Los archivos nos ofrecen documentos para conocer la realidad histórica. Quedan en ellos reflejados hechos y actitudes. Aquí les dejo el escrito del fiscal jurídico militar de Zaragoza en 1943 Ángel Dolla, dirigido al capitán genereal Monasterio, y el expediente derivado del escrito citado. El original en AHJTMZaragoza.
Miguel Gila, aquel gran humorista de raíces anarquistas, decía que él vivía "porque lo fusilaron mal". Las notas a pie de página son mías. Pues eso.
Goya. Fusilaminto. Mayo 1808. |
...
Excmo.
Sr.-
En la madrugada del día
29 de Mayo, próximo pasado, y en virtud de haberse dado V.E. por enterado de
las penas Capitales expuestas fueron pasados por las armas los siguientes
individuos
Ángel Sánchez Batea (a) El Obispo
Miguel Simarro Quílez (a) El Virus
Ramón Gómez Martín (a) El Tarantona
Mayor
Saturnino Muñoz Cosa (a) el
Salamanca Mayor
Rosario Calvé Navarrete (a) La
Cacagüera
Eulalia Muñoz Santos (a) La Rota
Vicente Villarroya Vicente (a) el
Perullo
Pedro Civera Villarroya (a) El Peras
Cementerio de Torrero, Zaragoza. Nombres de los fusilados el 29 de mayo de 1943. foto cac. |
Todos
los procesados en la llamada Causa General de Teruel además de otro individuo
sentenciado en la misma pena y procesado en diferente sumario.
Tenemos conocimiento de unos rumores[1]
de que algo anormal había ocurrido en aquellas ejecuciones, rumores que
extendiéndose llegaron a formar un estado de conciencia de la realidad de
aquellas anormalidades que aún no podían concretarse en qué habían consistido.
No se referían estos rumores a
posibles transgresiones de los artículos 837[2]
y concordantes de Justicia militar sobre la ejecución de la sentencia de pena
Capital recaída en paisanos, sino más bien a la actitud de los ejecutados así
como a la de sus familiares en el momento de entregarles los cadáveres.
A estos dos puntos concretamente
quiere referirse este Ministerio.
Respecto de los ejecutados, parece
desprenderse que varios de ellos hablaron antes de ser pasados por las armas no
en el sentido que autoriza el Código ni aquel otro que la persona que tenga un
ligero concepto del sentido de humanidad[3]
no podría negar a un individuo que dentro de unos minutos va a morir (es decir,
recomendaciones, disculpas de última hora, tal vez un gesto de rebeldía,
cualquier detalle psicológico que responda
a un estado de ánimo que es fácil de suponer) sino por el contrario en
un sentido de franca rebeldía[4]
e incitación en el sentido de pedir venganza, de insultar a cuanto divino y
humano existe, de injuriar con términos groseros, de prometer venganza que
ejecutarían sus familiares, de amenazar de muerte, de llegar a concretar estas
amenazas contra todas las personas que habían intervenido en la Administración
de Justicia en aquel caso particular, llegando incluso a decir que las
Autoridades harían muy bien en guardarse la última cápsula de su pistola, pues
le sería necesaria.
Es indudable que el individuo que se
enfrenta a un piquete de ejecución ha de reaccionar de un modo muy diferente,
desde el pesimismo y carencia absoluta de fuerzas morales y físicas, hasta la
explicación rayana en la locura furiosa[5],
con toda una gama de estados psicológicos intermedios, mas no es menos cierto
Excmo. Sr. que estos arrebatos de excitaciones podrían evitarse con un
exquisito tacto y prudencia sin menoscabar ni coartar en un ápice los auxilios
tanto corporales como espirituales debidos al sentenciado que se va a ejecutar.
Se puede Excmo. Sr. estima este
Ministerio aunar perfectamente estos últimos deseos y necesidades espirituales
del que va a ser pasado por las armas, con mayor serenidad y acomodamiento, sin
necesidad de llegar a este caso a que nos venimos refiriendo que en la opinión
tiene que producir muy desagradable impresión, por más que comprenda la Justicia
la de la pena[6],
justicia que existe siempre y más en un caso como el presente (en) que sólo los
nombres de los ejecutados eran otros tantos símbolos de la Causa Roja, y para
quienes este Ministerio, dada su extraordinaria y nada común perversidad se vio
precisado a pedir que la pena de muerte se ejecutase en garrote vil, aun cuando
esto sea a título de curiosidad, por no ser este momento de hablar sobre los
hechos que realizaron.
Han llegado noticias a este
Ministerio (insiste que en términos particulares y de rumor) que uno de los
ejecutados, concretamente el MIGUEL SIMARRO QUÍLEZ (a) el Virus[7]
dio un verdadero mitin.
Respecto a los familiares de los
ejecutados, puede este Ministerio para no cansar más la atención de V.E. dar
por reproducido lo anteriormente expuesto, todavía más exacerbado[8].
No puede este Ministerio referirse a
criticar la actuación de estos familiares, pues es lógico, no sólo en un
sentido cristiano, sino simplemente humano que este dolor se ha de
exteriorizar, si quiera con la ejecución sea justísima[9].
Es claro que la mujer o un hijo del
ejecutado la ha de lamentar y sentir por su pérdida que para él representa la
muerte de un ser querido, independientemente de la causa por lo que lo pierde.
Pero si nos centramos en el examen de lo sucedido al entregar los cadáveres a
los familiares (amenazas de muerte, frases de “creced, hijos míos, para matar a
los asesinos de vuestros padres” y otras del mismo tenor), veremos claramente
Excmo. Sr. que una cosa es el dolor, muy respetable y otra muy diferente es la
incitación a la venganza, y que aquí ya no cabe el paliar estas frases,
suponiendo que la razón se halla ofuscada, pues no responden a un sufrimiento
sino a una idea de venganza[10].
Incluso el mismo Código de Justicia
Militar[11],
al decir que los cadáveres se entregarán a los familiares si así lo desean
prohíben que el entierro se verifique con “Pompa”, y este concepto (“Pompa”) no
puede referirse a juicio de este Ministerio simplemente a la ornamentación
exterior o los lugares por donde haya de ser conducido el féretro, sino también
a la prohibición de la apología de las causas porque se le ejecutó al
sentenciado, a las excitaciones y, en general, a cuanto contribuya a darle
relieve a este o parecido sentimiento.
Y en cumplimiento de lo preceptuado
en el artículo 40 del Código de Justicia Militar que impone al Ministerio
Fiscal[12]
el deber de promover la acción de la Justicia, el Fiscal que suscribe se honra
en elevar este escrito a su Superior criterio a V.E. por si tiene a bien
ordenar que se determine cuanto hubiere de cierto en los hechos referidos o
para medir su alcance o trascendencia en unas diligencias previas.
V.E. no obstante lo expuesto por
este Ministerio Fiscal resolverá lo que estime más conveniente.
Zaragoza a tres de Junio de mil
novecientos cuarenta y tres.
El Fiscal Jurídico Militar.
Firmado Ángel Dolla[13]. Rubricado.
Hay un sello en tinta que dice:
Fiscalía Militar. Quinta Región Militar.
Al
pie Excmo. Sr. Capitán General de esta
Región Militar. Plaza.
Zaragoza, a 25 de junio de 1943.
El Coronel de E.M. Jefe de la
Sección.
Después
de recibido este escrito el General Monasterio abre expediente para averiguar
las responsabilidades derivadas por la petición del fiscal, con el fin de determinar
el “alcance o responsabilidad” de los hechos denunciados con fecha seis de
julio de 1943.
El
día cinco de julio se remite al Juez Instructor la relación nominal del
personal de las fuerzas militares que han tomado parte en el piquete encargado de
la ejecución de la sentencia de muerte en la persona de Ángel Sánchez Batea y
otros en la madrugada del día 29 de mayo de 1943.
Esta
es la relación remitida por la Novena Comandancia de la Policía armada y de
tráfico.
Teniente Don Manuel Granados Noble
Sargento Don Rogelio Blanco Francso
Cabo Don Pedro Galech Ruberte
Cabo Don José Usán Palacios
Cabo Don Basilio Martín Ortín
Cabo Don Laudelino Fernández
González
Cabo Don José Lavilla Encuentra
Cabo Don Domingo Arruebo Pérez
Cabo Don Mariano Murillo López
Policía Don Pedro Gracia Ipiens
Policía Don Antonio Gracia Tena
Policía Don Manuel Losada Losada
Policía Don Rafael Ortega Toboso
Policía Don Bautista Barranco López
Policía Don Juan José Fabo Leza
Policía Don Miguel Hernández
Alconchel
Policía Don Aquilino Lasheras
Blasco
Policía Don Felipe Lasheras
Ridruejo
Policía Don Pedro Lop Molinos
Policía Don Teodoro Millán Millán
Policía Francisco Oliván Pérez
Policía Don Manuel Payo Rodríguez
Policía Vidal López Hernantes
Policía Don Miguel Aznares Samitier
Policía Don Emiliano Cubero Melus
Policía Don Ángel Esteban Pomar
Policía Don Juan Herrera Ramos
Policía Don Miguel Artal González
Policía Don Mariano Cabero del Plan
Policía Don Félix Acín Claver
Policía Don Manuel Fernández Rial
Policía Don Benito González Novos
Policía Don Raimundo Soriano
Murciano
Policía Don Gaspar Celaya Fondón
Policía Don Andrés García López
Policía Don Melchor Corrales Blasco
Policía Don Félix García Ibáñez
Policía Don Lucio Castrillo Aguado
Policía Don Pascual Navales
Sanclemente
En el expediente conservado en el Archivo
del ejército en Zaragoza (AJTMZ) no consta la declaración de todos los policías
que aparecen en este listado.
8 julio 1943.
El Secretario de la M.I.A Hermandad de la
Santísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia,
José Paricio, remite l Juzgado nº 4 de la 5ª Región Militar, Zaragoza, la
relación de los nombres de los Hermanos que asistieron a ejecución y entierro de reos la noche y
madrugada del veintiocho al veintinueve de mayo próximo pasado.
D. José Mª García Belenguer .
Hermano Mayor. Presidente
D. José Villacampa. Mayordomo 2º
D. Fernando Marca. Tesorero
D. Juio Arnáldes. Vicetesorero
D. José Bolea. Vicesecretario
D. Ramón Montull
D. Basilio Abós
D. Juan S. Angós
D. Feliciano Sanz
D. Ángel Casamayor
D. Antonio Arcusa
D. Jesús Valdés
D. José Paricio. Secretario
… … …
1 julio 1943.
Declaración de Francisco Sánchez
García, Capitán de Artillería, mayor de edad.
Que desempeña el cargo de Juez
Militar de Ejecuciones de esta plaza y como tal en la tarde del día veintiocho
del pasado mes de Mayo se constituyó en la cárcel provincial de esta plaza y
solicitado del Sr. Director en la misma
la comparecencia ante el Juez que declara de los nueve condenados a la última
pena en las causas nums. 2982-40 y 6496-40.
En lugar independiente y por
separado fueron notificados de la sentencia y del “enterado” del Excmo. Sr.
Capitán General de la Región, negándose todos los encartados en la causa nº
2982-40 a firmar la diligencia de notificación y lo hicieron los testigos
presentes Sr. Director de la prisión y un oficial del mismo establecimiento,
entrando a partir de ese momento todos los notificados en capilla, en el local
destinado al efecto, quedando custodiados por la fuerza pública, dedicándose el
capellán de la prisión y un fraile capuchino a la preparación para
administrarles los auxilios espirituales que marca nuestro código y los
hermanos de la sangre de Cristo por si deseaban algo de sus familiares.
Que
tanto en el acto de notificación como durante el tiempo que permanecieron en
capilla ninguno de los sentenciados ni ensalzaron ninguno de ellos la causa por
ellos sentida, debiendo hacer constar que por lo que respecta a Miguel Simarro
Quílez, después de la labor de preparación espiritual por parte de los
religiosos manifestó al que declara que desearía hacer testamento a favor de
sus familiares, siendo a cero horas doce minutos del día veintinueve de mayo de
mil novecientos cuarenta y tres cuando se empezó a redactar el documento
testamentario a presencia del declarante, secretario y los dos testigos
firmantes del mismo, terminándose a relación de este documento aproximadamente
sobre las dos horas del citado día veintinueve.
Como entre los sentenciados había
dos mujeres estas estuvieron en todo momento separadas de los hombres, el
deponente durante el tiempo que permanecieron en capilla los sentenciados iba
de un lugar a otro por si se les ofrecía alguna cosa compatible con su
situación.
Llegada
la hora de la santa misa y con el fin de que las mujeres estuvieran también
independientes de los hombres se dispuso la celebración del acto religioso a la
misma hora en el lugar que mujeres y hombres estaban, actuando con los hombres
el capellán de la prisión y con las mujeres un sacerdote avisado para este
servicio por el Sr. Director de la prisión. Y si bien los hombres no entraron
en el lugar donde se celebraba la santa misa no se registró tampoco el menor
incidente, y de haberse producido se hubiera cortado en el acto, toda vez que
se tenían tomadas las medidas precautorias.
Terminada la santa misa y a la hora
señalada para ser trasladados al lugar fijado para la ejecución lo fueron
primeramente los hombres, y al subir estos al coche celular destinado para este
servicio dieron vivas diversos que respondían al sentir de cada uno y ya en
dicho lugar se llevó a efecto la ejecución para el cumplimiento de la
sentencia, y en tanto que el coche regresaba se cumplió igualmente la sentencia
dictada.
Que de cuanto queda expuesto, esto
por lo que respecta desde la hora que fueron notificados de la sentencia hasta
la salida de la prisión para ser trasladados al lugar de la ejecución pueden
dar fe el Secretario, el Sr. Director y funcionario de servicio, los hermanos
de la sangre de Cristo, la fuerza pública que los custodió, el capellán, el
padre capuchino, y las monjas que asistieron a lasmujeres, y en cuanto lo
ocurrido en el campo, el jefe nombrado para este servicio, hermanos de la
sangre de Cristo, médico, oficial y número de individuos que componían el
piquete, así como el secretario del declarante.
Que
una vez que el oficial médico nombrado para este servicio certificó la
defunción de todos los ejecutados, el declarante dio la novedad al jefe de
servicio, el que dio por terminado el acto y los señores de la sangre de Cristo
con la ambulancia de sanidad se hicieron cargo de los cadáveres para
trasladarlos al depósito del cementerio, retirándose este Juzgado una ver
terminada su misión.
Ya en el Juzgado sito en el 5º
grupo de intendencia se expidieron como de costumbre en tales casos, los
oficios para el encargado del cementerio, al objeto de que los familiares
pudieran recoger sus deudos, entregando copia del modelo de dicho escrito en el
que se recomienda al señor conserje del cementerio católico de Torrero se
practique todo ello de una manera discreta y sin ostentación de ninguna clase.
Al comparecer el penado Simarro
Quílez ante el Juzgado para la notificación de la sentencia hizo su
presentación saludando con ¡Arriba España!
Que es cuanto puede declarar sobre
el hecho de autos.
En
este mismo expediente se conserva el testamento firmado por José Simarro
Quílez.
5 julio 1943.
Declaración de Rogelio Blanco
Franco, Sargento de la Policía Armada, 34 años.
Que fue designado como Sargento de
Policía armada para intervenir en la ejecución de los reos condenados a muerte
que había de tener lugar el día 29 de mayo ppdo. Por la mañana. Y sobre las
cinco de la madrugada de dicho día llegó con el autobús de la fuerza que había
de constituir el piquete de ejecución a la puerta de la prisión provincial
donde estaban los reos condenados, apeándose con dos o tres números y
continuando la demás fuerza con el Teniente hacia ellugar de ejecución.
Que cuando llegó a la cárcel se
había hecho el Cabo Usán Palacios de la custodia de los reos mientras se
celebraban los actos preliminares a la ejecución, u habiéndose celebrado todos
ellos, el declarante con la fuerza a sus órdenes se hizo cargo de los reos para
el traslado a la parte trasera del cementerio de Torrero que había sido
designado para lugar de ejecución.
Que
primeramente se hizo el traslado de los siete hombres en un coche celular con
las debidas precauciones, llegando al lugar de ejecución donde los dejó a
disposición de sus superiores y marchándose seguidamente con el mismo coche
celular a la prisión para recoger a las mujeres y también conducirlas.
Que cuando llegó con las mujeres
aún no habían sido retirados los cadáveres de los hombres por que tuvo que
esperar apartado de la vista de ellos, y después de retirados dichos cadáveres
se procedió a la ejecución de las mujeres.
Que ni durante el traslado ni
tampoco durante el fusilamiento de las dos mujeres que es el único que presenció
el declarante, puesto que el de los hombres tuvo lugar mientras iba a realizar
la conducción de las dos mujeres, observó nada anormal, y únicamente se dieron
como normalmente varios vivas por los reos a partidos de izquierda y a la causa
marxista, así como también dijeron la frase de “muera el fascio” pero sin que
haya sido que dijeran “que ya se vengarían sus muertes”.
Que en ningún momento vio a
familiares de los reos y por lo tanto cree que no pudieron ellos hablar con
nadie de sus familiares, no habiendo en el lugar de la ejecución ni en la
cárcel persona alguna extraña a los del servicio de ejecución.
5 julio 1943.
Declaración de José Usán Palacios,
Cabo de Policía armada, 36 años.
Que
el declarante como Cabo de Policía armada designado al efecto fue con más
fuerza de su arma a la prisión provincial donde estaban los reos que habían de
ser ejecutados en la noche del veintinueve de mayo último.
Que
una vez allí se encargó esta fuerza de escoltar a dichos reos y custodiarlos,
verificándose todos los actos preliminares de la ejecución propiamente dicha,
notificándoseles la sentencia por el Juez de ejecuciones de uno en uno, y
diciéndose la correspondiente misa, siendo trasladados después dichos reos, primeramente
los hombres en un coche celular y después las mujeres al lugar en que había de
tener efecto la ejecución.
Que desde el momento en que llegó
el declarante no vio en ningún instante que los reos tuvieran ocasión de hablar
ni de dirigirse a sus familiares, pues no vio a familiares de ninguna clase, y
sólo cuando les conducían oyó a los condenados decir varios vivas a la
República y causa marxista y mueras al fascio, sin que incitaran a nadie a
venganza de sus muertes, ni oyó que Miguel Simarro Quílez dieran ningún
discurso ni arenga.
Que el declarante llegado con los
hombres que habían de ser ejecutados al lugar de ejecución formó parte del
piquete a las órdenes del Teniente Granados, para fusilamiento de los mismos, y
también allí dijeron varios vivas a las causas marxista y partidos de
izquierda, sin ninguna otra incidencia.
Que tampoco en este lugar se vieron
personas algunas externas a las del servicio de ejecución, y una vez ejecutados
dichos reos se encargaron de sus restos los hermanos de la sangre de Cristo que
se los llevaron para el cementerio.
Que en el traslado de las mujeres
no fue el declarante sino que quedó en el lugar de la ejecución, y como por
ellas se formó distinto piquete en este no tomó participación el declarante,
presenciándolo sin embargo y no viendo ninguna anomalía tampoco.
6 julio 1943.
Declaración de Miguel Granados
Noble, Teniente Policía Armada, 31 años.
Que como oficial designado para
mandar el piquete de ejecución se limito a cumplir el servicio que tenía
encomendado el día veintinueve de mayo próximo pasado, sin que oyera a los reos
en ningún momento frases que pudieran tenerse en consideración y solamente se
oyeron a los condenados en el momento de la ejecución varios gritos
subversivos.
5 julio 1943
Declaración de Domingo Arruebo
Pérez, Cabo de policía armada, 36 años.
Que el declarante, como Cabo de
Policía armada y cumpliendo órdenes de sus superiores, se trasladó al lugar
donde habían de tener lugar las ejecuciones de siete condenados a muerte, o sea
detrás del cementerio de Torrero, saliendo del cuartel sobre las cuatro o las
cinco de la madrugada del día veintinueve de mayo juntamente con el resto de la
fuerza de la policía armada que había de tomar parte en dichas ejecuciones,
marchando con ellos, desde su domicilio, un teniente de infantería apellidado
Granados, a las órdenes del cual se puso el declarante con los demás policías
armadas y el cual es el que ordenó la ejecución.
Que llegaron al lugar de la
ejecución sobre una hora antes de llevarse a efecto la misma, interviniendo el
que habla en la formación del piquete de ejecución de los siete hombres que
fueron fusilados, sin que observara nada anormal, y los condenados en el momento
de la ejecución dieron algunos vivas a partidos de izquierdas y a su causa, sin
ninguna otra incidencia.
Que al acto de ejecución asistieron
también los hermanos de la sangre de Cristo que son los que luego se encargaron
de los cadáveres, el jefe de día, el juez de ejecuciones y los que formaban el
piquete de ejecución, no habiendo gente extraña de ninguna clase ni menos
familiares de los condenados, pues al menos el declarante nada vio.
Que en su actuación el que habla se
limitó a cumplir las órdenes recibidas de sus superiores.
Que en el fusilamiento de las dos
mujeres no intervino el que habla, pero aunque estaba retirado presenció
también el fusilamiento, no ocurriendo tampoco ninguna incidencia y sólo
recuerda que una de ellas dijo que la culpa de su muerte la tenía otra mujer.
5 julio 1943.
Declaración de Andrés García López,
Policía armada, 33 años.
Que el declarante como policía
armada fue designado para la formación del piquete de ejecución de siete reos
condenados a muerte, el día veintinueve de mayo por la mañana, en cuyo día
salió con la demás fuerza que había de toar parte en el fusilamiento, sobre la
cinco de la mañana del cuartel con dirección a la parte de atrás del cementerio
de Torrero, lugar en que debía tener objeto la ejecución.
Que durante el trayecto recogieron
en su domicilio al Teniente Granados que había de mandar el piquete de
ejecución poniéndose a sus órdenes y siguiendo el camino con él hasta el lugar
asignado.
Que encontrándose allí llegaron los
siete hombres condenados a muerte, para cuya ejecución formó parte del piquete,
y posteriormente llevaron a dos mujeres también para ejecución, las que fueron
ejecutadas en un piquete distinto a las órdenes del mismo oficial y del que no
formó parte el declarante.
Que ambas ejecuciones ocurrieron
sin ninguna clase de incidencias y sólo recuerda entre lo que dijeron los
ejecutados que “apuntarme bien”.
Que además del personal militar
correspondiente para el servicio no había en el lugar de la ejecución personas
extrañas y menos familiares de los fusilados.
Que también estaban presentes la ejecución los hermanos de la sangre de
Cristo, los que se encargaron de recoger los cadáveres, y una vez hecho esto a
las órdenes de sus superiores marcharon del lugar de la ejecución.
5 julio 1943
Declaración de Pedro Galé Ruberte,
Cabo de Policía armada, 32 años.
Que el declarante como cabo de
policía armada de esta capital fue designado para formar parte del piquete de
ejecución de siete reos condenados a la última pena., y el día veintinueve de
mayo ppdo. Salió junto con la demás fuerza que había de intervenir del cuartel
de la policía armada sobre las cuatro o las cinco de la madrugada, pasando con
el autobús que les llevaba por el domicilio del teniente Granados que había de
mandar el piquete, a quien recogieron y se pusieron a sus órdenes, llegando con
él directamente al lugar en que se había de llevar a efecto la ejecución.
Que al poco rato de estar allí
llegaron conducidos los reos que estaban condenados a muerte, o sea siete
hombres, llevándose a efecto la ejecución sin incidencias de ninguna clase,
pues únicamente los condenados dieron varios vivas a partidos de izquierdas y a
la causa marxista, diciendo uno de ellos “mira, allí está Costa, que nos
abandona”, refiriéndose a una estatua que existe en aquel lugar, sin que el
declarante oyera ninguna alusión a que serían vengadas las muertes de dichos
reos, pues cree que no dijeron nada de ello.
Que en el lugar de ejecución no
había gentes extrañas a la que corresponde para llevar a efecto tal acto, y los
hermanos de la sangre de Cristo se encargaron luego de los cadáveres para
transportarlos al cementerio.
Que el que habla tomó parte en el
piquete de ejecución de los siete hombres de referencia, pero no en el de las
dos mujeres que fueron llevadas después d ela muerte de los primeros, sin
embargo un poco retirado presenció el fusilamiento de dichas mujeres, y tampoco
nada anormal observó.
Que el declarante no intervino en
el traslado de los reos al lugar de la ejecución, no sabiendo lo que pudiera
ocurrir durante dicho traslado, ni tampoco sabe lo que pudo ocurrir luego de
hacerse cargo de los cadáveres los hermanos de la sangre de Cristo.
Que se limitó a cumplir órdenes en
la ejecución.
Que no sabe nada más, no vio en
ningún momento que los condenados se entrevistaran y hablaran con sus
familiares, pues como tiene dicho no vio a familiar ninguno de ellos.
5 julio 1943
Declaración de Raimundo Soriano
Murciano, policía armada, 31 años
Que el declarante fue designado
para intervenir en la ejecución de los reos condenados a muerte cuyo
fusilamiento fue llevado a efecto el día veintinueve de mayo último por la
madrugada.
Que sobre las once de la noche del
día veintiocho marchó el declarante con otros policías armados y dos cabos a la
cárcel provincial donde estaban los condenados a la última pena, y allí se
practicaron las diligencias preliminares a la ejecución sin que en ningún
momento el declarante observara nada anormal.
Que a su tiempo fueron trasladados
los reos en un coche celular al lugar de ejecución, primero los hombres y
después las mujeres marchando el declarante en el mismo coche celular. Al subir
al coche y durante el trayecto del viaje dieron varios vivas a la causa
marxista y a los partidos de izquierda, cuyas mismas frases o aproximadas
repitieron durante la ejecución.
Que el declarante formó parte del
piquete de ejecución de los hombres y presenció aunque no formó parte del
piquete, la ejecución de las mujeres no ocurriendo nada anormal, y solo dichas
frases se pronunciaron, sin que enaltecieran a nadie ni dijeran que serían sus
muertes vengadas.
Que no oyó pronunciar a ningún reo
ninguna especie de discurso, pues solo se oían palabras confusas de unos y
otros con las que ha dicho pronunciaran.
Que en el momento y lugar de la ejecución,
así como en la cárcel ni durante el trayecto, los reos se entrevistaron con sus
familiares ni con nadie que no fueran las autoridades que intervenían en las
diligencias de ejecución, y no vio en ningún momento a personas extrañas a los
que tomaban parte en tal ejecución y servicios consiguientes, tales como los
hermanos de Cristo y estos se hicieron cargo de los cadáveres, sin ninguna
anormalidad.
5 julio 1943.
Declaración de Francisco Oliván
Pérez, policía armada, 35 años.
Que el que habla fue designado para
formar parte de la ejecución de los reos que habían de ser fusilados el día
veintinueve de mayo próximo pasado, y a tal efecto salió del cuartel con más
fuerza de su arma hacia el lugar donde había de llevarse a efecto, saliendo con
un autobús, y por el camino recogieron al teniente que había de mandar el
pelotón de ejecución.
Que sobre ls cinco o poco antes
llegó a dicho lugar y cuando llegaron los siete hombres que estaban condenados
a la última pena se llevó a efecto la ejecución formando el declarante parte
del piquete de ejecución, sin que se observara ninguna anormalidad y sólo
habiendo dicho los reos varias frases de ensalzamiento de la causa marxista y
vivas en tal sentido.
Que se hicieron cargo de dichos
cadáveres los hermanos de la sangre de Cristo y después llegaron las mujeres
también que estaban condenadas, siendo ejecutadas también en igual forma y con
frases similares.
Que en esta ejecución de las
mujeres no formó parte del piquete de ejecución el declarante pero estuvo
presenciando el fusilamiento, sabiendo que en el lugar del fusilamiento no
había personas extrañas y menos parientes de los encartados y ejecutados.
Que no oyó que los reos dijeran
frases para enaltecer a nadie ni que dijeran que sus muertes serían vengadas.
Que estuvo allí hasta que los
hermanos de la sangre de Cristo se llevaron a los cadáveres de las mujeres, sin
que se observara nada anormal.
5 julio 1943
Declaración de Vidal López
Hernández, policía armada, 25 años.
Que el declarante fue designado
para intervenir en el fusilamiento de los reos condenados a la última pena que
tuvo lugar el día veintinueve de mayo último por la mañana.
Que sobre las cinco de la mañana de
dicho día se constituyó juntamente con el Sargento Blanco en la prisión
provincial para la conducción de los condenados a muerte al lugar fijado para
la ejecución de la pena, estando esperando sobre unos veinte minutos en la
cárcel, al cabo de los cuales los pusieron a su disposición a siete hombres de
los condenados a la última pena, los que en un coche celular fueron llevados al
lugar de ejecución, yendo también el declarante pero con un coche que iba de
escolta distinto al celular.
Que oyó que los reos al subir al
coche celular que les había de conducir dijeron varias frases y vivas
ensalzando la causa roja, y después ya no oyó nada más por marchar en coche
distinto.
Que hecha la conducción de los
referidos reos se realizó la ejecución en forma normal por un piquete de la
policía armada al mando de un teniente, y si bien el declarante no formó parte
de este piquete presenció el fusilamiento oyendo que en el momento de la
ejecución los condenados daban varios vivas a los partidos de izquierda y a la
causa marxista.
Que posteriormente y sin que fuera
el declarante fueron llevados al lugar de ejecución las dos mujeres también
condenadas a muerte, de las que formó el pelotón de ejecución, y habiendo dicho
que la culpa de su muerte la tenía otra mujer.
Que no ocurrió incidente ninguno
durante todos dichos actos, y el declarante no vio más personas en la cárcel y
en el lugar de ejecución ni durante el trayecto de traslado que a los propios
de los servicios de ejecución, habiendo tan solo de paisanos los hermanos de la
sangre de Cristo que cree fueron dos o tres, pero no vio familiares de los
condenados ni oyó que los mismos enaltecieran a nadie ni dijeran que serían
vengadas sus muertes.
Que estuvo hasta que los hermanos
de la sangre de Cristo se hicieron cargo de los cadáveres sin que observara
ninguna anormalidad.
Declaración de Aurelio Lázaro
Ayuso, Inspector Delegación Especial del Arroz, 24 años.
Que el declarante desempeñaba el
cargo de Secretario del Juzgado de Ejecuciones de esta plaza el día veintiocho
de mayo próximo pasado y sobre las veintidós horas se constituyó el juzgado en
la cárcel provincial de Torrero de esta capital con el fin de cumplir
diligencias de ejecución en la causas números 2982-40 y 6496-40.
En dicha cárcel, acto seguido de
llegar a la misma el Sr. Juez ordenó al Director de la mencionada para que
fueran sacados de la celda nueve reos encartados en las causas mencionadas,
siendo cada uno de ellos notificados de la sentencia y del enterado del Excmo. Sr.
Capitán General de esta Región, negándose a firmar los reos de la causa
2982-40, que lo hicieron por estos los testigos presentes Director de la
prisión y un oficial del mismo establecimiento.
Cuando se le notificó a Miguel
Simarro Quílez manifestó que deseaba hacer un documento testamentario
mandándole saliese que ya se le llamaría.
Una vez notificados entraron en
capilla en el local destinado al efecto quedando custodiados por la fuerza
pública destinada para ello.
El capellán de la prisión y un
fraile capuchino procedieron a la preparación de los reos con el fin de
suministrarles los auxilios espirituales.
Los hermanos de la sangre de Cristo
también estuvieron con el motivo de si deseaban algo de sus familiares.
Manifiesta el que suscribe que
durante la notificación, que como cuando permanecieron en capilla ninguno de
los reos pronunció palabra de rebeldía contra los poderes constituidos ni
hablaron ninguna conversación anormal.
Esto se refiere al poco tiempo que
estuvo el declarante en compañía de ellos por tener que estar en la oficina
destinada para el juzgado al cargo de los documentos, toda vez que el señor
juez iba con frecuencia a las dos capillas de los hombres y de las mujeres.
A los primeros minutos del día
veintinueve se procedió a cumplimentar los deseos del reo Miguel Simarro Quílez
que eran de hacer testamento, escribiéndolo el declarante en presencia del
señor juez, señor administrador de la cárcel y un oficial de prisiones, estos
dos últimos como testigos, terminando dicho documento de una y media a las dos
horas aproximadamente.
También hace constar el declarante
que entre los reos figuraban dos señoras, las cuales estuvieron en todo momento
separadas de los hombres, visitando dichas capillas el señor juez con el fin de
ver si se les ofrecía alguna cosa compatible con la situación de los reos.
Llegada la hora de la misa, se
celebraron dos, una para los hombres con el capellán de la prisión y a las mujeres
les celebró un sacerdote que fue llamado telefónicamente por el señor director
de la prisión.
Llegada la hora señalada para el
traslado de los reos lo fueron primeramente los hombres y al subir al coche que
los había de conducir fue cuando ensalzaron la causa marxista con varios vivas.
Una vez llegados o trasladados al
sitio de la ejecución, el que suscribe se quedó aparte toda vez que el señor
juez fue a pedirle permiso para la ejecución al señor comandante destinado para
tal fin y acto seguido fue ejecutada la sentencia.
También manifiesta que en el
momento en que el piquete se disponía para cargar las armas algunos de los reos
dieron algunos vivas en contra de la Causa Nacional.
En el acto de notificación, o sea
cuando entraba para notificarle al reo ya referido Simarro Quílez, saludó a los
presentes con un ¡Arriba España! Y brazo en alto.
Una vez ejecutados los siete reos
se hicieron cargo de ellos los hermanos de la sangre de Cristo que se los
llevaron en un coche al cementerio. Acto seguido otro coche bajó a la prisión
provincial con el fin de subir al sitio de la ejecución a las dos mujeres que
quedaban las cuales fueron ejecutadas por el piquete nombrado para ello
inmediatamente, haciéndose cargo de las mismas los ya citados hermanos de la
sangre de Cristo.
Una vez certificada la defunción de
todos los reos por el oficial médico nombrado, el juez dio la novedad al jefe
de servicio dándose por terminada la ejecución, retirándose este juzgado acto
seguido al local del mismo en el quinto grupo de intendencia expidiéndose como
de costumbre los oficios para el encargado del cementerio, al objeto de que los
familiares reconocieran a sus deudos.
También como medida preventiva se
entregó copia del modelo de dicho escrito al señor conserje del cementerio
católico de Torrero, participándole practique todos sus trabajos de una manera
discreta y sin ostentación de ninguna
clase.
5 julio 1943.
Declaración de Lucio Castrillo
Aguado, policía armada, 25 años.
Que el que habla como policía
armada fue designado para intervenir en el cumplimiento y ejecución de los reos
condenados a la última pena que tuvo lugar el día veintinueve de mayo próximo
pasado por la mañana.
Que sobre las cinco de la mañana de
dicho día se constituyó juntamente con el sargento y otros números en la
prisión provincial pata la conducción de los condenados a muerte al lugar
fijado para la ejecución, estando esperando sobre unos veinte minutos en la
prisión al cabo de los cuales salieron los reos para conducirlos al lugar de
ejecución yendo el que habla en un coche de escolta distinto al celular que les
conducía.
Que al subir al coche celular los
reos dijeron varios vivas a los partidos de izquierda y a la causa marxista, no
oyendo lo que dijeran luego por marchar en coche distinto.
Que conducidos los reos referidos
se realizó la ejecución en forma normal por un piquete de la policía armada al
mando de un teniente y si bien el que habla no formó parte de ese piquete
presenció la ejecución oyendo que en el momento del fusilamiento los condenados
daban varios vivas a los partidos y causa marxista.
Que después fueron conducidas las
mujeres y también ejecutadas, y en este piquete formó parte el declarante,
oyendo que decían algunos vivas a la causa marxista y que una de las mujeres
decía que la culpa de su muerte la tenía otra mujer llamada Perniles.
Que no ocurrió incidente ninguno
durante todo dichos actos, y el declarante no vio más personas en la cárcel y
en el lugar de la ejecución ni durante el trayecto de traslado que a los
propios de los servicios de ejecución, habiendo tan sólo de paisanos los
hermanos de la sangre de Cristo, pero no vio a familiares de los condenados ni
oyó que estos enaltecieran a nadie ni prometieran que serían vengadas sus
muertes.
Que estuvo en dicho lugar hasta que
los hermanos de la sangre de Cristo se hicieron cargo de los cadáveres que se
los llevaron al cementerio, no observando nada anormal.
5 julio 1943.
Declaración de Manuel Losada
Losada, policía armada, 25 años.
… Que al afecto de cumplimentar
tales órdenes se trasladó con dos cabos y otros policías a la prisión
provincial donde estuvo custodiando a los reos mientras se realizaban los actos
preliminares al fusilamiento, sin que se observara nada anormal en la forma de
realizarlo.
Que sobre las cuatro y pico del día
veintinueve fueron conducidos los siete hombres que habían de ser ejecutados en
un coche celular al lugar de ejecuciñon, yendo el declarante en un coche de
escolta distinto a aquel, y asimismo volvió después a la prisión para la
conducción de las mujeres yendo entonces en el mismo coche celular, juntamente
con otros guardias.
Que se hizo la conducción
normalmente, oyéndose únicamente varias frases y vivas a los partidos de
izquierda y a la causa marxista, dadas por los reos, sin que en ningún momento
oyera que el reo Miguel Simarro Quílez, a quien no conoce, sabiendo únicamente
que debía ser uno de los condenados, diera ningún discurso ni cosa parecida,
así como tampoco vio que hubiera familiares de los condenados, ni que
enaltecieran los reos las pasiones de nadie ni dijeran que serían vengadas sus
muertes.
Que tanto en la cárcel como en el
lugar de ejecución y durante el trayecto solo vio a las autoridades y personas
que habían de cumplir los servicios de ejecución, no habiendo nadie extraño a
tales servicios.
Que los hermanos de la sangre de
Cristo se hicieron cargo delos cadáveres y luego marcharon el declarante y
demás policías al mando del teniente que mandó los piquetes de ejecución.
Que el declarante solo intervino en
el traslado de los reos y no en ninguno de los piquetes.
5 julio 1943.
Declaración de Bautista Barranco
López, policía armada, 26 años.
Que el declarante fue designado por
sus superiores para intervenir en la ejecución de varios reos que fueron
fusilados el día veintinueve de mayo último por la mañana, y al efecto de
cumplimentar su cometido marchó al mando de un teniente al lugar donde se había
de celebrar la ejecución, y cuando llegaron los reos les mandaron formar el
piquete en el que formó también parte el declarante, siendo ejecutados dichos
reos que eras seis o siete, sin que ocurriera nada anormal y solo habiendo
dicho los ejecutados en el momento de realizarse el fusilamiento varios vivas a
los partidos de izquierdas y a la causa marxista.
Que después fueron llevadas a dicho
lugar las mujeres, y también fueron ejecutadas en idéntica forma, y si bien
estuvo presente el que habla no tomó parte en el piquete de ejecución.
Que después los hermanos de la
sangre de Cristo se hicieron cargo de los cadáveres y luego marcharon los policías
y demás personal encargado de la ejecución.
Que por el lugar de la ejecución
sólo había las autoridades militares que habían de intervenir e intervinieron
en la ejecución y los hermanos de la sangre de Cristo no viendo a ninguna
persona extraña a los servicios de fusilamiento y consiguientes.
5 julio 1943.
Declaración de Miguel Hernández
Alconchel, policía armada, 27 años.
Que el declarante fue designado por
sus superiores para intervenir en la ejecución de los reos que fueron fusilados
el día veintinueve de mayo por la mañana, y al efecto con varios policías
armados más y un sargento salieron del cuartel, y por el camino recogieron al
teniente que había de mandar los piquetes de ejecución.
Que en la cárcel paró el autocar un
momento bajando el sargento y unos números, siguiendo a continuación su camino
el vehículo hasta detrás del cementerio de Torrero donde se había fijado el
lugar de ejecución.
Que cuando llegaron los reos
debidamente conducidos el declarante y
otros policías fueron formados para llevar a efecto la ejecución,
cumpliendo la misma al mando del teniente Granados, no observando anormalidad
ninguna durante la ejecución de dichos reos o sea de los hombres, en cuyo
piquete intervino, así como tampoco en el fusilamiento de las mujeres de las
que si bien no formó parte del piquete presenció el mismo.
Que los reos sólo dieron varios
vivas a los partidos de izquierda y a la causa marxista, sin que enaltecieran
los ánimos de ninguna persona ni prometieran que serían vengadas sus muertes.
Que al lugar de ejecución no había
más que el personal encargado de la ejecución y servicios consiguientes, pues
todo era elemento militar, excepto los tres o cuatro hermanos de la sangre de
Cristo que se encargaron de los cadávees para llevarlos al cementerio.
Que acabada la ejecución y
retirados los cadáveres, marchó la fuerza don ninguna anormalidad.
7 julio 1943.
Declaración de Gregorio Manzano
Pérez, comandante de infantería, 38 años.
Que el declarante fue encargado por
la superioridad para asistir al acto de ejecución de los reos que fueron
fusilados el día veintinueve de mayo último por la mañana, habiendo cumplido
dicho servicio y no habiendo ocurrido en ningún momento desde que principió a
prestarlo hasta que se retiró después de haberse hecho cargo de los cadáveres
los hermanos de la sangre de Cristo ninguna cosa extraña que pudiera tenerse en
consideración, pues sólo hubo una cosa interesante el haber dicho una de las
mujeres en el momento de ser ejecutada que la culpa de su muerte la tenía otra
mujer cuyo nombre dijo pero que no recuerda el comandante que declara.
11 de julio de 1943
Declaración de Manuel Esoin Buil,
oficial de prisiones, 41 años.
Que el declarante se encontraba la
noche del veintiocho al veintinueve de mayo ppdo. De jefe de servicios en la
prisión provincial de esta plaza, y como tal actuó en la entrega de los reos
condenados a muerte que eran siete hombres y dos mujeres para su ejecución,
celebrándose la entrega y todos los actos que preludian el acto de la ejecución
y que se llevan a efecto en la prisión, sin incidente de ningún género, y sin
que se diera ningún discurso ni cosa parecida Miguel Simarro Quílez ni ninguno
otro de los condenados.
11 julio 1943
Declaración de Isaías Castellano
Sánchez, subdirector prisión plaza, 40 años.
Que la noche el veintiocho a
veintinueve de mayo pasado el declarante con el director y funcionarios por él
nombrados hicieron entrega de los reos al juez de ejecuciones y policía armada
a la hora señalada que es las diez de la noche.
Que ni el declarante oyó ni ha oído
a nadie decir que ninguno de los reos se extralimitó en manifestaciones de
ningún género, pues además no se lo hubieran tolerado, especialmente mientras
estuvieron bajo la jurisdicción de prisiones y que le extraña tal pregunta, en
primer lugar porque hasta tanto los reclusos son entregados su comportamiento
corresponde al régimen interior de la prisión y después de serlo al juez de
ejecuciones y fuerzas que los custodian. Es a estos quienes corresponde
responder de su conducta.
De todas formas repite que dichos
reos mientras permanecieron en la prisión observaron la misma disciplina a que
están acostumbrados y que se les impone en este establecimiento.
14 julio 1943.
Declaración de José Paricio
Frontiñán, comerciante, 39 años.
Que el declarante como
perteneciente a la hermandad de la preciosísima sangre de Cristo, asistió a
diversos actos de los realizados con motivo del fusilamiento de los siete
hombre y dos mujeres condenados a la última pena que fueron ejecutados el día
veintinueve de mayo último.
Que entró de servicio sobre las
nueve y media de la noche del día veintiocho de mayo cuando los reos se
encontraban en capilla y sobre las cinco de la mañana, antes de que se llevara
a efecto el fusilamiento marchó a su domicilio, no observando durante dicho
intervalo de tiempo ninguna cosa anormal ni oyó de parte de los reos frases que
no sean las normales y corrientes en las de una persona que se encuentra en el
trance de ser ejecutado.
14 julio 1943
Declaración de José Villacampa Gómez,
perito agrícola, 39 años.
Que el declarante es mayordomo 2º
de la hermandad de la preciosísima sangre de Cristo y en la actualidad
presidente interino por ausencia de don José María García Belenguer.
Que como tal asistió a los actos de
fusilamiento de siete hombres y dos mujeres que fueron ejecutados el día
veintinueve de mayo próximo pasado por la mañana.
Que entró de servicio sobre las
nueve y media de la noche del día veintiocho, retirándose después de llevado a
efecto el fusilamiento y de entregar los cadáveres en el depósito del
cementerio.
Que no recuerda exactamente los
gritos que dieron los fusilados ante el pelotón de ejecución ni de si alguno de
ellos pronunció amenazas contra ls fuerzas que los ejecutaron y contra las
autoridades y personas que intervinieron en el proceso, pero que cree que sería
así puesto que es corriente que en casi todas las ejecuciones al ser colocados
en el lugar de la ejecución den vivas a las ideas que sustentan y mueran a
cuanto representa lo contrario de lo que ellos han sostenido.
Que también es normal en la mayoría
de los reos tanto en las conversaciones que sostienen con los hermanos de la
sangre de Cristo, durante el tiempo que permanecen en capilla, como en las
frases que pronuncian en el momento de la ejecución, al asegurar que no tardará
mucho en haber un cambio de régimen y que dentro de poco quizá seamos nosotros
los que nos encontremos en el mismo trance que ellos.
Que no se encontraba presente
cuando fueron entregados los cadáveres por los encargados del cementerio a las
familias de los ejecutados, ya que su misión termina en el momento en que
dichos cadáveres llegan al cementerio y por lo tanto no puede decir nada sobre
el momento de la entrega de los cadáveres a los familiares.
17 julio 1943.
Declaración de Ángel García Molina,
empleado municipal en el cementerio de Torrero, 34 años.
Que el declarante es conserje jefe
del cementerio de Torrero de esta capital.
Y en cuanto a su actuación con
referencia la ejecución de Ángel Sánchez
Batea y otros llevada a efecto el día veintinueve de mayo próximo pasado por la
mañana, se redujo a la que le corresponde por su cargo, haciendo constar que
cuando fueron llevados los cadáveres de los ejecutados al cementerio de Torrero
a presencia del declarante fueron descargados los cuerpos de los fusilados,
estando también presentes los hermanos de la sangre de Cristo, y estos señores
entregaron los nombres de las personas a quienes correspondían los cadáveres.
Que el mismo día veintinueve por la
tarde se personaron en el cementerio los familiares de los ejecutados, en
cantidad aproximadamente de uno, dos o tres por cada uno de los cadáveres para
identificarlos, y en este servicio el declarante recibió el oficio de los
indicados familiares pero no estuvo presente en el momento de la
identificación, la que se realizó a presencia del agente de policía Sr. Royo,
cuyo nombre desconoce, perteneciente a la brigada de político-social dela
comisaría de vigilancia de esta capital.
Que como no estaba presente no
puede saber si dichos familiares profirieron de aquellos momentos de
identificación las palabras contra personas determinadas, ni amenazas contra
nadie, pues esto quien podrá saberlo es el referido agente de policía,
habiéndose comportado bien los familiares aludido al hacerle entrega del oficio
del sr, juez de ejecuciones de que eran portadores.
Que en el fusilamiento no estuvo
presente por lo que nada respecto a lo ocurrido en él puede manifestar.
24
julio 1943
Declaración de Jesús Lera Oliván,
presbítero, 51 años.
Que el declarante es capellán de la
prisión provincial de esta plaza y como tal en la noche del diecinueve a veinte
de mayo pasado (error
de fechas)
cumpliendo su ministerio estuvo en la prisión de esta plaza donde se hallaban
en capilla los condenados a muerte que habían de ser ejecutados en la madrugada
del día diecinueve.
Que como corresponde el declarante
examinó[14]
a cada uno de ellos separadamente exhortándoles para que cumplieran los deberes
religiosos haciéndoles las reconvenciones y dándoles los consejos que a su
ministerio corresponden, y estando durante las horas de la noche dispuesto para
socorrer espiritualmente a quien lo pidiera.
Que durante el tiempo que estuvo en
presencia de aquellos no oyó manifestaciones contra personas o amenazas inferidas
al régimen, comportándose los penados dentro de su situación según las normas
que les son impuestas en la cárcel y sin que como se indica ocurriera nada
anormal al régimen carcelario ni tampoco se manifestaran de forma excitada[15]
y contra personas u organismos.
Que la hora convenida del día
siguiente fueron trasladados al cementerio ignorando lo que a partir de la
ejecución de aquellos en el cementerio ocurriera, afirmando que hasta entonces
nada anormal hubo[16].
25 agosto 1943
Declaración de Antonio Royo
Temprado, agente de policía, 29 años.
Que el declarante, en funciones de
agente de policía fue designado el día veintinueve de mayo pasado para ejercer
sus funciones de policía en la mañana en que habían de tener lugar las
ejecuciones de Ángel Sánchez Batea y otros, comenzando su misión a las diez
horas, para estar presente en los reconocimientos de los cadáveres si es que se
presentaban.
Que en el día mencionado se
presentaron con oficios firmados por el juez de ejecuciones los que quedaban
autorizados para tal reconocimiento cuatro o cinco de los familiares de los
ejecutados, siendo acompañados al depósito judicial en donde identificaron a
tres de los penados.
Que durante dicho acto no se hizo
por los familiares indicados manifestaciones algunas de ninguna clase, ni mucho
menos por tanto alusivas a las ejecuciones o referentes al Movimiento Nacional,
ya que por otra parte aquellos llegaron al cementerio separadamente y en él no
hubo comentarios, limitándose exclusivamente a reconocerlos, marchando seguidamente
sin que por lo dicho ocurriera nada anormal ni se hablara en sentido alguno
sobre la ejecución ni frases relacionadas con el Movimiento.
26 agosto 1943
Escrito de Eduardo Meseguer Marín,
capitán de ingenieros, juez militar permanente nº 4 de Zaragoza, dirigido al
Capitán General Monasterio.
Excmo. Sr.
Don Eduardo Meseguer Marín, capitán de
ingenieros, Juez militar permanente nº 4 de esta plaza e instructor del P.
previo número 971-43 seguido en averiguación de los hechos ocurridos con motivo
de la ejecución de la pena capital impuesta a Ángel Sánchez Batea y otros el
día veintinueve de mayo último, a V.E., tiene el honor de exponer:
Que iniciadas las actuaciones en
virtud de la orden obrante al folio 1
para esclarecer los hechos apuntados en la copia de este escrito unida
al folio 2, se ha recibido declaración de los funcionarios de prisiones,
hermanos de la sangre de Cristo, capellán de la cárcel, policía armada, jefe de
servicios y empleados del cementerio de Torrero, que el día de autos se
hallaban en el ejercicio de sus funciones respectivas, apareciendo en todas
ellas así como las que sobre el hecho prestaron el señor juez de ejecuciones y
secretario de la causa en cuya virtud se verificó la ejecución.
Que puestos en capilla los reos el
día dieciocho (error de fecha)
fueron atendidos
y se llevaron a cabo durante la noche por el capellán y funcionarios de
servicio los requisitos competentes sin que durante dicho tiempo ocurriera
novedad alguna ni se hiciera por parte de los penados manifestación alguna que
aludiera de manera injuriosa o grave contra la seguridad, orden y disciplina en
el establecimiento o trámite del caso, efectuándose después con las mismas
características el traslado al lugar de ejecución y practicándose con las
normas de régimen correspondiente las entregas y custodias.
Que la ejecución se llevó a cabo a
presencia exclusivamente de las personas autorizadas para concurrir al acto y
las manifestaciones que no tuvieron otro carácter que el de frases sueltas y
sin coordinación pronunciadas esporádicamente por algunos penados en su
situación.
Y con la misma normalidad se
verificó durante después el reconocimiento de los cadáveres por los familiares
de los ejecutados, según declaraciones de los funcionarios o agentes que se
hallaban de servicios.
Y creyendo el juez que suscribe
haber practicado las diligencias del caso y no deduciéndose responsabilidades
delictivas contra persona alguna, se honra en elevar estas diligencias en
consulta a los fines en justicia pertinentes.
No obstante V.E. resolverá.
Zaragoza 26 agosto 1943.
En Zaragoza a 22 de Septiembre de
1943
De conformidad con mi Auditor doy
por terminadas las actuaciones sin responsabilidad de ninguna especie a tenor
de los artículos 395 y 396 del código de justicia militar, archivándose los
autos en el de esta capitanía general.
El
Capitán General.
Fdo.- Monasterio.
[1]
Rumores. Manifiesta ambigüedad en la exposición del fiscal. Los rumores
conforman un estado de conciencia. Por tanto el fiscal deduce que ocurrieron
anormalidades. Si faltaba algo concluye el párrafo sin concreción alguna.
[2]
No he conseguido conocer el artículo “837
y concordantes del código de justicia militar” al que hace referencia el
fiscal. ¿Cuáles son esos concordantes?
Los paisanos se ejecutan y aquí paz y allá gloria. Faltaría más que los
propios ejecutados y sus familiares no acatasen sumisamente haber sido
fusilados. El artículo 873-8 del código militar de 1945, no vigente en
1943, dice que “el cadáver podrá ser
entregado a los parientes si lo solicitaren y la autoridad militar no halla
inconveniente, pero el entierro no podrá hacerse con pompa y seguirá la ruta
que la autoridad le señale.”
[3]
Sentido de la humanidad. El cinismo y aun el sadismo del fiscal queda patente.
Por si acaso incluye un paréntesis explicativo referido a lo que debería hacer
un conducido a ser fusilado. El condenado debe disculparse. ¿Ante quién?
[4]
Un gesto de rebeldía. Tampoco alcanzo ante quién. Un detalle psicológico: Vete
tú a saber qué entiende el fiscal con el sustantivo y adjetivo que escribe. El
fiscal militar no admite más que la sumisión absoluta de los condenados ante
quienes imponen su fuerza por las armas. ¿Desde cuándo estos condenados pueden
rebelarse, incitar a no se sabe quién a pedir venganza, insultar a todo dios
divino y humano, anunciar promesas de venganza futuras con amenazas de muerte a
unos y otros, incluido el tribunal que los ha condenado? ¿Qué es eso de señalar
altivamente que las armas están cargadas?
[5]
El cinismo y la soberbia aparecen. Te vamos a matar, antes hemos destruido tus
fuerzas físicas y, por supuesto, las morales. Te hemos destruido, que tu estado
se explique como una locura enfurecida en la que puede aparecer una gama
descontrolada, manifestada vete tú a saber cómo, con arrebatos extraños que,
eso sí, podrían evitarse. A pesar del estado de excitación manifestado por
quien va a ser fusilado, podrían evitarse, claro, “con exquisito tacto y
prudencia”.
Vete tú a saber qué entiende el fiscal con
las palabras entrecomilladas. A ver: ¿a culatazos? ¿Quién puede reprimir la
furia airada de quienes conocen las torturas que han sufrido hasta llegar ante
un pelotón de ejecución?
¿Qué es eso de auxilio corporal? ¿Y los
curas, qué hacen ahí? Hay que tener
agallas para estar en ese lugar, en la representación de una misa que nadie ha
pedido y que para los reos no es más que el inmediato paripé de los tiros que
van a recibir. Sólo faltaba que se arrodillaran y se humillaran. Ahí le duele
al fiscal.
[6]
Justicia de la pena. Donde queda manifiesta su crueldad. Hay que destruir,
eliminar para siempre a las personas y lo que ellas simbolizan, que no es otro
más que “la causa roja”. Expresión mántrica que se repetirá en miles de
escritos y manifestaciones verbales.
Crueldad sin límites ante la reclamación
insinuante, a título de curiosidad según deja caer el fiscal, de que debería
aplicarse el castigo bajo el asesinato humillante del garrote vil. Debido la
perversidad de los hechos por los que fueron condenados.
Para conocer las acusaciones,
declaraciones, circunstancias y torturas debe rastrearse el abultado Sumarísimo
2982-40.
[7]
Miguel Simarro Quílez y los demás encartados y fusilados en este sumario son
estudiado en otro trabajo específico.
[8]
Según la declaración del conserje del cementerio y del policía social no se
presentaron más que algunos familiares de dos
o tres de los ejecutados. No aparece en el AJTZ ningún documento
referido a la entrega de cadáveres a sus familiares. Desconozco si fueron
informados y recogieron algún documento firmado por el juez de ejecuciones. El
artículo 837 citado por el fiscal no tiene ninguna relación referida a la
entrega de cadáveres de fusilados a sus familiares.
[9]
Obsérvese la insistencia cruel que manifiesta el fiscal, agitada en un mismo
cóctel el sentido cristiano y humano. Las palabras acaban siendo huecas, sin
significado, cuando se utilizan en los lenguajes totalitarios y fascistas.
[10]
La parrafada, con su dificultad sintáctica, lleva pareja una acusación final:
“idea de venganza”. Que sepan los familiares que el dolor es respetable, pero,
ojo, no se vuelvan ustedes locos y conviertan su dolor en venganza contra
quienes los han condenado, poseedores de la verdad y de la justicia, y si no lo hacen se atendrán a las consecuencias
de la misma ley que nosotros hemos impuesto por la gracia de Dios y de las
armas.
[11]
Además de condenados, silenciados, fusilados, humillados en el arrastre
silenciado a las tumbas o las fosas sin identidad, sin adornos superfluos de
ningún tipo.
Fusilados, bien muertos y a callar.
[12]
El fiscal se honra en promover post mortem el acatamiento y sometimiento de la
justicia al revés.
[13]
El
fiscal Ángel Bella Manera era hijo y nieto de militares. Su padre, el General
Ángel Bella Lahoz fue nombrado Comandante militar de las Islas Canarias en
septiembre de 1936. Su impronta reaccionaria y represión sanguinaria se puso de
manifiesto desde el mismo momento de su desembarco en Tenerife. Ordenó
“desaparecer” a los alzados que se refugiaron en los lugares más remotos de las
islas.
La redacción del
escrito elevado al General Monasterio, solicitando la investigación de lo
acontecido en la fatídica madrugada del 29 de agosto de 1943, pone de
manifiesto una intencionalidad represiva, persecutoria y vengativa instaurada
desde el primer día de la sublevación contra la Segunda República española
[14]
Examinó. ¿Qué examinó? ¿De qué examinó el cura a quienes iban a ser fusilados?.
¿Uno a uno los exhortó, los llamó, les
indicó, les consejo, les indujo, les obligó a que cumplieran los deberes
religiosos? ¿Qué deberes religiosos? ¿Lo
que el cura creía que eran esos deberes para él o para su impuesto catolicismo?
¿Qué socorros podría ofrecer? Imagino que los inmediatos ejecutados elevaron
sus juramentos, no precisamente a ninguna divinidad. Su estado de ánimo no
estaba para pamplinas, paños calientes o enjuagues. Después de las torturas que
habían sufrido hasta llegar ahí no estaban para aguantar cinismos de ningún
tipo.
[15]
Si no de forma excitada sí debieron manifestar su indescriptible estado de
ánimo.
[16] A lo largo de todo el escrito se aprecia el
distanciamiento y la frialdad que manifiesta el cura por quienes van a ser
fusilados. Firma el documento como un trámite más. Su compromiso humano es
nulo.
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