lunes, 9 de febrero de 2015

Alfambra. Conocer la Historia. Año 1802. Los alfambrinos contra el Comendador.-





Su majestad el Rey Carlos IV


Su Majestad el Rey Juan Carlos I




      

      En 1802 los habitantes de Alfambra quieren entablar un pleito contra el Comendador de esta Villa.
    La causa: El Comendador no cumple con sus obligaciones que han sido estipuladas en su toma de posesión, en donde se indica siempre las propiedades que tiene y los deberes de sus súbditos con él.
  Pero estos vasallos, villanos y sometidos no tienen recursos financieros para entablar ese pleito y además deben solicitar permiso para pleitear al mismísimo Rey de Castilla, León, Aragón y las Dos Sicilias que no es otro que Carlos IV (obérvese el parecido físico entre este Carlos IV y Juan Carlos I).
   En este documento que ofrezco transcrito literalmente aparecen los nombres de los habitadores entonces de los hogares de Alfambra. Parece que en principio fue de unanimidad, pero surge algún esquirol.
   Acuerdan concurrir con unos impuestos directos recaídos sobre acciones concretas como se puede leer en los acuerdos que transcribo.
   Saquen conclusiones los fiesteros de la “X Subida a la Encomienda” y no olviden los “autores intelectuales” que una cosa es el rigor histórico (que no se puede alterar ni inventar)  y otra la Fiesta en la que se puede poner en solfa lo que a uno le dé la gana.
    


Alfambra, 1802
Archivo Histórico de Zaragoza
Reales acuerdos, Legajo 15                                                                    Concexo

                                               Año de 1802



    El Ayuntamiento de la Villa de Alfambra solicita licencia para juntar el Concejo General a fin de tratar en él sobre el modo de aprontar caudales para seguir varios pleitos con el Dueño temporal en defensa de los derechos del Pueblo.


                                                             Acuerdo


     Excelentísimo Señor

Mariano Moliner  en nombre de Ayuntamiento y Sindico Procurador de la Villa de Alfambra, usando de su poder que presento, parezco ante V.E. y como mejor proceda: Digo que la expresada Villa se halla precisada a introducir algunos pleitos contra el Comendador de la misma, su dueño temporal, con el motibo de negarse al pago, o pagos de algunas cantidades a que esta obligado, y también para la defensa de diferentes derechos que le asisten; lo que de ninguna manera puede poner en execucion por no tener caudales algunos para suvenir a sus gastos; y aun por ello tiene alguno que ya se halla pendiente; sobredicho hace mucho tiempo. E esta situación le parece a mi parte que si se juntasse el Concejo General de aquel Pueblo, podría proporcionarse por este algún medio, o bien por el de algún reparto entre sus vecinos, o bien mediante algunos otros arbitrios, que los sacasen de la imposibilidad en que se hallan de defender sus derechos, evitando los perjuicios que de no poderlo practicar se le siguen, y esta sufriendo. Por tanto.

            A V.E. Suplico que habiendo este por presentado con dicho poder, se sirva en virtud de lo expuesto, conceder su permiso y licencia para que pueda juntarse el Concejo General de dicha Villa, y puedan tratar con el, de la introducción, y seguimiento de dichos pleitos, y proporcionar los medios, que tengan por mas convenientes para recoger, y aprontar las cantidades necesarias a suvenir a sus gastos para justicia y merced de V.E.
                                                                                                          Mariano Moliner
Zaragoza y Agosto diez y seis de 1802

            Se concede a esta Parte la licencia que procede para el fin que expreso tan solamente y de lo que en el Concexo general se resolviere sin ponerlo en execuacion se de cuenta al Acuerdo y pase a la vista del Fiscal de S.M.





   Don Carlos por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen

    Don Jorge Juan de Guillelmi y Andrada Caballero del Orden Militar de Santiago, teniente General de los Reales Exercitos de S.M. Gouernador y Capitan General del Exercito y Reyno de Aragon y Presidnte de su Real Audiencia
A Vos qualesquiere de nuestros Escriuanos públicos y Reales del presente Reyno de Aragon salud y gracia saved:
                                               Que ante los del nuestro Real Acuerdo se ha dado cuenta de la petición que su tenor y el del Auto en razón provehido es como sigue
                                   Excelentisimo Señor      Mariano Moliner en nombre del Ayuntamiento y Sindico procurador de la Villa de Alfambra usando de su poder que presento parezco ante V.E. y como mejor proceda digo: Que la expresada villa se halla precisada a introducir algunos pleitos contra el Comendador de la misma, su dueño temporal, con el motivo de negarse al pago, o pagos de algunas cantidades a que está obligado y también para la defensa de diferentes derechos que le asisten lo que de ninguna manera pueden poner en execucion por no tener caudales algunos para subvenir a sus gastos, y aun por ello tiene alguno que ya se halla pendiente soresehido hace mucho tiempo. En esta situación le parece a mi parte, que si se juntase el Concejo General de aquel Pueblo podría proporcionarse por este algún medio, o bien por el de algún reparto entre sus vecinos, o mediante algunos otros arbitrios que los sacasen de la imposibilidad en que se hallan de defender sus derechos, evitando los perjuicios que de no poderlo practicar se le siguen y esta sufriendo. Por tanto
                                   A. V.E. suplico, que habiendo este por presentado con dicho poder, se sirva en virtud de lo expuesto conceder su permiso y licencia para que pueda juntarse el Concejo General de dicha Villa, y puedan tratar en el de la introducción y seguimiento de dichos pleitos y proporcionar los medios y arbitrios que tengan por mas convenientes para recoger, o aprontar las cantidades necesarias a suvenir a sus gastos, pido Justicia y merced de V.E.  Mariano Moliner. Zaragoza y Agosto de diez y seis de mil ochocientos dos. Acuerdo General,
   Se concede a esta parte la licencia que pide para el fin que expresa tan solamente, y de lo que en el Concejo General se resolviese, sin ponerlo  en execucion se de cuenta del Acuerdo y pase a la vista del Fiscal de S.M.  
Esta rubricado
Y para su execucion y cumplimiento se acordó expedir la presente para vos los al principio nombrados, a quienes se dirige. Por la qual os mandamos, que siéndoos presentada y con ella requeridos notifiquéis el Auto de los del nuestro Real Acuerdo arriba inserto a la Justicia, Ayuntamiento y Concejo General de la Villa de Alfambra. Y que en su consequencia observen guarden y cumplan lo mandado en el mismo. Y de las notificaciones y demás diligencias que en su virtud practicareis nos dareis fee y testimonio a continuación de la presente. Que asi es nuestra voluntad. Dada en Zaragoza a diez y ocho de Agosto de mil ochocientos dos
Juan Laborda s. por S.M del Acuerdo yGov(ierno) la hice escribir por su mano con acuerdo de su Presidente Regente y oidores de R(eal) Aud(iencia) de Aragon

Requirimiento

            En la Villa de Alfambra a los trece días del Mes de Septiembre del año de milochocientos y dos: El Señor Josef Soles Alcalde y Juez ordinario de ellas, requirió a mi el Es(criba)no R(eal) domiciliado en el Lug(a)r de Villalba la baja con el antecedente Real Probision a la que me ofreci pronto en exoneración de mi oficio. Y para que conste lo pongo por diligencia que firmo
                                                                                              Antonio Fuertes

Notif(icacio)n    Y acto continuo Yo el E(scriva)no estando juntos y congregados en las Casas de Aiuntamiento y Sala Consistorial los S.S. Josef Soles Alc(al)de, Roque Gomez Reg(ido)r primero, Josef Gonzalez segundo, Juan Crespo tercero, y Juan Lopez quarto, Juan Josef Sanchez y Matias Abril Diputados del común, Aiuntam(mient)o de dicha Villa a excepción de Pedro Gonzalez Miedes Sind(ico) Pro(curado)r General ausente de la dicha Villa los notifique, e hice saber la antecedente R(ea)l  probision, quienes en su vista y dicho Señor Alcalde Dijo: Que para mañana catorce de los corrientes se junte el Concejo a las dos oras de su tarde, y que para ello se haga saber a Juan Josef Nabarro Ministro Censor publique bando, que pena de quatro r(eale)s de bellon al vecino que no se presente a la dicha ora en las Casas de Aiuntamiento, y que para ello se repicara la Campana y sin embargo de haberle puesto yo el Es(criva)no por delante que dicho dia era feriado manifestó, que dicho dia se acostumbraba celebrar semejantes Concejos por estar los concejales en dicha Villa, y casa necesario se abilitaba y firmo de que doi fee.
                                                                                              Antonio Fuertes


Otra
      En la Villa de hoy dia, mes y año: Yo el mismo Es(criva)no notifique e hice saber el mandato que antecede a Juan Josef Nabarro Ministro Cursor de dicha Villa en su Persona doi fe
                                                                                                          Fuertes
Otra
            En dicha Villa y dia catorce de Nobiembre del año mil ochocientos y dos juntos y Congregados en las Cassas de Ayuntamiento y Sala Consistorial donde otras veces suelen y hacostumbran Juntarse los S.S. Josef Soles, Roque Gomez, Juan Josef Sanchez, y Matias Abril, Al(cald)e Regidores, y diputados del Comun de dicha Villa, y hasi mismo Juntos y Congregados los vecinos, y habitadores de la misma por mandato de dicho Señor según hizo relación Ante mi Juan Josef Nabarro, Ministro Cursor de dicha Villa haber llamado y convocado el dicho Concejo mediante vando y a son de Campana para la hora, y lugar presente cuyos concejantes son los siguientes  
Pedro Abril Gorbe, Christobal Gonzalez, Josef Gonzalez, Juan Francisco Villalba, Juan Lopez Perez, Ermenegildo Gonzalbo, Mateo Soriano, Josef Tarin Crespo, Juan Antonio Abril, Matias Abril Miedes, Pedro Abril Portoles, Josef Simon, Mig(uel) Casinos Mateo, Sebastian Casinos, Juan Abril Beltran, Miguel Abad, Matias Gonzalbo, Manuel Vicente, Pedro Marzo, Ysidro Ybañez, Josef Berrueco, Antonio Berrueco, Pedro Vicente, Juan Tarin, Josef Ramon Crespo, Juan Antonio Alabes, Matias Abril Vicente, Pedro Crespo, Juan Yago Sanchez, Gregorio Abril, Juan Escobedo, Miguel Castellan, Thomas Casinos, Josef Gonzalbo, Agustin Alabes, Christobal Villaba, Josef Marques, Juan Josef Sanchez, Roque Gomez, Apolinario Abril, Juan Romero, Blas Gonzalbo, Josef Soles, Jaime Berrueco, Josef Sancho, Juan Docon, Pasqual Minguijon, Blas Yuste, Juan Abril Izquierdo, Ignacio Castello, Chistobal Tarin, Agustin Sancho, Domingo Martin, Josef Villarroia, Josef Medes Felipe, Antonio Polo Lopez, Josef Polo Jarque, Blas Yago, Josef Mengod, Joaquin Casinos, Miguel Escriche, Blas Lopez, Christobal Escusa, Martin Yranzo, Geronimo Martin, Juan Lopez Escusa, Antonio Lopez, Josef Miedes Bellido, Josef Minguijon, Antonio Yago Sanchez, Ignacio Abad, Pasqual Tarin, Josef Abril Crespo Nadal, Domingo Lopez, Juan Flor, Bernardo Martin, Josef Ybañez, Josef Portoles, Pedro Alabes, Miguel Martinez, Juan Polo Sancho, Josef Marco, Juan Gonzalbo Balaguer, Pablo Garcia, Joaquin Martin Izquierdo, Josefa Abril Portoles, Joaquin Polo, Christobal Abril Gonzalez, Miguel Casinos Nobella, Juan Gonzalbo Alonso, Matias Abril Escusa, Mariano Fortea, Josef Esteban, Josef Sanchez Lanzuela, Bruno Abril Beltran, Pasqual Esteban, Esteban Romero, Padro Jarque, Chistobal Villalba, Matias Vicente, Christobal Abril Crespo, Matias Abril Sancho, Enrique Castello, Josef Abril Balero, Isidro Gonzalez, Barnabe Campo, Juan Gonzalez Crespo, Francisco Martin, Juan Escusa Abril, Juan Aparicio, Miguel Crespo Martinez, Dionisio Martin, Antonio Martin Soriano, Miguel Conejos, Juan Crespo, Lucas Abril y Ramon Mateo, a los quales notifique e hice saber la R(ea)l Probision que antecede, quienes en su vista Dijeron que unánimes y conformes todos,los ausentes por los presentes, y cada uno de por si a excepción de Antonio Lopez Colector de los Diezmos y dependiente del Caballero Comendador de la Villa, que a causa de negarse el Expresado Comendador a los cargos y obligaciones, que mediante Escritura tiene con dicha Villa, y no teniendo medio alguno, para poder defenderse, proponían y ponían los medios y arbitrios siguientes
Primeramente Por quanto en esta dicha Villa pasturan en sus términos y Prados las Peadas Caballerias, y Bacuno que pasan a la feria de Alcala de la Selba, se les imponga para cada nueva quatro reales de vellón
Item Por quanto esta Plaza es libre de todo genero, se componga a cada carga de frutos que venga a ella seis quartos y esto se entienda dandoles peso y pesas
Item a cada carga de aceite, xabon y abadejo dos reales vellón por la misma razón
Item A los boriqueros y marchanteros por razón de vender quatro reales vellón por dia
Item que los fiemos de los Prados y Desas de dicha Villa se recojan a concejada y se tramen? A voz de candela quedando por el mas dante.
Item que qualquiere terratiniente que haia roturado en los términos de dicha villa quede la rotura y multa en que ha incurrido a favor de la Villa y para dicho fin.
Item que de cada colmena de las que conducen los forasteros a este termino pague dos dineros, cuias cantidades sean y se entiendan para el fin expresado; 
y lo que faltare se reparta entre los vecinos y moradores de la expresda villa, y todo pase a la vista de los S.S. del Real Acuerdo para su aprobación. Assi lo propusieron de que doi fee el Interliniado, los ausentes por los presentes. Balga. Asimismo
                                                                                     Antonio Fuertes

Certifico Yo el Escrivano que en el acto de proponer los medios antecedentes concluidos aquellos manifestaron los Concejales, no encontraban otros ni mas medios ni arbitrios que los propuestos. Y para que conste lo firmo.      
                                                                           Fuertes







    


  Excelentisimo Señor
Manuel Aguilar y Ferrando en nombre de Don Juan Abril Labrador y Vecino de la Villa de Alfambra de quien presento poder y de el usando en el Expediente sobre juntarse el Concejo General de la misma en la forma que mas haya Lugar en derecho
Digo    Que estando ausente mi parte se celebro otro Concejo y según se le ha informado por algunos de los concurrentes, se resolvieron a pretexto de arbitrios muchas cosas perjudiciales al común y vecinos, a lo que se convinieron muchos de los concurrentes, fue por temores y respetos atraídos por utilidades aparentes faltando muchísimos ya por enfermos del contagio que se padece en dicho pueblo, ya por ausentes como mi parte, y no siendo Justo que en un asunto de tanta gravedad y transcendencia dexe de oirsseles.
A V.E. pido y suplico que teniendo por presentado dicho poder se sirva mandar se comunique a mi parte el Expediente para en su vista exponer lo que mejor proceda de Justicia que pido y para ello. Signatura
     Manuel de Aguilar y Ferrando

Auto Zaragoza y Dciciembre dos de 1802 Audiencia General
Lo proveido en Auto de este dia.







                                                                      
 
Archivo histórico de Zaragoza. Reales acuerdos, legajo 15.


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