miércoles, 1 de septiembre de 2010

Fuero de Alfambra. El territorio.

             En el año 1174 el rey Alfonso II dona al Conde Rodrigo de Sarria un territorio sometido al Fuero oportuno.
            Del original, aunque son copias hechas en siglo XIII, se conservan tres ejemplares. Dos se encuentran en el Archivo Histórico Nacional. Una en el Archivo de la Catedral de La Seo, en Zaragoza.
           Desde el original de La Seo adapto el comienzo a la lengua actual:
                           
                                 Este es el padrón de la villa de Alfambra por todos tiempos otorgado.

               En el nombre de Dios y de su gracia, sea a todos manifiesto. Por lo que Yo, el Conde Rodrigo, hago a esta población, a saber, a Alfambra, con sus términos.
               Dono a todos los pobladores de Alfambra y para aquellos que allí están y a quienes vengan esto.
               Es a saber: De la cima del puerto de Escriguela así como las aguas vierten al río Alfambra, y Miravet dentro y toda la aldea de Perales con su término. Camañas, con Altabás dentro de Alfambra. Alcastriel con sus aldeas, y Celadas con sus aldeas. Y del azud de Peralejos hacia arriba en el término de Alfambra.
       Estos barrancos que vierten las aguas en el azud de Peralejos son mojones de estos términos.
      Todos estos términos doy y otorgo a los pobladores de Alfambra con todas sus pertenencias yermas y pobladas, montes y valles, llanos, plantas leñosas, acuíferos, ríos, fuentes, y con todas las entradas y salidas de los mismos para que para siempre las tengan libres y francas, tanto para sus propias voluntades como para las de sus hijos y para toda su posteridad por todos los tiempos.





 

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