de dicha Villa se recojan a concejada y se
tramen? A voz de candela quedando por el mas dante.
Item
que qualquiere terratiniente que haia roturado en los términos de dicha villa
quede la rotura y multa en que ha incurrido a favor de la Villa y para dicho
fin.
Item
que de cada colmena de las que conducen los forasteros a este termino pague dos
dineros, cuias cantidades sean y se entiendan para el fin expresado;
y lo que faltare se reparta entre los vecinos y moradores de la expresda villa, y todo pase a la vista de los S.S. del Real Acuerdo para su aprobación. Assi lo propusieron de que doi fee el Interliniado, los ausentes por los presentes. Balga. Asimismo
y lo que faltare se reparta entre los vecinos y moradores de la expresda villa, y todo pase a la vista de los S.S. del Real Acuerdo para su aprobación. Assi lo propusieron de que doi fee el Interliniado, los ausentes por los presentes. Balga. Asimismo
Antonio
Fuertes
Certifico
Yo el Escrivano que en el acto de proponer los medios antecedentes concluidos
aquellos manifestaron los Concejales, no encontraban otros ni mas medios ni
arbitrios que los propuestos. Y para que conste lo firmo.
Fuertes
Excelentisimo Señor
Manuel
Aguilar y Ferrando en nombre de Don Juan Abril Labrador y Vecino de la Villa de
Alfambra de quien presento poder y de el usando en el Expediente sobre juntarse
el Concejo General de la misma en la forma que mas haya Lugar en derecho
Digo Que estando ausente mi parte se celebro
otro Concejo y según se le ha informado por algunos de los concurrentes, se
resolvieron a pretexto de arbitrios muchas cosas perjudiciales al común y
vecinos, a lo que se convinieron muchos de los concurrentes, fue por temores y
respetos atraídos por utilidades aparentes faltando muchísimos ya por enfermos
del contagio que se padece en dicho pueblo, ya por ausentes como mi parte, y no
siendo Justo que en un asunto de tanta gravedad y transcendencia dexe de
oirsseles.
A
V.E. pido y suplico que teniendo por presentado dicho poder se sirva mandar se
comunique a mi parte el Expediente para en su vista exponer lo que mejor
proceda de Justicia que pido y para ello. Signatura
Manuel de Aguilar y Ferrando
Auto
Zaragoza y Dciciembre dos de 1802 Audiencia General
Lo
proveido en Auto de este dia.
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