Primera comunión. Publos de Teruel. Años 50. |
Allepuz. Año 1942.
Acérquense ustedes por este lugar. Por Allepuz. Tomen desde Teruel por la carretera de Cantavieja y justo cuando el camino vuelve a ascender después de caminar por el altiplano de Cedrillas y El Pobo encontrarán este lugar. Recostado, protegido por una masa pétrea y mirando al sur, para recibir el sol del mediodía, antes de comenzar esa ascensión al puerto y valle al que de inmediato se abre y que llaman Sollavientos. El viento solla en estos parajes cuando el cierzo arrecia y el valle de su nombre, protegido por las elevaciones de la sierra de Gúdar, se dulcifica y relumbra con el mismo sol que acaricia los sembrados tardíos de los trigos.
Es tierra hermosa, sí. Y dura para el trabajo. Por eso se ha quedado sin gente. La emigración por estos lugares se hizo necesaria. Hoy quedan, como cantaba Labordeta, “los viejos y los barrancos”. Poca gente que labra los bancales de las masadas, muy pocos pastores y no muchas ovejas, residentes en ciudades que regresan unos días en verano para abrir la casa de sus padres, de sus abuelos. Un palacio de los tiempos de las órdenes militares reconvertido en hostelería, una escuela abierta, que no es poco por estos lares, dependiente del C.R.A. de Cedrillas que lleva el nombre de Palmira Pla, la maestra republicana, exiliada y regresada con la democracia posfranquista. Una honra.
Aquí, la pasada guerra civil dejó sus profundas heridas, los vencedores pasaron sus facturas, si faltaba algo el maquis actuó por estar tierras. A las gentes les dieron bofetadas, tiros y cárcel por todos lados. Las necesidades, el hambre, la miseria se enganchó en los hombres y mujeres. Sólo tierra de secano, hermosa sí, muy hermosa, y muy dura. Por mucho que padres e hijos trabajasen un día y otro en el dale y venga de siempre, la tierra da lo que da, mucho trabajo y poca cosecha.
Y, sin embargo, miren ustedes cómo actúa el Cura del pueblo, denunciando a las gentes ante el factótum Gobernado civil de turno, como el mago de la tribu inquisitorial.
Estamos en 1942.
Lean el texto y luego hablamos.
Añado notas a pie de los textos.
Original en AHPT. |
Exmo e Ilmo Sr.
El que suscribe Cura Ecónomo de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Purificación del pueblo de Allepuz, provincia y Obispado de Teruel, a V.E. con todo el respeto y sumisión de un súbdito[1], tiene el alto honor de dirigirse, como en otra ocasión no lejana lo hice, en súplica de cuanto sigue:
Cumpliendo un deber sacerdotal, velando por el amor a mi ministerio y en la sana interpretación de una ley[2] que ampara los derechos de Dios en una nación católica (Nuestra Madre España)[3] y al mismo tiempo aportando mi granito de arena que es necesario para el nuevo resurgir de la Patria, considerando que es un acto de envilecimiento el que constantemente se oiga en plena calle el nombre de Dios por tierra con blasfemias[4] execrables, propias únicamente de un ser inculto e incivilizado, quebrantando, por otra parte, el precepto dominical con trabajos que bien podrían llevarse a cabo en otro día feriado, sin perjuicio por ello del bien social, embruteciéndose el hombre de este modo, pegado únicamente al terrón y viviendo tan solo vida material y lo que es todavía más sensible que quede el pudor y la vergüenza hecha harapos en un salón de baile, entre jóvenes de ambos sexos[5], oyendo frases tan groseras que hasta dudo si tendrá letras el idioma[6] que puedan expresar tales ideas, en vista de estos tres puntos, ruego a V.E. si cree justo el sentimiento tradicional de este pueblo, ordenar lo conveniente a esta Corporación Municipal de mutuo acuerdo con este humilde sacerdote, para poner en ejecución y cortar de raíz estos abusos, de los que se han surgido ya graves infamias en el último caso citado y a ser posible que la juventud se divierta, sí, pero … al aire libre y con la luz del día, no en las altas horas de la noche.[7]
Gracia que sabrá y tendrá en cuenta por el bien de la Religión y España y a quien Dios guarde muchos años.
Allepuz 12 Marzo de 1942.
Firmado.- Salvador Martín[8]
Exmo e Ilmo Sr. Gobernador Civil de la Provincia de Teruel.
Excmo Señor
En atención a su respetable y superior escrito nº 1843, Negociado 3º fecha 17 del actual, referente a que se observen las disposiciones dictadas sobre la Blasfemia, descanso dominical y bailes públicos: Tengo el honor de participar a la superior Autoridad de V.E. que en esta demarcación se vigila[9] por su cumplimiento; significándole a la vez que por el momento no se conocen detalles de algún contraventor.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Allepuz 19 de Marzo de1942
El Comandante de Puesto
Excmo. Señor Gobernador Civil de la Provincia de Teruel.
AHPT. |
En cumplimiento a su respetable escrito de fecha 1º del corriente, Negociado 3º, nº 3469 relativo a cierta denuncia que existe en el Gobierno Civil, relacionada con bailes, blasfemias y descanso dominical: tengo el honor de participar a la respetable Autoridad de V.E. que el Cabo que suscribe se incorporó a este Puesto con fecha 16 de abril próximo pasado y hechas las averiguaciones convenientes, para venir en conocimiento de la verdad del caso que nos ocupa, el que suscribe, no ha podido averiguar se hayan cometido tales infracciones, y menos conocer a los contravertores[10], ya que de las interrogaciones hechas al efecto no han dado resultado favorable, no obstante continúan estas, que de resultar verídicas, daré a V.E. oportuna cuenta.
Desde bastante antes de la incorporación a este Puesto del que relata, estaba prohibidos todas clases de bailes a tenor de lo dispuesto en su escrito de fecha 17 de marzo y después de su incorporación, no ha tenido ocasión de sorprender en todo el tiempo que lleva en esta residencia, a persona alguna trabajando los días festivos ni blasfemando, lo que en caso de llegar a efecto. Serían denunciados a su digna Autoridad. En armonía con lo dispuesto en su respetable escrito de fecha 17 de marzo pasado, registrado al nº 1843, ruego a V.E. si a bien lo tiene, sea comunicado si queda prohibido por completo el baile en esta localidad tanto público como en salón cerrado, ya que siendo el día 12 las fiestas de la liberación de esta localidad por las Gloriosas Fuerzas de Nuestro Caudillo[11], de no recibir orden en contrario, continuarán suspendidos, así como si los días festivos puede hacerse baile en la plaza pública de esta localidad, dentro de los preceptos legales de la moralidad y el orden[12].
Dios guarde a V.E. muchos años.
Allepuz 3 de mayo de 1942.
El Comandante de Puesto
AHPT |
Exmo. Señor
A las 6 horas del día de ayer[13] por el que suscribe y el de igual clase Paulino Rodrigo Zamora, prestando el servicio de correrías por la demarcación de este Puesto, al llegar al paraje denominado el “Rabal”, término municipal de Allepuz, fueron sorprendidos los vecinos de esta localidad José Dolz Gimeno, de 67 años, casado, oficio labrador, Miguel Dolz Villarroya, de 17 años, soltero, oficio labrador, la señora Inacia Alegre Vicente de 45 años, casada y dos hijas suyas, los cuales estaban en las tierras de su propiedad y recogiendo unas coles el día de “Corpus-Cristis”, inglijiendo el descanso dominical.
Lo que tengo el honor de denunciar a la respetable y superior Autoridad
De V.E. para los efectos que en justicia procedan.
Significándole que la referida Inacia Alegre Vicente es esposa del teniente Alcalde de este Ayuntamiento y Miguel Dolz Villarroya, hijo del Concejal de la referida Corporación.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Allepuz 5 de Junio de 1942.
El guardia 2º Encargado
Manuel Ríos, Firmado.
Exmo. Señor Gobernador Civil de la Provincia de Teruel.
AHPT. |
Habiéndose recibido en este Gobierno Civil denuncia contra JOSÉ DOLZ GIMENO, MIGUEL DOLZ VILLARROYA Y DOS HIJAS SUYAS que estaban trabajando el día del Corpus en uso de las atribuciones que me están conferidas he resuelto imponer la multa de CINCUENTA PESETAS[14] a los cabezas de familia que deberán hacer efectiva en el improrrogable plazo de ocho días a partir de su notificación en el Negociado 3º de este Centro y en su totalidad en papel de pagos al Estado, pudiendo contra esta providencia interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr Ministro de la Gobernación en el indicado plazo de tiempo previsto y depósito de su importe en la caja General de Depósitos de la delegación de Hacienda de esta capital y a mi disposición.
Lo que participo a Vd. para su conocimiento y notificación en forma legal a los interesados.
Dios guarde a Vd. muchos años.
Teruel 9 junio 1942.
El Gobernador Civil
P.D.
Sr. Comandante de Puesto de la Guardia Civil. Allepuz
AHPT. |
Habiendo infringido la Ley del precepto dominical que manda el más exacto cumplimiento mientras se celebran los Oficios pertenecientes al Santa Sacrificio de la misa[15], los vecinos de esta localidad Juan Villarroya Buj y Cesareo Barea Martínez, y velando por el interés de la Iglesia y la sumisión debida a Nuestros Gobernantes y habiendo sido denunciados por mi persona, lo comunico a V.I. a los efectos consiguientes.
Allepuz 5 de Julio de 1942
Salvador Martín, Ecónomo
Sr. Ayuntamiento del pueblo de Allepuz.
AHPT. |
Ayuntamiento de Allepuz (Teruel)
Tengo el honor de remitir a V.E. el adjunto escrito denuncia presentado en esta alcaldía[16] por el Sr, cura párroco D. Salador Martín Navarrete contra los vecinos Juan Villarroya Buj y Cesareo Barea Martínez por infracción de la Ley de Descanso Dominical durante los oficios del Santo Sacrificio de la misa con el fin de que por V.E. sea impuesta la sanción que crea justa y tenga por conveniente.
Dios guarde a V.E. mº as.
Allepuz 6 julio 1942
El Alcalde
Firmado: Luis Pérez
Exmo. Sr. Gobernador Civil de esta provincia. Teruel
AHPT |
[1] “Súbditos”. La selección léxica y sintáctica que realiza el cura resulta barroca y recuérda las homilías a las que acostumbraban a someter a sus súbditos fieles al asistir a la misa y diversos oficios religiosos de la época. A ver quién era el guapo que se atrevía a pararlos o levantarles la voz. Los curas se sentían dueños y señores de sus fieles súbditos.
[2] La ley a la que el cura se refiere la pueden encontrar en https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1940/200/A05000-05003.pdf , publicada en 1940, entre otras lindezas dice LEY DE 13 DE JULIO DE 1940 relativa al descanso dominical. La voluntad firme del Estado español, declarada en el Fuero del Trabajo, de renovarla tradición católica de justicia social sobre el concepto humano del ejercicio de las actividades productoras, requiere absoluto respeto a las leyes divinas, para cuyo cumplimiento, la legislación positiva debe proveer una ordenación conveniente.
Artículo primero.—-Queda prohibido, en domingo y en las fiestas oficiales de carácter religioso todo trabajo material que suponga empleo de la actividad humana mediante el ejercicio de las facultades físicas, así como también el trabajo intelectual por cuenta ajena, sin más excepciones que las expresadas en esta Ley. La prohibición establecida no alcanza a los trabajos realizados por cuenta propia por puro pasatiempo o destinados al mejoramiento del hogar.
[3] Derechos de Dios, en una nación católica, nuestra Madre España. Tópicos que se repetían una y otra vez.
[4] Mentar el santoral y los objetos de culto eclesiástico (copón, custodia, hostia…) por parte de los labriegos y pastores en el mundo rural ha sido hasta hace muy poco tiempo costumbre inveterada. Los mulos eran arreados con voces consideradas como blasfemias. El cura, como vemos, califica a quienes hacen uso de las mismas de incultos e incivilizados. Pegados al terrón o destripaterrones.
[5] Gran escándalo el baile entre ambos sexos. Incitación al pecado.
[6] ¿Cuáles serían las palabras o frases que escucharía el mosén que ni siquiera se atreve a reproducir y que ni encuentra las palabras apropiadas?
[7] No me resisto a suscitar la ironía que la escritura del cura me produce. Suponiendo que los jóvenes y las jóvenes de entonces hicieran las bellaquerías insinuadas las realizaran de noche y enceladas, ¿no producirían mayor escándalo a la plena luz del día?
[8] Salvador Martín Navarrete. Así se llamaba el cura que ocupaba el lugar. Como él abundaban en aquella época por aquellos lugares y otros pueblos de España.
[9] Vigilar por “las buenas costumbres” estaba encomendado a la guardia civil. El informe se produce tan sólo siete días después de que el cura eleva su escrito ante el gobernador civil de turno de la provincia de Teruel.
[10] “Contravertores” dice el nuevo jefe del Puesto de la guardia civil en Allepuz. Se ha hecho cargo del mismo el 16 de abril y el cura debió insistir en su vigilancia porque firma el comandante de puesto el 9 de mayo. Insiste en la prohibición que había desde el 17 de marzo en el pueblo.
[11] El guardia supone que los bailes conmemorativos de las fiestas de la liberación del pueblo por nuestro ínclito Caudillo también se verán afectadas. Uno se pregunta si hasta se podría cantar una jota que ensalzara al ínclito Caudillo.
[12] ¿Entraría la jota entre la moralidad y el orden?
[13] Esta sí que es buena. Son las seis de la mañana. Los guardia al acecho “in vigilando” en su servicios de correrías. Es el día del “Corpus-Cristis” según escribe el informante. Una familia, al frente una persona de 67 años, es denunciada porque está recogiendo coles en su huerto, “infligiendo”, así escribe, el descanso dominical. “Manda güebos”. Es el día 5 de junio de 1942. Festividad en ese momento del Corpus.
[14] Tan sólo cuatro días más la multa se confirma. Cincuenta pesetas. Por trabajar en festivo y en su propia tierra y para subsistir, recogiendo coles. Y a pagar en ocho días. Y si quieren recurrir, primero pagar y luego, ya veremos.
[15] El cura un mes después sigue erre que erre y denuncia a otros dos lugareños porque no van a misa, por tanto han estado trabajando incumpliendo el invocado descanso dominical. Se trataba de salvar las almas de las gentes con sumisión debida a nuestros gobernantes, dice el mosén.
[16] El Alcalde, al día siguiente, eleva la denuncia del cura ante el Gobernador. Aquí paz y allá gloria.
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