Alfambra. Fuente. Año 1926. @cac. |
Por los años sesenta del ya siglo pasado, cuando mi adolescencia, se llegaban hasta esta fuente los mozos y las mozas alfambrinas. Venían de amanecida, en los mediodías o en las tardes de noches incipientes. Ellas llegaban a llenar su cántaro y ellas para abrevar a sus mulos.
Era el momento esperado por unos y otros para, sin decir palabra, dirigirse la mirada furtiva o tímida, que hablaba de amoríos reales o deseados. Era el lugar de encuentro silencioso.
Por debajo de esa reja, aún conservada, de la casa que perteneció a la terrateniente familia de los Dolz de Espejo, y por delante de la puerta que aún hoy exhibe el escudo heráldico de los Vicente, pasaron una y otra vez las gentes de Alfambra. Era la plaza principal del pueblo y allí, en 1906, se decidió que llegaran las aguas traídas desde la sierra de Escorihuela. Tuvieron que pasar veinte años para que en 1926, por fin, luciera esta fuente con sus hechuras de forja y cerámica modernista, con su escalera que marcaba el límite entre el agua que consumían las personas y los animales, traída del mismo manantial. Desde esa misma escalera se tomaba la cuesta que llevaba a la iglesia, empedrada y aguda, junto a la lonja, hoy desaparecida, donde los comendadores tomaban posesión y hasta ahorcaban un guante como indicio de lo que le podía pasar a aquel que no se sometiera a su dominio.
Esa plaza y esa fuente, con sus chorros frondosos de agua y con su repleto abrevadero, fueron testigos de las tragedias de la última guerra en este lugar de Alfambra, cuando allí mismo, en la casa de estilo renacentista aragonés que levantaron los Vicente, luego propiedad de Doña Ricarda Gonzalo de Liria, ocupada por el ejército que entraba y salía en este frente de guerra, donada a la Iglesia y convertida en escuela de párvulos y hoy acogedora de los ancianos que allí residen. Esa plaza y esa fuente han visto pasar a todas las gentes alfambrinas un día y otro, en su ir y venir de un sitio a otro. Ha sido y es el centro de la vida de Alfambra.
Hoy traigo aquí algo de su historia, con la transcripción y copia del original del contrato de construcción, nacido ya entre penurias. Veinte años tardó el pueblo en disponer de esas aguas que fueron su vida, desde su inicio hasta que pudo lucir su orgullo que aún perdura.
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Alfambra. Reja en la casa que fue de los Dolz de Espejo. @cac |
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Archivo histórico de Teruel
Protocolos natariales de Don Lorenzo Garzón y Noya
Transcripción de Clemente Alonso Crespo.-
En la villa de Alfambra, distrito
natural de Teruel a diez y siete de junio de mil novecientos seis.
Anti mí, Don Lorenzo Garzón y Noya,
Abogado, Notario del Ilustre Colegio de Zaragoza, con domicilio y vecindad en
la ciudad de Teruel
Comparecen
De una parte Don Miguel Robles y
Punzón, de treinta y nueve años de edad, casado, cantero, vecino de Teruel,
provisto de su correspondiente cédula personal de clase undécima, número cuatro
mil cuatrocientos sesenta y siete, expedida en el día de ayer.
Y de otra, Don Vicente Abril y Deocón, de
cincuenta y ocho años de edad, casado, labrador, vecino de esta villa, con
cédula personal de novena clase, número doscientos setenta y dos, expedida en veinticuatro
de Abril de este corriente año
Y
teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta
escritura, exponen
Primero: Que Don Miguel
Robles Punzón es contratista de la condución de aguas potables de la llamada
Fuenblanca de la Ombría a esta villa de Alfambra, y construcción de una fuente
y abrevadero en la población, en virtud de contrata firmada en veintisiete de
Septiembre del año próximo pasado por la
asociación o conjución vecinal y el Ayuntamiento de esta villa.
Segundo: Que habiendo agotado
dicho contratista los recursos necesarios para la realización de dichas obras,
la referida asociación acordó en sesión de treinta de Diciembre del año último
la continuación de las obras, siendo deber de la misma el pago de los alcabuces
mandados fabricar por el contratista Señor Robles y quedando de cuenta del
compareciente Don Vicente Abril el pago de todos los jornales no satisfechos
hasta entonces y el de todos los demás que se empleen hasta terminar las obras
y que ambos gastos serán descontados del total importe de las obras que tiene
que percibir el contratista Señor Robles la contrata anteriormente expresada.
Tercero: Que al objeto de que
Don Vicente Abril tenga todas las facultades y derechos que conciernen al contratista para la ejecución de
las obras y pueda reintegrarse de cuantos gastos y desembolsos haya hecho y
haga en lo sucesivo Don Vicente Abril hasta la terminación de las mencionadas
obras otorgan la presente escritura con arreglo a las siguientes
Clausulas
Primera: Don Miguel Robles y
Punzón, como tal contratista de la condución de aguas y construcción de la
fuente en esta villa, da y confiere a Don Vicente Abril amplias facultades y
atribuciones para que como su encargado y representante perpetuo hasta la
terminación de las obras, haga y ejecute cuanto crea conveniente, tanto en lo referente
al personal como al material que se
emplee en las mismas, bajo la dirección o inspección que de ellas se reserva
Don Miguel Robles.
Segunda: El repetido Don
Miguel Robles, asigna y promete pagar a Don Vicente Abril todos los jornales
que haga por si mismo éste hasta terminar las obras, a razón de tres pesetas
cincuenta céntimos cada uno, en tiempo corto y cuatro pesetas en tiempo largo,
cuya variación se regulará con arreglo a la costumbre de esta localidad.
Tercera : El citado Don Miguel Robles promete
pagar a Don Vicente Abril todo el capital o cantidades que éste haya invertido
e invierta en lo sucesivo en las referidas obras hasta su terminación, tanto en
jornales como en materiales o por cualquier otro concepto, a cuyo efecto, le
concede el derecho de preferencia en el cobro de todo ello sobre cualquier
acreedor, y promete y se obliga a no pasar cantidad alguna del precio de la
contrata y de los aumentos que hubiere sin el expreso consentimiento y
beneplácito de Don Vicente Abril así como a no pagar deuda alguna sin dicho
consentimiento, a cuyo Señor abonará el interés de siete por ciento anual del
capital que hubiere desembolsado en dichas obras hasta que este haya sido
satisfecho por completo, y para ello, ambos comparecientes formalizan la
correspondiente cuenta de todo el capital por el Señor Abril desembolsado.
Cuarta: Si fallece Don
Vicente Abril antes de reintegrase de todo o parte del capital desembolsado,
intereses o jornales del mismo, el Señor Robles abonará a los herederos de
aquel cuanto al mismo corresponda por los presentes conceptos.
En cuyos términos aceptan la
presente escritura que se obligan a cumplir exactamente por lo que a cada uno
afecta.
Presentes a este acto los Señores
comparecientes, que yo el Notario en cumplimiento de lo que establecen vigentes
disposiciones entero verbalmente de las advertencias legales, con los testigos
instrumentales, sin excepción legal para serlo según expresan, mayor de edad
Don Alfredo González y Martín, vecino de Teruel y Don Victoriano Colás y Ferrer,
de esta vecindad, y leída íntegramente por mí el Notario la presente escritura,
a instancia de los otorgantes y testigos, por no haber querido hacer eso
ninguno de ellos del derecho que les advierto les concede la Ley para hacerlo
por sí mismos…………………………………………. con los segundos.
Y yo el Notario doy fe del
conocimiento, profesión y vecindad de los Señores otorgantes y de todo lo demás
contenido en este instrumento público que va extendido en dos pliegos de papel
timbrado de la clase undécima, letra y números siete millones quinientos
ochenta y nueve mil ciento sesenta y cinco y el signo
Firman Miguel Robles, Vicente Abril, Alfredo
González y Victoriano Colás
Signo y firma del Notario Lorenzo Garzón
Original en Archivo histórico de Teruel.- |
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