Orrios desde el Soto. @cac. |
Por el camino parejo al río ando una y otra vez. En el verano me protege del sol, en primavera encuentro alguna seta entre los camochos de los chopos, en otoño gozo los colores entreverados de las hojas, ahora en invierno me sacuden los latigazos de los vientos, las lluvias granizadas y las nieves siempre ansiadas. Hace frío, las aguas bajan claras, alguna trucha se enconde, unos patos saltan asustados desde su encondrijo, una grulla despistada picotea entre los terrones helados de estos prados, en el soto, junto al río, donde hoy se ha hecho realidad "por San Blas la cigüeña verás" posada sobre las piedras del azud medieval origen de los riegos de la vega.
Son los mismos lugares, con los mismos nombres, que en 1.729 fueron arrendamos en especie de gallinas. Las tierras eran pobres (areñales) pero alguna oveja podía ramonear por ellas, y la poda de los chopos y álamos servía para encender los fuegos. Al Comendador, dueño y señor, con estos y otros arriendos nunca le faltaban gallinas ni madera.
Cae la tarde mientras regreso a la casa. Vuelvo a los documentos consultados en los archivos mientras el sol refleja las casas arracimadas de Orrios.
Ahí les dejo el documento en mi soliloquio humilde.
Que nosotros Gregorio Ascencio y Rosa Blasco
conyuges vecinos de la Villa de Orrios de la Religion de Nuestro Señor San Juan
del Hospital de Jerusalen del Reyno de Aragon de nuestro buen grado con y por
tenor y titulo de la presente carta publica de reconocimiento otorgamos
reconocemos y confessamos tener y que tenemos de la Sagrada Religion de San
Juan de Jeruslen en la dicha Villa de Orrios del Illustre Fr. Sr. Don
Christobal Mercader y Carroz Comendador de dicha Villa de Orrios y lugar de Alventosa
y del Comendador que por tiempo será de dicha encomienda de dicha Sagrada
Religion es a saber un
areñal de tierra sitiado en la partida llamada el Soto del Prado huerta y termino de dicha
Villa que confrenta con el prado de la Villa por una parte y por otra con
areñales de la Religion que poseen Francisco Monton y Pedro Monton con
obligación y cargo de pagar
quatro gallinas en cada un año pagaderas en quatro de
octubre. Ittem tienen dichos una
heredad de tierra sitiada en la partida llamada Las
Zarzuelas huerta y termino de dicha villa que confronta por una
parte con heredad de dichos y por otra con heredad de la Religion que posee
Joseph Ascensio y via publica con obligación y cargo de pagar
quatro gallinas en cada un año dia quatro de octubre Las
quales se pagan a dicho Sr. Comendador que es oportuno será de dicha Villa. Y
assi mesmo con cargo y obligación que
no podamos cortar ni vender ningún árbol para fuera de la Villa sin
licencia de dicho Comendador que es y será de dicha Villa y de su Alcayde Procurador
en su caso por si dicho Sr. Comendador huviesse de menester alguna árbol o
arboles y estos dichos Señor Comendador los pueda cortar sin pagar por ser
dueño absoluto y assi con dicho cargo y obligaciones sobredichas de pagar en
cada un año las dichas quatro gallinas y demás obligaciones arriba dichas
reconocemos tener los dichos arreñal y heredad arriba confrontados por el dicho
Sr. Comendador que de presente es como del que por tiempo será de dicha Villa
en nombre de dicha Sagrada Rekigion y en su nombre a saber es que siempre y quando nos quiera quitar los dichos arreñal y
heredad este ara arbitrio y voluntad y darlos a quien muy bien
visto le será y en su poder retener o detener como de bienes y cosa suya propia
con libre y general administración y plenaria potestad y con todas las
clausulas y cautelas en semejantes actos de reconocimientos y beneplácitos
poner acostumbradas de las quales cosas.
A.H.T. Órdenes militares, Caja 5/203 Transcripción de Clemente Alonso Crespo.- |
A.H.T. Órdenes militares, Caja 5/203. Transcripción de Clemente Alonso Crespo.- |
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