En el límite con los términos de Santa Eulalalia y Camañas se encuentra esta masada dentro de las tierras de Alfambra. Tierra extensa y fértil hoy es trabajada con tractores que arrastran potentes arados. Antaño ocupó a familiaras enteras, criados, agosteros, varios pares de mulos y días y días de mucho y duro trabajo.
Hoy quedan todavía los muros de la casa, la era, la paridera, las cuadras, los corrales y el pozo en la hondanada. No es necesaria su utilización porque el cereal aquí cultivado va derecho a la cooperativa del pueblo.
El contrato firmado entre la propiedad entonces de los jesuítas y el arrendatario no tiene desperdicio. Lo transcribo aquí. El original se encuentra en el Archivo histórico de Teruel.
Masada de Escucha, en Alfambra. \cac |
Masada de Escucha. Era y pajar. @cac. |
Alfambra, 1763, 3 mayo (archivo fotocopia)
Arriendo de la masada de
Escucha
A.H.T. Documentos del Concejo de Teruel
………………………………….
Capitulación
de la Massada de Escucha en los terminos de la Villa de Alfambra y propria de
el Colº de la Compª de JHT. De la Ciudad de Teruel.
Mediero Joseph Guillen
…
Capitulación
de la Massada llamada de Escucha sita en los terminos de la Villa de Alfambra,
propria de el Colgº de Jesús de la Ciudad de Teruel, cuios pactos abajo
espresados deveran observar y a ellos se ¿obtiene? Joseph Guillen mediero
actual por lo q. A si toca.
1.-Prim.te
es pacto q. haia de levantar seis cogidas siendo la primera en el verano de
sesenta y quatro y ultimas en el sesenta y nuebe empezando a lavorizar en
primero de Abril de mil setecientos sesenta y tres y dexando de hazerlo en
dicho mes del año sesenta y ocho, y que en dichos seis años no pueda dexar
dichamassada, el el Colgº quitarsela, salvo ¿juiziostitulos?, deviendo usar en
todo el referido tiempo de dicha massada, su cassa, corrales, Parideras,
tierras, hierbas y demás atenecias a ella anexas.
2.-
Item es pacto: que de dichas seis cogidas, q.e debe levantar dicho mediero,
solo devera llevar esse la mitad de todos frutos, y el Colº la otra mitad, u
q.e esse se reserba la accion de guardian y partir todos granos en el dia q.e
después de acopiados en el granero tuviera por conveniente deviendo asistir ala
mesuracion el mediero y su familia.
3.-
Item es pacto: Que el Colegio debe poner un Agostero pagandole su jornal y el
mediero devera darle de comer, elq.e asistira todo el tiempo q.e durara la
trilla, cerrando todos los granos y llebando las llabes de los graneros y
concluida la trilla devera traer y en seguridad a dicho Col.º o persona q.e
destinara dando cuenta de aquellos granos q.e durante la trilla hubiesse tomado
el mediero, q.e deveran ser los precisos a su manutención como tambien losq.e
se hubieran pagado al Diezmo o Primicia paraq.e con noticias de ello se igualen
unos y otros en la partición y que dicho mediero no pueda empezar a trillar
fruto alguno sinq.e este presente dicho Agostero para lo qual devera avisar
tres o quatro dias antes al Colegio paraq.e le embie.
4.-
Itemes pacto: que dicho mediero devera segar acarrear trillar y poner todos los
granos en los graneros de dicha massada y paja que resultara de las miesses en
el pajar sinq.e por ello deva darle el Colegio mas que dos sueldos valencianos
por fanega de trigo y por la de Zevada y Abena un sueldo de Plata entendiendose
de los que hubiere por mitad de total de cosecha y si sucediere apedrearse o
revoltiarse Las miesses de dicha massada devera dicho mediero segar y acarrear
y trillar aunq.e no sea sino por la paxa, la q.en la ultima cosecha devera
dexar para el mediero q.e le suceda en su cassa.
5.-
Item es pacto: Que todos los fiemos que resultaren de dicha paja y ganados en
los corrales, y parideras, y dicha massada, devera emplearlos tan solamente en
las tierras de ellos, y si se justificara lo contrario, o q.e usa del arbitrio
de bender cualquiera porcion de paja, pueda en ese acsso despedirle el Colegio.
6.-
Item es pacto: Que para dichas labranzas, acarreo de miesses y trillas devera
tener dos pares de labor de toros, y uno de mulas; aquellos deveran comprarse,
venderse, renobarse, y reemplazarse siempre por mitad, q.e devera pagar el
Colegio, y mitad dicho mediero, y esse alzado De el par de mulas, a el qual
devera añadir en el tiempo de la trilla, otros dos pares, paraq. Sea breve y
todo de su cuenta.
7.-
Item es pacto: Que en el primer año devera darle el Colegio todas las simientes
para la sementera de dicha massada, deviendose recobrar la parte que toca al mediero en los tres años
sucesivos casso que las cosechas no fuesen en la mejor abundancia q.e en serlo
devera ser en la primera, e igualm.te devera darle dicho Colegio en essa
Primavera del sesenta y tres y en la q. viene del sesenta y quatro de ochenta a
noventa fanegas de trigo paraq.e pueda laborizar asta levantar la primera
cosecha, para por pan, que devera recobrarse con arreglo a los granos de
simientes.
8.-
Item es pacto: Que dicho Colegio devera dar al mediero todos los años el
dinero, q.e necessitare para segar las miesses a fin deq. Essas no se espongan
luego q. esten en sazon, cuio tanto devera satisfacer dicho mediero de los
primeros frutos de ganado, o …?... a justo precio en cada un año
respectivamente.
9.-
Item es pacto: Que dicho mediero haia de dar a todas las tierras antes de la
Sementera, a lo menos, dos rejas, y en las tierras de mejor suelo, si puede ser
tres, deviendo poner en eto un total cuidado, como tambien en dar buelta y
recoger los fiemos, distribuyéndolos en las heredades que se necesiten, a fin
todo de la mejor abundancia en las cosechas y q.e no pueda dicho mediero
cadañar ninguna de las heredades sin noticierlo al Colegio por si casao le
conviniere entendiendose esto en los años de entremedio, pues en el ultimo de
dicho arriedndo en ningun casso devera hacerlo, por ser en perjuicio de el q.e
le sucediese.
10.-
Item es pacto: Que el Colegio debe
ponerle ochenta o ciento obejas de crio, y Si pareciese y permitiera el terreno
algun corto numero de cabras, unas, y otras, a S. Miguel de Setiembre del
comiezo de año sesenta y tres, a medias, y por dichos seis años,q.e feneceran a S. Miguel de sesenta y nueve, de las quales
todos los años, en los desquilos, se partira la lana, y corderos, o de pelo, si
los hubiere por iguales partes, mitad para el Colegio, y mitad para el mediero,
y las embras crias, que resultaren, deveran quedarse para el aumento asta el
ultimo año, en el qual repartimos todas por mitad, y si sucediere, que por
muerte de dicho mediero, u otro cualquiera justo ¿titulo?, se hiciese ¿preciso?
Rescindir, o fenecer dicho arriendo, si fuesse el primero debe sacar el mediero
del todo de las embras q.e se hallaren, de doce, una: si al segundo, de doce,
dos: si al terceno, de doce, tres: si al cuarto,de doce, quatro; si al quinto,
de doze, cinco, pues esta dicho, q.e si sucediese al sexto le toca de doce
seis, q.e es la mitad, ¿conmo? Arreglo se debe asimismo proceder en aquellas
embras, q.e por biejas o inútiles para la cria se bendieron, o tomare dicho
mediero, para que sean de al precio, o precios, que se estimaran.
11.
Item es pacto: Que si el Colegio necessitara para el augmento de dichas medias
de las embras, q.e tocasen el ultimo año al mediero, continuando esse, devera
quedarselas dicho Colegio a justa tasacion pagando su valor.
12.-
Item es pacto: Que todos los años se haia de hacer el Desquilo en la cassa
propia de dicho Colegio sita en la Villa de Alfambra,deviendolo traer a ella el
mediero, con sus Pastores, y demas gente, para la asistencia de dicho esquilo,
en cuia dia, y después de desquilado devera contarse, y amerarse todo el ganado
a espensas de dicho mediero, salvo? elq.e los Desquiladores, q.e se necesiten
devera pagar el Colegio por mitad de jornales, si no se les diesse de comer,
q.e en el caso de haver de costearlos devera hacerlo el mediero, y el colegio
pagarles sus jornales integros a todos.
13.-
Item es pacto: Que en dicho dia el mediero, y su Pastor devera dar cuenta de
todas las reses, q.e se hubieren desgraciado, o por viejas muerto, y gastado
dicho mediero, y estas pagadas, salvando su parte al Colº al precio q.e se
estimaren, y de lasq.e se hubieren desgraciado, y de ellas se hubiere
aprovechado, q.e devera decirselo, con equidad, y en conciencia, da cada una
devera dar cinco sueldos de sol(d)ada para su carne, guardando la lana, o
peladas, tanto de las muertas, como desgraciadas, para partirla, en aquel dia con
las demas lana.
14.-
Item es pacto: Que el mediero ha de costear todo de su cuenta la guarda y sus
Pastores, q.e necesitara todo el ganado de dichas medias, el perro o perros, la
sal, que devera dar de ocho en ocho dias, aceite de enebro, y demas que necessitare
dicho ganado, como asimismo sea responsable a las penas y demas q.e hizieren, y
esto en qual caso, y solo si por razon de canal para aiuda a las crias devera
darle dicho Colegio dos fanegas de centeno en cada año.
15.-
Item es pacto: Que si conviniera al Colegio no ¿extraer? En el dia de el
Desquilo los corderos, o chotos, en su caso, q.e le tocaren devera dicho
mediero guardarlos asta el San Miguel graciosamente, como asimismo mantener
como una docena de capones, o gallinas de dicho Colegio si a este se le
ofrecieran.
16.-
Item es pacto: Que si sucediera prenderse fuego a dicha massada, sus ¿tenada?,
parideras, y corrales a ella anexas, o las mieses después de acinadas, y esto
se justificasse haver sido culpa del mediero, o alguno de sus combensales,
devera ser responsable a los reparos, a su valor a justa tasación.
17.-
Item es pacto: Que si al tiempo de partir con dicho mediero o sus herederos en
el ultimo año o en otro cualquiera por justos titulos, q.e pueden ocurrir,
deviere dicho mediero algunos intereses, o devito al Colegio, pueda ete
retenerse quales quiera muebles, o frutos a aquel pertenecientes astaq.e de
ellos, o de otros caudales a eleccion de dicho mediero sea integramente
satisfecho el estado del Colegio.
18.-
Item es pacto: se le permite a dicho mediero el huso de media juada de labor
contigua a dicha massada paraq.e en ella a su libre voluntad siembre, y siegue
el forraxe, q.e en las primaveras necesite para los pares, sinq.e en esta se
entienda medias algunas para convenir assi tanto a el como a dicho Colegio
elq.l queda en la eleccion del sitio q.e devera cederle dicha media juada.
19.-
Item es pacto: Que entregado que se dicho mediero en minuta? Por menor de las
llabes, zerrajas, passadores, y demas hierros de dichamassada, devera
entregarlos al fin del arriendo, ysi por su mal usso, y manejo de alguna, o
algunos se perdieran o quebraren, repararlos a sus espensas, pero no, si con
prudente gobierno se quebrasen, q.e en casso sera de cuenta del Colegio.
20.-
Item es pacto: Que si en la pressente capitulación faliare alguno o algunos
pactos, q.e en el dia no se tienen ¿pactados? Y con la experiencia, y practica
se advirtieren devera estarse el acomun estilo en los naturales y vecinos tanto
dicho mediero, como el Colegio, bajo cuias reglas y pactos se otorga y firma
dicha Capitulación en presencia de los testigos igualmente abajo firmados, y en
la villa de Alfambra a 3 de Maio del año 1763.
Antonio
Ardiles? Prior
Joseph Guillem
Fueron testigos de los
sobredicho en el mismo lugar y dicalendados arriba
Juan
…?...
franciscobicente
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