Bien bueno que estaba el pan.
Por treinta panes uno de poya.
La abuela. @cac. |
A aquella canasta se agarraba el nieto mientras la abuela conducía ya el carretillo camino del horno. Allí dentro el laboreo de las mujeres era un runrun sosegado preparando los panes señalados con el molde de las hormas, el corte personal o el pellizco particular identificador e imperdible de la dueña de aquel pan.
Guardaban su turno trasladando la masa formada y el hornero empujaba la pala junto al fuego flameador que al poco devolvía ya un pan necesario todos los días en la vida familiar.
Al nieto le gustaba sentir y mirar con ojos asombrados un milagro más de la vida diaria que se le descubría poco a poco. Y sonreia al hornero cuando entregaba el pan aún caliente marcado como poya necesaria como pago estipulado por su trabajo.
Eran los tiempos en que el nieto, muy niño aún, descubría poco a poco el mundo a través de los árboles que iban apareciendo en el bosque de su vida. Pasados muchos años el bosque lleno de inseguridades ofrecidas por la edad casi no le dejan ver los árboles, aunque vaya descubriendo entre legajos olvidados algunas ramas de aquellos antiguos árboles primeros.
Así, por ejemplo, con este documento del año 1829 en donde se estipula cómo debe mantenerse el horno de pan cocer y el acuerdo alcanzado por los vecinos.
Todo plasmado en un cartel conservado en el archivo del Ayuntamiento de Orrios escrito de la mano de su secretario de entonces y firmado por los vecinos testigos que sabían. Hoy el horno aún conserva su cúpula de ladrillos refractarios y la clausura férrea de su puerta por donde los panes entraban crudos y salían cocidos.
Ya no están los ojos algo glaucos de la abuela perseguidos por las cataratas, ni el moño sujeto con la peineta de hueso, ni la toquilla sobre los hombros, ni las sayas negras hasta los pies calzados con alpargatas de cáñamo, ni aquellas manos sarmentosas, encallecidas y tiernas sacudidas por el leve tembleque de la vida.
Orrios, 1.829
A.M.O.
Transcripción de Clemente Alonso Crespo.-
Arriendo del horno
Cartel
El Horno de esta Villa de arrienda con los pactos y condiciones siguientes: Primeramente es pacto: Que el horno se arrienda por tiempo de tres años, que darán principio en primero Abril, de este presente año, y finará su arriendo en mes Abril año 1831.
Item es pacto: Que será de cuenta del arrendador el palearse el horno, cuyo arriendo del citado horno se pagará en tres plazos, que se contarán el primer plazo el día de Santa Cruz de Mayo. El segundo plazo a San Miguel, y el tercer a la Natividad del corriente año de 1829. Es pacto que la postura por año es de treinta pesos y se pagará como ha sido costumbre al arriendo del horno, de treinta panes uno, esto es de poya. Item es pacto que si por culpa del arrendador, o bien sea por descuido del mismo, sucede alguna vez que el pan es picado, será de su cuenta el pagar todo el perjuicio en que resultase que deberá dar fianza a satisfacción del Ayuntamiento.
Quedó rematado este arriendo en el postor más ventajoso que lo fue José Montón mayor, en cantidad de treinta pesos y se constituyen fiantes de dicho arriendo a Gaspar Mateo labrador y vecino de esta Villa y que se obligó con su persona y bienes muebles y sitios habidos y por haber y lo firmara el que supo, y por del que no lo firmó yo el Secretario.
Orrios 14 de Marzo de 1829
Josef Martin firmó por Sebastián García y José Montón fianzas que dijeron no saber escribir.
Por mandato de dichos ss. Y por los habitantes? Ángel Abad
Pablo Gil Alcalde.
Original en Archivo municipal de Orrios.
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