Me aparece en la pantalla del ordenador la imagen en donde se anuncia la celebración de "XV Encomienda de Montegaudio" en la localidad de Alfambra.
Y me aparece también entre el desorganizado archivo personal atiborrado de papeles, desordenados y maltratados por mi impericia en asuntos de esta tecnología actual que me desborda, un par de documentos encontrados en el Archivo histórico nacional referidos a los últimos años de la persistencia de los Comendadores, pocos años antes de que llegara por estas tierras la Desamortización del ministro Madoz, allá por 1854.
Vean cómo los curas que tenían sus privilegios y que servían y dependían de los Comendadores instalados en sus poderosos dominios ponían por escrito haber recibido su CÓNGRUA, es decir la renta que les correspondía por el ejercicio de su labor, también privilegiada.
Lean el texto escrito y firmado por Joaquín Alonso, cura que ejercía en Camañas, dependiente de la Encomienda alfambrina en el año 1831.
He recibido del muy ilustre señor Frai Don Geronimo Dolz, Caballero Comendador de la de Alfambra, en la sagrada y militar orden hospitalaria de San Juan de Jerusalén, y Ministro Recibidor de la misma en su gran Castellanía de Amposta, y por mano de su Administrador, Don Pedro Romero, la cantidad de ochocientos reales vellón, a cuenta de mi dotación en metálico, como cura que soy de la parroquial de Camañas, y es por la anualidad que vencerá en veinte y nueve de septiembre próximo viniente. Y para que conste libro el presente que firmo en Teruel a 16 de junio de 1831.
Original en A.H.N. |
Y lean también este otro texto firmado en 1836 en donde se indica lo cobrado, en este caso en especie.
He recibido del Sr, Don Félix Eced , Apoderado de la Encomienda vacante de Alfambra por mi cóngrua en granos los frutos siguientes: de trigo común ciento y cinco fanegas, de centeno ciento y treinta y cinco fanegas, de cebada cuarenta fanegas, y de avena treinta y seis fanegas. Todo lo cual me corresponde como a Prior curado que soy de esta Iglesia parroquial de Alfambra, por una anualidad, cuyo plazo venció en veinte y nueve se setiembre último. Y para que conste lo firmo en Alfambra a 26 de setiembre de 1836. Pedro Castellot. Prior.
Original en A.H.N. |
Las familias sometidas a los pagos de diezmos y a la entrega de primicias de los productos de sus tierras tenían menos, bastantes menos ingresos, tanto en reales de vellón como en centeno, avena o cebada.
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